Condenan al Arzobispado de Mendoza y a dos religiosos por abusos en un monasterio
La Justicia ordenó el pago de una indemnización de más de $18 millones a un exnovicio que denunció haber sido víctima de abusos cuando era adolescente. El fallo también cuestionó el accionar de la institución eclesiástica.
La Justicia de Mendoza condenó al Arzobispado local y a dos religiosos vinculados al Monasterio del Cristo Orante a indemnizar con más de $18,5 millones a un exnovicio que denunció haber sufrido abusos durante su permanencia en esa institución religiosa.
La resolución fue dictada por el Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas N°1, que estableció la responsabilidad solidaria de Diego Roque Moreno, Oscar Portillo y del Arzobispado de Mendoza por los daños ocasionados a la víctima. El fallo dispuso que la suma de $18.592.000 deberá abonarse dentro de los diez días posteriores a quedar firme la sentencia.
La causa se originó a partir de la denuncia de un hombre que aseguró haber sido sometido a distintos abusos cuando tenía 17 años y formaba parte del monasterio como aspirante a la vida religiosa. Durante el proceso judicial se incorporaron informes periciales que concluyeron que la víctima desarrolló un cuadro de estrés postraumático crónico severo, además de profundas secuelas psicológicas que afectaron su capacidad para denunciar los hechos durante años.
En la sentencia, el juez Fernando Games descartó los planteos de la defensa, que sostenían que las relaciones habían sido consentidas. El magistrado entendió que existía una marcada desigualdad entre las partes debido al rol de autoridad espiritual que ejercían los religiosos sobre el joven y consideró que el consentimiento estuvo condicionado por mecanismos de intimidación, dependencia y manipulación emocional.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el rechazo al pedido de prescripción presentado por los demandados. El tribunal sostuvo que en casos de abuso sexual no puede aplicarse de manera automática el transcurso del tiempo cuando existen secuelas psicológicas que impiden a la víctima denunciar o afrontar un proceso judicial.
Por ese motivo, la Justicia fijó como punto de partida para el cómputo de los plazos marzo de 2018, fecha en la que el denunciante formalizó por escrito los hechos y se encontraba en condiciones de iniciar acciones legales.
Cuestionamientos al Arzobispado
La sentencia también atribuyó responsabilidad institucional al Arzobispado de Mendoza por considerar que existieron fallas en los controles y en la supervisión de los religiosos involucrados.
Según la resolución, las autoridades eclesiásticas contaban con antecedentes e indicios sobre conductas inapropiadas desde 2015, pero las medidas adoptadas resultaron insuficientes para evitar nuevos perjuicios. El tribunal señaló que únicamente se aplicó una advertencia interna que no logró prevenir la continuidad de las situaciones denunciadas.
Además, el fallo fue crítico respecto del tratamiento que la Iglesia dio al caso dentro de su propio ámbito. En ese sentido, cuestionó el manejo reservado de las actuaciones canónicas y consideró que se vulneró el derecho de la víctima a conocer el desarrollo y los resultados de esos procedimientos.
Por otra parte, la Justicia rechazó que la aseguradora de la institución religiosa debiera responder por la indemnización. El magistrado entendió que los abusos denunciados no pueden considerarse hechos vinculados al ejercicio normal de la actividad pastoral o religiosa cubierta por la póliza contratada.
De esta manera, el Arzobispado y los dos religiosos condenados quedaron como únicos responsables del pago de la indemnización fijada por la Justicia.