Qué cambios propone el Gobierno en la Ley de Glaciares
El proyecto enviado al Congreso busca redefinir qué áreas quedan protegidas, acotar el alcance del inventario y habilitar evaluaciones caso por caso, con el objetivo de compatibilizar la preservación ambiental con el desarrollo productivo.
El Gobierno nacional decidió avanzar con una modificación de la Ley de Glaciares y ya envió al Congreso el proyecto para su discusión. La iniciativa, impulsada por la administración de Javier Milei, apunta a redefinir criterios técnicos de protección ambiental con el argumento de reducir la incertidumbre jurídica y permitir el desarrollo de actividades productivas, en particular en el sector minero, sin abandonar el cuidado de los recursos hídricos.
Desde el Ejecutivo sostienen que, a más de una década de su sanción, la norma vigente generó interpretaciones amplias que derivaron en conflictos regulatorios, paralización de inversiones y tensiones con las provincias por el control de los recursos naturales. En ese marco, plantean la necesidad de establecer reglas más precisas que delimiten qué formaciones deben ser protegidas y bajo qué condiciones, reforzando al mismo tiempo el rol de los gobiernos provinciales.
La ley original, aprobada en 2010, define a los glaciares como masas de hielo permanentes o en movimiento y considera ambiente periglacial a las zonas con suelos congelados que cumplen funciones de regulación hídrica. A partir de esa definición, la normativa prohíbe actividades como la minería, la explotación hidrocarburífera, la instalación de industrias y cualquier obra que pueda alterar la dinámica del hielo o afectar la calidad del agua. Justamente ese esquema general de prohibiciones es uno de los principales puntos que el Gobierno busca revisar.
El proyecto introduce modificaciones sustanciales desde su primer artículo, al mantener la protección de glaciares y ambientes periglaciales como reservas estratégicas de agua, pero aclarando que esa preservación debe interpretarse en armonía con la Constitución Nacional. En particular, se remarca el artículo 41, que combina el derecho a un ambiente sano con el desarrollo humano, y el artículo 124, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales. La idea central es establecer un equilibrio entre cuidado ambiental y uso racional, sin comprometer las necesidades futuras.
Otro cambio relevante se vincula con el Inventario Nacional de Glaciares. La reforma propone acotar su alcance únicamente a aquellas masas de hielo y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas estratégicas comprobadas, ya sea como reservas de agua o como elementos clave en la recarga de cuencas. El inventario seguiría siendo una referencia obligatoria, pero sin limitar las competencias de las autoridades provinciales.
En esa misma línea, se incorpora un nuevo artículo que introduce el principio precautorio. Las geoformas incluidas en el inventario quedarán protegidas de manera provisoria hasta que la autoridad ambiental determine si efectivamente cumplen funciones hídricas. En caso de verificarse que no lo hacen, dejarán de estar alcanzadas por la Ley de Glaciares, aunque seguirán bajo el marco general de la legislación ambiental. El Gobierno presenta este punto como una corrección a la protección automática e indefinida de formaciones sin relevancia hídrica demostrada.
La iniciativa también refuerza el rol de las provincias en la identificación y evaluación de glaciares y ambientes periglaciales. Las autoridades locales podrán informar tanto la aparición de nuevas formaciones como la pérdida de funciones hídricas de las ya registradas. De este modo, se reduce el peso del trabajo técnico centralizado y se evita que actualizaciones del inventario anulen autorizaciones ambientales ya otorgadas, uno de los focos de conflicto del régimen actual.
En cuanto a las actividades productivas, el proyecto mantiene la prohibición de aquellas que generen alteraciones significativas en glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica comprobada. Sin embargo, introduce un cambio clave: la definición de qué constituye una "alteración relevante" quedará sujeta a evaluaciones de impacto ambiental realizadas por cada jurisdicción, reemplazando la prohibición general por análisis técnicos caso por caso.
Ese criterio se profundiza al establecer que todos los proyectos deberán someterse a evaluaciones ambientales previas y, cuando corresponda, a evaluaciones ambientales estratégicas, con instancias de participación ciudadana. Se conservan las excepciones para actividades científicas, deportivas no motorizadas y situaciones de emergencia, con un esquema que busca mayor precisión operativa.
Uno por uno los artículos del proyecto presentado
Los principales cambios incluidos en el proyecto enviado por el Ejecutivo:
Artículo 1°: nuevo objeto de la ley de Glaciares
El proyecto sustituye el artículo 1° de la ley de Glaciares y redefine su objeto. Se mantiene el principio central de la norma: la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
La novedad es que el texto incorpora una interpretación explícita en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, reconociendo la utilización racional de los recursos naturales por parte de las provincias, titulares originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución. De este modo, el proyecto busca equilibrar protección ambiental y competencias jurisdiccionales.
Artículo 2°: redefinición del Inventario Nacional de Glaciares
Se sustituye el artículo 3° y se refuerza el rol del Inventario Nacional de Glaciares como herramienta central de la ley de Glaciares. El Inventario deberá identificar únicamente aquellos glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas estratégicas.
El proyecto aclara que el Inventario será de consulta obligatoria, pero sin afectar las atribuciones que la ley otorga a las autoridades competentes en materia ambiental. Este punto es clave, ya que introduce una mirada más funcional y menos automática sobre qué formaciones quedan alcanzadas por la norma.
Artículo 3°: incorporación del principio precautorio (artículo 3° bis)
La iniciativa incorpora un nuevo artículo 3° bis que formaliza la aplicación del principio precautorio. Mientras una geoforma esté incluida en el Inventario Nacional de Glaciares, se presume protegida por la ley de Glaciares.
Sin embargo, el proyecto introduce un cambio relevante: si la autoridad ambiental competente verifica que un glaciar o geoforma periglacial no cumple funciones hídricas, deja de estar alcanzado por las previsiones específicas de la ley, sin perjuicio de la protección general que otorgue la Ley General del Ambiente.
Artículo 4°: nuevo esquema para la realización del Inventario
Se sustituye el artículo 5° y se ratifica al IANIGLA como organismo responsable del inventario y monitoreo de glaciares, en coordinación con la autoridad nacional de aplicación.
El texto refuerza la participación de las provincias: si una autoridad local detecta un glaciar o ambiente periglacial con funciones hídricas que no esté inventariado, debe informarlo para su incorporación. Del mismo modo, si se comprueba que una geoforma ya inventariada no cumple esas funciones, el IANIGLA deberá eliminarla del Inventario.
Un punto relevante es que la omisión de actualización del Inventario no invalida autorizaciones ambientales provinciales, lo que introduce mayor seguridad jurídica para proyectos evaluados bajo este esquema.
Artículo 5°: actividades prohibidas
El proyecto sustituye el artículo 6° de la ley de Glaciares y mantiene sin cambios de fondo las prohibiciones. Siguen vedadas las actividades que alteren de modo relevante la condición natural de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo:
La liberación de contaminantes.
Obras de infraestructura (salvo excepciones científicas).
La exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
El desarrollo de actividades industriales.
La diferencia central es que ahora será la autoridad ambiental competente la que determine, mediante evaluación de impacto ambiental, qué actividades generan una alteración relevante.
Artículo 6°: evaluación de impacto ambiental
Se reemplaza el artículo 7° y se reafirma la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa para cualquier actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial.
El proyecto introduce con mayor claridad la posibilidad de realizar evaluaciones ambientales estratégicas cuando la escala del proyecto lo amerite y garantiza instancias de participación ciudadana, conforme a la Ley General del Ambiente.
Se mantienen las excepciones para actividades de rescate, científicas de bajo impacto y prácticas deportivas no motorizadas.
El nuevo artículo 8° redefine el esquema de autoridades. Cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental competente, mientras que en áreas protegidas nacionales la responsabilidad recaerá en la Administración de Parques Nacionales.
Las provincias tendrán a su cargo identificar qué glaciares y ambientes periglaciales cumplen funciones hídricas y compartir esa información con el IANIGLA para la actualización del Inventario Nacional.