Prohibieron a Galeno ART

La medida, firmada por el Superintendente de Seguros, responde a un déficit patrimonial de casi $12.955 millones por parte de Galeno.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 679/2025, por la cual se **prohíbe a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. celebrar nuevos contratos de seguros y se la emplaza a recomponer su situación financiera en un plazo perentorio. 

La medida, firmada por el Superintendente de Seguros, fue formalizada en la edición de la Primera Sección publicada este 11 de diciembre de 2025 y responde a un déficit patrimonial de casi $12.955 millones -según se detalla en el texto oficial- que la compañía registra conforme a las exigencias de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 20.091). 

Qué dispuso la medida

Según la resolución, los principales puntos son:

  • - Prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros por parte de Galeno ART. Esto implica que la empresa no podrá suscribir nuevas pólizas de cobertura de riesgos del trabajo mientras permanezca vigente esta restricción.

  • - Emplazamiento para la restitución del capital: la aseguradora tiene 30 días corridos para reintegrar el capital necesario que revierta el déficit económico detectado, conforme a los requisitos jurídicos previstos en la normativa vigente.

  • - Supervisión e intervención: la Gerencia de Inspección de la SSN será la encargada de controlar el efectivo cese de emisión de nuevas pólizas, y la Gerencia de Autorizaciones y Registros dejará constancia en el registro oficial de aseguradoras de la medida adoptada. 

  • - Notificación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que asuma las competencias que correspondan debido a la restricción impuesta, como parte del sistema de control del sector. 

La normativa establece además que la resolución es recurrible ante la propia SSN en un plazo de cinco días hábiles desde su notificación, lo cual abre una instancia administrativa de defensa para la aseguradora. 

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son entidades privadas reguladas por la Ley 20.091, encargadas de brindar cobertura médica y compensatoria a trabajadores que sufren accidentes o enfermedades laborales. Su actividad se encuentra fuertemente supervisada por la SSN y la SRT, precisamente para garantizar solvencia financiera y cumplimiento de obligaciones con los trabajadores y empleadores

El déficit patrimonial detectado en Galeno ART motivó la intervención preventiva, con el objetivo de proteger a los asegurados y sostener la estabilidad del sistema.

La norma completa

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 679/2025

SINTESIS: RESOL-2025-679-APN-SSN#MEC Fecha: 09/12/2025

Visto el EX-2025-127739878-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prohibir a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30- 68522850-1) celebrar nuevos contratos de seguros.

ARTÍCULO 2°.- Emplazar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 20.091, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos reintegre el capital a los efectos de revertir el déficit de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 12.954.889.767,-) conforme lo establecido en el artículo 31 segundo párrafo de la Ley Nº 20.091, bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en los dispositivos del artículo 48, inciso b), del referido cuerpo legal.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo1°, la Gerencia de Inspección procederá a relevar el corte de emisión de pólizas al momento de la notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a fin de que asuma la intervención de su competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º.

ARTÍCULO 6°.- Rechazar, en todos sus términos, el pedido de levantamiento parcial de la medida cautelar de inhibición general de bienes dispuesta por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2025-629-APN-SSN#MEC, de fecha 17 de noviembre, obrante en el RE-2025-135310441-APN-GE#SSN, por resultar improcedente conforme el artículo 86 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 7°.- Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Guillermo PLATE - Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 11/12/2025 N° 93499/25 v. 11/12/2025

Fecha de publicación 11/12/2025

Esta nota habla de: