Impulsan en Mendoza una ley para que los fetos sin vida tengan trato digno, incluso los de abortos

El proyecto presentado por la senadora Laferte busca no sólo acompañar a las familias en un momento de tanto dolor, sino también reconocer que los fetos abortados merecen un trato humano y no como residuo patogénico.

Se llama Ley Victoria y busca establecer un protocolo para los fetos que nacen sin vida, en "un marco de trato digno de la persona fallecida al reconocerle el derecho humano a la sepultura, alejándolo del trato como residuo patológico". Se trata de un proyecto presentado por la senadora Jésica Laferte que ya está en la Legislatura de Mendoza.

Lo importante de esta ley es que, además de brindar un acompañamiento a las familias de estos bebés y ayudarlas con el duelo, también le da un trato humano a los fetos producto de abortos, ya que no distingue entre fetos deseados y no deseados sino que trata a todos con igualdad, tal como exige la ley.

La ley prohibe que se trate a los fetos sin vida como residuos patogénicos

No se trata solo de "definir un procedimiento que facilite los trámites administrativos sanitarios y registrales" sino que además impulsa "darle un tratamiento digno al cuerpo sin vida del niño/a", reza el texto.

Paula Croatto es abogada y colaboró en la redacción del proyecto que presentó la senadora Jésica Laferte, de Cambia Mendoza. Croatto explicó a Memo que el objeto de la ley es claro al decir que se trata de "reconocer el derecho a la sepultura de los cuerpos de los niños nacidos sin vida". En este contexto, la normativa toma como defunción fetal "la muerte de un producto de la concepción, antes de la expulsión o la extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo. La muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida cómo latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria".

Además, agrega que "También supone los casos de los cuerpos no reclamados, para acceder a la sepultura", esto significa que todo feto fallecido, aún cuando no haya quién lo reclame, debe ser registrado en el Registro Civil como NN y "en ese caso es la institución, el hospital, cárcel, centro de salud, quien se hace cargo del trámite de la sepultura", explicó la abogada.

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El proyecto admite también como "legitimados para reclamar el derecho de sepultura, la partida de defunción, la inscripción registral de defunción fetal y la licencia de inhumación de los restos para proceder a su sepultura, la madre y/o padre, cualquier pariente o persona física o jurídica con interés de ejecutar el derecho de sepultura del niño", es decir que instituciones pueden interceder por el feto para tener un trato digno en tanto persona.

La Ley además prohíbe la entrega de cuerpos de niños nacidos sin vida "en cajas o frascos, o su tratamiento y/o manipulación como residuos patológicos, patogénicos o bio patogénicos."

"Cuando salió la ley del aborto voluntario no cambió nada en el Código Civil, y esto que planteamos está en el Civil, basados en el artículo 19 que dice que la existencia de la persona humana comienza desde la concepción y hace referencia a los derechos personalísimos. También el artículo 16 de la Constitución Nacional que plantea la igualdad ante la ley y, por supuesto, la Convención Internacional de los Derechos del Niño", precisó Croatto.

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