IPV: cambian los requisitos para cancelar créditos y regularizar viviendas

El organismo incorporó a personas jurídicas entre los beneficiarios y actualizó los códigos excluidos del régimen. También habilitó la cancelación de créditos inhabilitados y precisó cómo se aplican los descuentos previstos en las leyes 9378 y 9571.

El Instituto Provincial de la Vivienda introdujo una actualización normativa que modifica el acceso a los regímenes de cancelación previstos en las leyes 9378 y 9571. La medida, formalizada mediante la resolución 1583 publicada en el Boletín Oficial, redefine quiénes pueden adherirse y qué créditos quedan excluidos.

Hasta ahora, municipios, cooperativas y otras entidades estaban obligados a realizar un trámite extra para acogerse a los planes de cancelación anticipada, según lo fijado por el artículo 3 de la resolución 1194-2024.

Con el cambio, esa exigencia queda eliminada y las personas jurídicas pasan a tener el mismo tratamiento que los adjudicatarios individuales, siempre que cumplan con las condiciones generales establecidas por la ley.

La modificación fue avalada por el Área de Administración de Créditos y la Gerencia de Regularización Dominial, que plantearon la necesidad de un criterio más amplio para facilitar los procesos de cancelación.

Qué pasa con los créditos inhabilitados

El análisis interno del IPV también evaluó casos con "código de inhabilitación", es decir, viviendas o créditos con trabas administrativas o situaciones irregulares que impedían avanzar en la cancelación.

Un dictamen jurídico incorporado al expediente concluyó que no existe impedimento legal para aplicar la cancelación aun cuando el crédito esté inhabilitado, siempre que el titular decida adherirse al régimen.
A partir de ese criterio, la resolución habilita la cancelación de oficio en estos casos.

Las dos modificaciones principales de la resolución 1583

La actualización normativa introduce dos cambios específicos sobre la resolución 1194-2024:

Artículo 1
• Reescribe el artículo 3 y confirma que tanto personas físicas como jurídicas pueden acceder a los beneficios de las leyes 9378 y 9571.

Artículo 2
• Modifica el artículo 12 e incorpora una lista de códigos excluidos del beneficio. Entre ellos:
- Código 822: créditos mixtos.
- Código 815: línea "Ahorro Previo - Construyo mi Casa".
- Casos con "cancelación no autorizada".

Además, la resolución ratifica la normativa anterior, aclara su carácter reglamentario y dispone su publicación oficial para su entrada en vigencia.

Por qué estas leyes son clave para los adjudicatarios

Las leyes 9378 y 9571 conforman el marco legal que permite a miles de familias regularizar su situación, acceder a la escrituración y obtener descuentos significativos al momento de cancelar sus deudas.

Ley 9378
• Estableció el sistema general de cancelación anticipada y regularización.
• Permite escriturar incluso si existen deudas por impuestos o servicios: esas obligaciones continúan vigentes, pero no bloquean el trámite.
• Habilita la regularización de ocupaciones mediante boletos de compraventa o cesiones de derechos, siempre que el ocupante acredite más de cinco años de tenencia.

Ley 9571 (2024)
• Amplió el universo de adjudicatarios que pueden ingresar al programa.
• Prorrogó los plazos: el régimen está vigente hasta el 31 de agosto de 2026, con posibilidad de futuras extensiones.
• Estableció una escala de descuentos para quienes cancelen el saldo de manera anticipada:
- 60% para deudas de hasta dos SMVM.
- 50% cuando el monto supera los dos SMVM y el recupero empezó antes del 31/12/2005.
- 40% para créditos cuyo recupero se inició entre el 1/1/2006 y el 30/11/2017.
- +10% adicional para quienes solicitaron la cancelación con las cuotas al día.

La ley además fijó la definición de "costo definitivo" para viviendas entregadas con costo provisorio antes de 2017, lo que permite conocer el monto final y completar la cancelación. Para escriturar, se requiere abonar un arancel equivalente al 10% o 15% de un SMVM, según el caso.


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