Irrigación levantó la emergencia por vertidos cloacales en Los Corralitos

La autorización excepcional para el vuelco de efluentes en el canal Pescara finaliza tras constatarse la normalización del sistema de bombeo. Se mantiene un protocolo para descargas puntuales durante tareas de limpieza del colector.

El Departamento General de Irrigación (DGI) decidió dar por finalizada la situación de emergencia que habilitaba descargas controladas de aguas residuales en la zona de Los Corralitos, Guaymallén. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 617, firmada el 1 de julio y publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La determinación se tomó luego de que Agua y Saneamiento Mendoza (AYSAM) informara que completó mejoras clave en el sistema de bombeo de emergencia instalado en el sector, lo que permitió superar los problemas que originaron la autorización especial.

Este permiso excepcional se había otorgado en abril de 2025, cuando colapsó el colector cloacal de calle Humberto Primo, entre Severo del Castillo y 2 de Mayo. Desde entonces, el DGI fue renovando la habilitación de forma provisoria para contener riesgos sanitarios y ambientales, mientras se resolvía el inconveniente.

Colapso cloacal en Los Corralitos: reclamo y respuesta 

En su informe reciente, AYSAM comunicó la incorporación de dos motobombas Pioneer y dos electrobombas Ruhrpumpen, que se sumaron a los equipos ya existentes. Estas mejoras permitieron desviar los efluentes y evitar descargas directas al canal Pescara. La Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico verificó los trabajos y consideró que la fase crítica quedó superada.

Permisos puntuales mientras continúan los trabajos

Aunque se dio por cerrada la etapa de emergencia, Irrigación autorizó la posibilidad de realizar descargas acotadas y controladas mientras se ejecutan tareas de limpieza e inspección interna del colector principal, que se extiende por aproximadamente 4.000 metros.

Durante estas intervenciones, podría ser necesario poner en funcionamiento el sistema de bombeo de derivación para eventuales vuelcos. Para estos casos, se estableció un protocolo que AYSAM deberá respetar estrictamente:

  • Aviso previo: La empresa tiene que informar con al menos 24 horas hábiles de anticipación al DGI y a la Inspección del Canal Pescara sobre cualquier operación de descarga, detallando motivos, fecha, volumen, duración y medidas de prevención.

  • Medidas sanitarias: En cada episodio, AYSAM deberá aplicar acciones inmediatas de desinfección y mantener controles de calidad del agua en los tramos potencialmente afectados.

  • Monitoreo: Se exigirá un seguimiento ambiental aguas arriba y abajo del punto de descarga, y notificar cualquier situación que pueda comprometer la calidad del recurso.

Este esquema transitorio estará vigente solo mientras duren las obras de mantenimiento y la videoinspección del colector. Concluidas estas tareas, no se permitirán nuevos vertidos, ni siquiera de forma limitada.

Prohibiciones y controles

El DGI reiteró que están prohibidos los derrames no autorizados, tanto directos como indirectos, a la vía pública o cursos de agua. En caso de detectar incumplimientos, se aplicarán sanciones inmediatas conforme a la Ley General de Aguas y demás normativas.

Calvente recorrió la zona del desborde cloacal en Los Corralitos 

Finalmente, Irrigación instó a la empresa a garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones técnicas y ambientales. La Subdelegación de Aguas del Río Mendoza tendrá a su cargo la fiscalización y el control de los trabajos en la zona.


    La resolución completa


     DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN Resolución Nº 617 MENDOZA, 01 DE JULIO DE 2025 VISTO: 

    La Nota N° 5.165/8 Caratulada: "DESPACHO DE SUPERINTENDENCIA S/ SOLICITA PRORROGA RESOLUCIÓN 585/2025 EXPTE EXP 2024-06934575-GDEMZA-DGIRR COLAPSO COLECTOR de AYSAM CALLE HUMBERTO PRIMO GLLEN (ENTRE SEVERO DEL CASTILLO Y 2 DE MAYO) - DESCARGA SOBRE EL CANAL PESCARA"; 

    y CONSIDERANDO:

     Que, mediante Resolución N° 0319/25 de Superintendencia se otorga Permiso de Vertido para vuelco directo de carácter precario, esencialmente revocable, excepcional, transitorio y bajo las estrictas condiciones técnicas establecidas por la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, a favor de la Firma AySAM S.A.P.E.M. 

    Que, dicho permiso fue otorgado con una vigencia de cuarenta y cinco (45) días corridos. 

    Que, mediante Resolución N° 0464/25 y 585/25 ambas de Superintendencia se otorga una prórroga al permiso de vertido otorgado mediante Resolución N° 0319/25 de Superintendencia. 

    Que, mediante Nota N° 2-000350-25 la firma AYSAM S.A.P.E.M. en fecha 30 de Junio de 2025,solicita que se conceda la ampliación de prórroga de autorización de vuelco conferida por Resolución DGI N°585/2025, ello a contar desde el vencimiento de la presente, solo a los efectos de mantener dicha autorización exclusivamente, y de manera excepcional, para aquellos casos en los que se requiera activar el bombeo durante el lapso que dure la limpieza y video inspección que se está llevando a cabo en 4000mts de este colector. 

    Que, asimismo informa que, se está mejorando y extendiendo el sistema de by-pass de manera de optimizar los equipos de bombeo. Encontrándose instaladas dos motobombas nuevas Marca Pioneer y dos electrobombas Ruhrpumpen en la calle Severo del Castillo y 2 de Mayo. Indica que, durante este lapso de prórroga, AYSAM continuará realizando los monitoreos de calidad del vuelco en el Canal Pescara; y seguirá constatando el funcionamiento del bombeo. 

    Que, finalmente refiere que desde el día 02 de abril de 2025 a la fecha, se ha registrado una mejora sustancial en términos ambientales, en cuanto a los tiempos de vuelco al canal Pescara. Y que AYSAM cursará comunicación a la Inspección de Cauce y al DGI para el supuesto de ser necesario, de requerir un pedido de autorización complementario de estos vuelcos eventuales. 

    Que, la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico elabora un informe técnico en el se cual indica que, respecto a la presentación efectuada por AYSAM S.A. mediante Nota Nº 2-000350-25, relacionada con la intervención en la colectora máxima Norte, calles Severo del Castillo y 2 de Mayo, la evaluación técnica de la misma, y antecedentes constatados en zona de intervención deben considerarse dos puntos:

     1. Situación actual y mejoras implementadas AYSAM: ha informado que se encuentra operativo el sistema integral de bombeo instalado en los puntos críticos de la traza afectada (Severo del Castillo y 2 de Mayo), con equipos recientemente incorporados (dos motobombas Pioneer y dos electrobombas Ruhrpumpen), lo que ha permitido, en condiciones normales de funcionamiento, y Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 1/4 sumado a los equipos preexistentes, eliminar el vuelco de líquidos cloacales al canal Pescara. Este avance técnico y operativo representa una mejora sustancial en los términos ambientales respecto de la situación previa, especialmente desde el 2 de abril de 2025 a la fecha. En cuanto a este punto se considera que corresponde dar por concluida la situación de contingencia ambiental que motivara la autorización excepcional dispuesta mediante Resolución DGI Nº 0319/2025 de Superintendencia y normas posteriores que han aplicado a esta situación. 

    2. Vuelcos eventuales durante el período de intervención: Se reconoce que durante las tareas actuales de limpieza y videoinspección de aproximadamente 4000 metros del colector, podrían requerirse activaciones esporádicas del sistema de bombeo de by-pass, que derivarían en descargas puntuales y transitorias al colector Pescara. 

    Con el objeto de regular dichas situaciones y minimizar cualquier posible afectación al recurso hídrico, se establece el siguiente procedimiento específico y de carácter excepcional: 

    Aviso previo obligatorio: AYSAM deberá notificar con al menos 24 horas hábiles de antelación al Departamento General de Irrigación y a la Inspección del Canal Pescara, toda eventual maniobra de descarga al colector. Dicha notificación deberá incluir fundamentos técnicos, fecha estimada de ocurrencia, volumen aproximado, duración esperada de la operación y medidas preventivas previstas. 

    Medidas de mitigación: En caso de que deban realizarse estos vuelcos excepcionales, AYSAM deberá implementar acciones preventivas inmediatas, como tareas de desinfección y dar continuidad a las acciones de monitoreo de calidad de aguas en el tramo afectado, a fin de asegurar que la descarga no implique una alteración significativa de la calidad del recurso. 

    Vigencia restringida: Este procedimiento tendrá vigencia únicamente durante el plazo de ejecución de las tareas de inspección y mejora en la colectora máxima Paramillo. Una vez finalizadas dichas intervenciones, no se admitirá la continuidad del régimen excepcional de descarga al canal Pescara, aún en su modalidad limitada desarrollada precedentemente. 

    Seguimiento ambiental: La empresa deberá continuar con los monitoreos de calidad tanto aguas arriba como aguas abajo del punto de vuelco, e informar a esta Dirección cualquier novedad relevante en la evolución de las obras, sistemas de bombeo o cualquier otra situación que pudiese en forma real o potencial guardar relación alguna con la calidad del recurso hídrico del Cauce Colector Pescara u otros en la zona de influencia de la obra. 

    Que la Dirección de Asuntos Legales toma conocimiento de lo actuado y elabora dictamen legal respecto de la presentación realizada por AYSAM S.A.P.E.M. Por ello, y en uso de sus facultades;

    EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION R E S U E L V E:

     1°) Dese por concluida la situación de contingencia ambiental que motivara la autorización excepcional dispuesta mediante Resolución Nº 0319/2025 de Superintendencia y sus prórrogas, Resoluciones N° 0464/25 y 0585/25 ambas de Superintendencia, en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 2/4 

    2°) Déjese establecido que la firma AYSAM S.A.P.E.M., intertanto dure el período de intervención en la colectora máxima y en caso de requerirse activaciones esporádicas del sistema de bombeo de by-pass, que podrían derivar en la necesidad de realizar descargas puntuales y transitorias al colector Pescara, con el objeto de regular dichas situaciones y minimizar cualquier posible afectación al recurso hídrico, deberá: Dar aviso previo obligatorio: AYSAM deberá solicitar autorización con al menos 24 horas hábiles de antelación al Departamento General de Irrigación y a la Inspección del Canal Pescara, y notificar toda eventual maniobra de descarga al colector. Dicha notificación deberá incluir fundamentos técnicos, fecha estimada de ocurrencia, volumen aproximado, duración esperada de la operación y medidas preventivas previstas. Tomar medidas de mitigación: En caso de que deban realizarse estos vuelcos excepcionales, AYSAM deberá implementar acciones preventivas inmediatas, como tareas de desinfección y dar continuidad a las acciones de monitoreo de calidad de aguas en el tramo afectado, a fin de asegurar que la descarga no implique una alteración significativa de la calidad del recurso. Efectuar un seguimiento ambiental: La empresa deberá continuar con los monitoreos de calidad, tanto aguas arriba como aguas abajo del punto de vuelco, e informar a esta Dirección cualquier novedad relevante en la evolución de las obras, sistemas de bombeo o cualquier otra situación que pudiese en forma real o potencial guardar relación alguna con la calidad del recurso hídrico del Cauce Colector Pescara u otros en la zona de influencia de la obra. Este procedimiento tendrá vigencia únicamente durante el plazo de ejecución de las tareas de inspección y mejora en la colectora máxima Paramillo. Una vez finalizadas dichas intervenciones, no se admitirá la continuidad del régimen excepcional de descarga al canal Pescara, aún en su modalidad limitada, desarrollada precedentemente. 

    3°) Déjese expresamente prohibido cualquier tipo de descarga de efluentes ya sea directa o indirecta (por pérdidas) hacia la vía pública o hacia zonas de escurrimiento superficial sin autorización, siendo estas situaciones pasibles de sanciones administrativas inmediatas, conforme a la normativa vigente. 

    4°) El permisionario deberá extremar los recaudos para el estricto cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto, caso contrario, será pasible de las penalidades fijadas por la Ley General de Aguas, Resolución N° 778/96 del H. Tribunal Administrativo y modificatorias, y demás disposiciones vigentes en la materia.

    5°) Regístrese, notifíquese a la empresa y comuníquese a la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico para su conocimiento y demás efectos. Pase a la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza, para su control y seguimiento. 

    Publíquese en la página web y en el Boletín Oficial de la Provincia. Ing. Agrimensor. Sergio Leandro Marinelli Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 3/4 10/07/2025 32389 Boleto N°: ATM_9075709 Importe: $ 2322 

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