La prohibición del cambio de género en los presos sería por resolución, para evitar el debate en el Congreso

El Ministerio de Seguridad está elaborando una resolución para formalizar la medida, mientras que simultáneamente, existe una propuesta legislativa del oficialismo para convertirla en ley.

A pesar de que el Gobierno ha decidido prohibir a los presos el cambio de género, existen dudas en La Libertad Avanza sobre cómo llevar a cabo la medida. ¿Mediante un decreto, una ley o una resolución? Recientemente, el oficialismo presentó una propuesta en el Congreso Nacional, pero el Ministerio de Seguridad considera la posibilidad de descartar esa opción y permitir que Patricia Bullrich firme la nueva normativa.

El proyecto de ley, creado por el diputado libertario Álvaro Martínez, está pendiente de ser enviado a comisiones. Su principal objetivo es limitar este derecho a los individuos imputados o condenados, y adicionalmente, busca impedir el cambio de género en menores de 18 años.

El primer punto del proyecto busca modificar el artículo 4 de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, que actualmente establece tres requisitos para la rectificación registral del sexo. El texto sugiere sumarle un cuarto: "No estar condenado con sentencia firme hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta".

Además, agrega a la redacción del artículo 7 de la ley sancionada en 2012: "En el caso de las personas imputadas en un proceso penal, la rectificación registral quedará supeditada al momento del dictado de la sentencia. En caso de condena firme, no se podrá proceder a su inscripción registral hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta".

El tercer artículo del proyecto busca modificar el Decreto Reglamentario N° 1007/2012, añadiendo el requisito de que el solicitante presente su Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia. Además, propone que los extranjeros residentes en Argentina que realicen el trámite estén sujetos a la condición de "no tener condenas por tribunales nacionales o extranjeros con sentencia firme, hasta que se haya cumplido la totalidad de la pena".

Distanciándose de los problemas carcelarios, el quinto punto del proyecto libertario se centra en la autonomía de menores trans y no binarios. Sugiere la derogación del artículo 5 de la Ley de Identidad de Género, que actualmente dicta los requisitos para que menores de 18 años puedan modificar su sexo registral.

En el Ministerio de Seguridad prefieren no depender de los tiempos y negociaciones del Congreso, ni vincular el destino de la medida a un debate simultáneo sobre los menores, el cual consideran que no gozará de la misma aceptación que la prohibición en las cárceles.

Por lo tanto, optarían por avanzar primero con una resolución o un decreto, aunque estas medidas puedan enfrentar mayor resistencia y hasta ser revocadas por la Justicia. De esta manera, planean perfeccionar el proyecto de ley para luego llevar a cabo la discusión en el Congreso.

La población trans en las cárceles

Los datos recientes del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) muestran que la población carcelaria de personas trans o no binarias es minoritaria. A nivel federal, constituyen el 0,3% del total de reclusos. Esta proporción es similar en los servicios penitenciarios provinciales de Buenos Aires (0,21%), Córdoba (0,2%) y Santa Fe (0,1%).

No se especifica en los registros si el cambio de identidad de género se realizó antes o durante el período de encarcelamiento, pero las fuentes oficiales indican que los casos que comienzan el proceso durante la condena son excepcionales. Por esta razón, el Gobierno considera que esto responde a una táctica de los convictos "para beneficiarse de las reclusas o para seguir con sus actividades ilícitas en condiciones más permisivas", según expresó el presidente Javier Milei en su discurso del martes.


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