Maipú duplicará su capacidad de agua potable con una obra clave

El Gobierno de Mendoza ratificó el convenio para financiar la perforación de 10 nuevos pozos en Maipú. La obra, que apunta a abastecer a una población creciente, se financiará con fondos del Fideicomiso por Promoción Industrial.

El Gobierno de Mendoza oficializó la ratificación del convenio específico para financiar y ejecutar el proyecto "Perforaciones de Agua Potable en Distritos Varios del Departamento de Maipú", una obra clave para ampliar la infraestructura hídrica de ese departamento. El Decreto N° 1237, publicado este martes en el Boletín Oficial, formaliza el acuerdo suscrito entre la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial y la Municipalidad de Maipú, que encabeza el intendente Matías Stevanato.

Según el proyecto técnico, el objetivo es duplicar la capacidad de abastecimiento de agua potable, pasando de los actuales 30.000 m³ diarios a 55.000 m³/día, en respuesta al fuerte crecimiento poblacional proyectado para los próximos 20 años en la zona. Para ello, se perforarán 10 nuevos pozos en distintos puntos estratégicos del departamento.

Una obra con respaldo técnico y financiero

La iniciativa forma parte del Banco Integrado de Proyectos (BIP) de la provincia y cuenta con el aval de la Dirección General de Inversión Pública, que evaluó su viabilidad técnica, económica y social. Aunque este organismo no tiene competencia directa en materia ambiental, sí advirtió sobre la necesidad de cumplir con trámites críticos que podrían condicionar el inicio de las obras.

El financiamiento será aportado por el Fideicomiso de Administración de los Fondos por Resarcimiento de los Daños de la Promoción Industrial, instrumento creado para compensar a las provincias afectadas por ese régimen nacional. Este fideicomiso actúa como acreedor blando, con una tasa de interés del 0% y condiciones de pago accesibles.

Garantías y condiciones

La Municipalidad de Maipú aportará como garantía los recursos que le corresponden por coparticipación federal y provincial, de acuerdo con las leyes N° 6396 y N° 8706. Así lo informó la Dirección General de Crédito al Sector Público, que además concluyó que el municipio tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el servicio de la deuda.

En paralelo, el Concejo Deliberante de Maipú ya había facultado al intendente a tomar crédito hasta un monto equivalente a 16 millones de dólares, y a comprometer recursos futuros para obras de inversión pública incluidas en el BIP.

Un paso clave para la infraestructura hídrica

El decreto también destaca que la obra cumple con los lineamientos establecidos por el Sistema de Inversión Pública de la provincia, creado por la Ley N° 8706, y su inclusión responde a criterios de priorización definidos por la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial.

Con esta aprobación, el proyecto queda formalmente habilitado para su ejecución y representa una inversión estratégica en infraestructura básica, que busca garantizar el acceso al agua potable en uno de los departamentos con mayor dinamismo urbano de Mendoza.

El decreto completo


 MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto Nº 1237 MENDOZA, 05 DE JUNIO DE 2025 VISTO el EX-2024-09092566-GDEMZA-INFRAESTRUCTURA en el cual se eleva para su ratificación el Convenio Específico de Asignación de Recursos al Proyecto "PERFORACIONES DE AGUA POTABLE EN DISTRITOS VARIOS DEL DEPARTAMENTO DE MAIPU" celebrado entre el Gobierno de Mendoza y la Municipalidad de Maipú; 

y CONSIDERANDO: 

Que por el Decreto Nº 2650/24 se ratificó el Convenio Marco de Ejecución y Recupero de Fondos, celebrado con el mencionado Municipio. 

Que la Dirección General de Inversión Pública informa en el orden 5 que el Proyecto PERFORACIONES DE AGUA POTABLE EN DISTRITOS VARIOS DEL DEPARTAMENTO DE MAIPU ha sido registrado bajo el código 2024080001380 en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) en cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 609/21. Que en el orden 6 rola nota de la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial informando los proyectos que serán financiados mediante el Fideicomiso de Administración de los Fondos por Resarcimiento de los Daños de la Promoción Industrial. 

Que en el orden 8 rola nota del Gerente General de Mendoza Fiduciaria en la cual se informa que existe disponibilidad de fondos para los proyectos citados en el orden 6 y otorga el Visto Bueno para dar continuidad al proceso. 

Que en el orden 9 obra DICTAMEN SSIYDT - DEC. 2070/24 en el cual se expresa que, el proyecto tiene como objetivo fundamental asegurar un suministro adecuado y sostenible de agua potable para la creciente población del Departamento de Maipú. Actualmente el Sistema de producción y distribución de agua alcanza los 30.000 m3/día, pero debido al crecimiento demográfico exponencial de la región, proyectado para los próximos 20 años, se busca aumentar esta capacidad a 55.000 m3/día. Este proyecto busca solucionar estos problemas mediante la perforación de 10 pozos estratégicamente distribuidos en las principales zonas del Departamento. 

Que en el orden 10 rola el convenio de que se trata firmado por las partes. 

Que en el orden 17 la Dirección General de Inversión Pública informa que, como órgano rector del Sistema de Inversión Pública, tiene a su cargo la organización de un Inventario de Proyectos de Inversión Pública, revisión de la evaluación de dichos proyectos, la elaboración anual en coordinación con la Dirección General de Presupuesto del Plan Provincial de Inversión Pública (PPIP) y la capacitación a los agentes del Sector Público Provincial en la formulación y evaluación de proyectos de inversión, entre otras funciones. 

Que además, dicha Dirección aclara que los informes son de carácter no vinculante conforme el Artículo 7 del Decreto N° 609/2021; respecto a las sugerencias realizadas a la Municipalidad de Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 1/5 Maipú, manifiesta que se hacen con el fin de ir mejorando la calidad de la formulación y evaluación de los proyectos futuros de inversión para avanzar en la elaboración de herramientas adicionales de priorización de proyectos y como elemento de formación para quienes elaboran los proyectos, ello en función de los objetivos establecidos por la Dirección de General de Inversión Pública. 

Que la citada Dirección, no tiene competencia en materia ambiental, de recursos hídricos, patrimonial (cultural), sociales (pueblos originarios), de desplazamiento económico - físico, de suelo y biodiversidad. Sin embargo, la Dirección General de Inversión Pública, en el último párrafo, realiza una advertencia respecto a aquellos trámites que podrían resultar críticos y poner en riesgo el inicio de la ejecución del Proyecto, basado en la información presentada por el Organismo Impulsor. 

Que la Ley N° 8706 en sus Artículos 165 a 173 creó el Sistema de Inversión Pública. Según el Artículo 165 comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos necesarios para la formulación del plan provincial de inversión pública y la identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión. 

Que de conformidad a dicha norma se entiende por "Inversión Pública" toda erogación de recursos de origen público destinados a crear, incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad de la Provincia en la prestación de servicios y/o producción de bienes. 

Que el Artículo 167 de la Ley N° 8706 también creó el Banco de Proyectos de Inversión (ahora Banco Integrado de Proyectos - BIP), que es un sistema de información que, instrumentado y administrado por la unidad rectora central, registra proyectos de inversión identificados en cada jurisdicción, unidad organizativa del Sector Público Provincial y Municipios, seleccionados como viables, susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto provincial, previamente evaluados técnica, económica, social y ambientalmente. 

Que el Artículo 169 expresamente manifiesta que el plan provincial de inversión pública se integra con los proyectos que se hayan formulado y evaluado según los principios, normas y metodologías establecidas por la unidad rectora central del Sistema de Inversión Pública, incluyendo las construcciones por administración, contratación, concesión y peaje. 

Que la Dirección General de Inversión Pública, conforme el Artículo 172 de la Ley N° 8706 es la unidad rectora central del Sistema de Inversión Pública y como tal responsable de la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos para mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios del Sector Público Provincial, cuyas funciones y competencias se encuentran regladas en el Artículo 173 de dicho cuerpo legal. 

Que como consecuencia de la implementación del "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial", se dictó el Decreto Nº 609/2021 que regula y otorga los parámetros necesarios para que un "proyecto" se incluya en el Plan Provincial de Inversión Pública. Para lo cual cada organismo, organizaciones o entes comprendidos en el sector público provincial, que deseen incorporar proyectos en PPIP deberán presentarlos ante la Dirección General de Inversión Pública, a los fines de que ese órgano rector emita un dictamen en los términos del Artículo 169 de la Ley N° 8706, es decir, técnica, económica, social y ambiental. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 2/5 

Que conforme el Artículo 7 el dictamen sería de carácter no vinculante, al menos, cuando se trata de un proyecto incluido en el PPIP y luego modificado.

 Que el Decreto Nº 2070/2024 al respecto, en su Artículo 1º aprobó la Adenda al Contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS POR RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS DE LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL". Que el Anexo I, en su capítulo II-Definiciones: 10 OBRAS: se refiere a las obras de infraestructura y sus accesorios necesarios para el desarrollo provincial según establezca la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, conforme los criterios y pautas establecidas por el Decreto Nº 609/2021. Conforme el Anexo II, es atribución de la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, como organismo a cargo de la coordinación de la ejecución de los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso, la de coordinar el proceso de priorización y dictaminar respecto de la elegibilidad de los proyectos a ser ejecutados con fondos del fideicomiso, según los principios, normas, limitaciones y procedimientos establecidos en los Decretos Nros. 609/2021 y 883/2024. 

Que en el orden 23 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial señala que, en lo referente al Proyecto PERFORACIONES DE AGUA POTABLE EN DISTRITOS VARIOS DEL DEPARTAMENTO DE MAIPU, conforme se desprende de los informes de órdenes 5 y 17, entiende que los mismos cumplen la normativa vigente, puesto que, a la Dirección General de Inversión Pública, le compete solo informar si el proyecto que se pretende priorizar se encuentra registrado dentro del Banco Integrado de Proyectos (BIP), siendo la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, a quien le compete coordinar el proceso de priorización y dictaminar respecto a la elegibilidad del proyecto, conforme el Anexo II, aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 2070/2024. Que en el orden 20 la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial expresa que, los criterios para definir el reembolso, que se tienen en cuenta en cada convenio específico de asignación de fondos, según la naturaleza de cada obra. Entre ellos se encuentran: la cantidad de beneficiarios, la ubicación del proyecto, la garantía de las condiciones mínimas del servicio y esquemas de reembolso sostenible.

 Que dichos criterios han sido analizados cuidadosamente en conjunto, ya que interactúan entre sí, influyendo en la viabilidad y sostenibilidad del proyecto a lo largo del tiempo. 

Que en el esquema tripartito de Ejecución del "Fideicomiso de Administración de los fondos por el Resarcimiento de los Daños de Promoción Industrial" contemplado en el Anexo II del Decreto N° 2070/24 se definen el rol y las atribuciones de la SSIYDT, siendo la responsable de coordinar el proceso de priorización y dictaminar respecto de la elegibilidad de los proyectos, según principios, normas, limitaciones y procedimientos establecidos por los Decretos Nros. 609/2021 y 883/24. 

Que Fiscalía de Estado en el orden 30 indica que, no tiene objeciones que formular a la continuación del trámite, sin embargo, dado que se trata de una operación de financiamiento y sin perjuicio de su carácter de contratación interadministrativa, solicita se le dé intervención a la Dirección General de Crédito al Sector Público. 

Que del Anexo IV, aprobado por el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 7639, agregado en el orden 34, se desprende que el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado para realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias para tomar crédito (Punto 4). Asimismo, se Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 3/5 encuentra autorizado para afectar en garantía los recursos provenientes de la Coparticipación Federal y Participación Municipal, de acuerdo con el Artículo 66 de la Ley N° 8706 (Punto 3). 

Que, en cuanto al monto, el Ejecutivo está facultado para tomar crédito hasta el límite en pesos argentinos equivalente a la suma de dieciséis millones de dólares estadounidenses (USD 16.000.000) Que conforme el Punto 7 del Anexo IV, se autoriza al Ejecutivo a hacer uso del crédito y/o a comprometer recursos futuros con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por hasta el monto de proyectos remitidos al Poder Ejecutivo presentados en el Banco Integrado de Proyectos (B.I.P.) para proyectos de Inversión Pública. En este marco se autoriza al Ejecutivo a ofrecer en garantía los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley N° 6396. Sean de origen nacional, provincial o municipal y deducir de estos los pagos de las mismas, estando las operaciones enmarcadas en el presente artículo exceptuadas de las autorizaciones previas que establece la Ley N° 7314. 

Que finalmente, se faculta a tal fin al Ejecutivo para que realice todas las gestiones, contrataciones, suscriba todos los documentos, efectúe todas las adecuaciones presupuestarias y demás diligencias necesarias para la instrumentación de las operatorias previstas en el presente. 

Que, por lo tanto, se verifica que el Sr. Intendente Municipal se encuentra autorizado por el Consejo Deliberante a los fines de la celebración del Convenio específico de Asignación de Recursos que se pretende ratificar, ordenanza que cumple con los requisitos del Artículo 202 incisos 3 y 4 de la Constitución Provincial y el Artículo 73 incisos 4 y 6 de la Ley N° 1079 (Ley Orgánica de Municipalidades). 

Que en el orden 39 rola informe de la Dirección General de Crédito al Sector Público el cual señala que, "...ha evaluado la capacidad financiera del Municipio de Maipú para afrontar los pagos correspondientes a las cuotas del servicio de la deuda derivada del presente financiamiento. Dicha evaluación consideró la garantía ofrecida por el Municipio, consistente en los recursos que le corresponden dentro del Régimen de Participación Municipal establecido por la Ley N° 6396 de la Provincia de Mendoza, así como otros recursos municipales autorizados. En función de ello, se concluye que, en la medida en que la Provincia de Mendoza podrá deducir directamente las cuotas del préstamo de los fondos que correspondan al Municipio conforme al mencionado régimen legal, el cumplimiento de las obligaciones asumidas se encuentra debidamente respaldado. 

De lo expuesto, se concluye que el Municipio de Maipú se encuentra en condiciones financieras para suscribir el préstamo solicitado. Se recuerda que se trata de un acreedor blando, quien ofrece un crédito a medio plazo y con tasa de interés de 0%, siempre que el Municipio cumpla con las obligaciones establecidas en el convenio firmado". 

Que en el orden 44 Asesoría de Gobierno señala que presta conformidad al procedimiento y no tiene objeciones que realizar, con los límites señalados en el Dictamen 55/2025. Por ello, en razón de lo establecido en el Artículo 128 Incisos 1) y 8) de la Constitución Provincial, las Leyes Nros. 9170 y 9549, los Decretos Nros. 1320/19, 609/21 2510/23, 883/24, 2070/24 y 2648/24 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 4/5 Infraestructura y Desarrollo Territorial del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: 

Artículo 1º - Ratifíquese el Convenio Específico de Asignación de Recursos al Proyecto "PERFORACIONES DE AGUA POTABLE EN DISTRITOS VARIOS DEL DEPARTAMENTO DE MAIPU", celebrado en fecha 10 de enero de 2025, entre el Gobierno de Mendoza, representado por la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Licenciada MARIA TERESA BADUI y la Municipalidad de Maipú, representada por su Intendente, Señor JOSE MATIAS STEVANATO. El referido instrumento integra el presente decreto como Anexo, en fotocopia constante de SEIS (6) fojas. 

Artículo 2º - La presente norma legal será refrendada por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.

 Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ LIC. VICTOR FAYAD NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 17/06/2025 3237 


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