Permitirán escriturar viviendas sociales aunque tengan deudas

La nueva ley provincial crea el programa "Mi Escritura", que habilita a regularizar inmuebles del IPV y otras viviendas sociales, incluso si registran deudas con el Estado o servicios públicos. Habrá exenciones de tasas y un sistema de repago para los beneficiarios.

El Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley N° 9632, que pone en marcha el programa provincial "Mi Escritura", destinado a facilitar el acceso a la escritura de viviendas sociales en situación irregular, incluso si las propiedades presentan deudas o medidas judiciales como embargos o inhibiciones.

La iniciativa permitirá escriturar inmuebles adjudicados por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) o gestionados con su intervención, aun cuando existan deudas con el Estado, AySAM u otros servicios públicos, y siempre que el beneficiario reconozca esas obligaciones y se comprometa a pagarlas. En estos casos, las escrituras podrán confeccionarse con la deuda incluida, lo que representa un cambio significativo frente a las barreras legales y administrativas que hasta ahora impedían la regularización dominial.

El programa abarcará a tres grupos de inmuebles: los que se encuentren en el marco de las leyes de regularización dominial 8475 y 9602; aquellos cuya titularidad registral esté en manos del IPV; y viviendas sociales construidas por entidades intermedias con créditos otorgados por el instituto.

Para la implementación de "Mi Escritura" se creará una Unidad Ejecutora, que dependerá del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en coordinación con el IPV. Esa oficina será responsable de tramitar las escrituras a través de escribanos regularizadores designados por la Provincia.

La normativa también contempla beneficios fiscales: las escrituras otorgadas estarán exentas de pagar tasas por certificados de libre deuda e inscripción registral, y se invita a los municipios y entes como Irrigación y AySAM a adherir al mismo criterio, incluyendo la posibilidad de escriturar con deudas reconocidas.

Asimismo, los convenios entre los beneficiarios y el Estado establecerán un plan de repago del trámite de escrituración, que será exigible en caso de mora a través de la Administración Tributaria Mendoza (ATM).

Con esta medida, el gobierno busca saldar una deuda histórica con miles de familias que accedieron a una vivienda social pero nunca lograron formalizar la propiedad a su nombre por trabas legales, administrativas o económicas.

El decreto completo

MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL Ley Nº 9632 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Créase el "Programa Mi Escritura", el cual tendrá por finalidad gestionar, administrar y procurar todos los actos útiles pertinentes a los efectos de facilitar el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se encuadren en algunas de las siguientes condiciones: a) Los que cumplan con los requisitos previstos en la Ley Nº 8.475 y su modificatoria, Ley Nº 9.602 de regularización dominial y saneamiento de títulos. b) En los casos de inmuebles cuya titularidad registral sea el IPV. c) Inmuebles pertenecientes a entidades intermedias en los que el IPV hubiera intervenido como dador de créditos. El presente programa será implementado a través de escribanos regularizadores o de registros según los casos, de la Provincia de Mendoza. 

Art. 2º- El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial a través de la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado o el organismo que en el futuro los reemplace, en coordinación con el Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda serán la autoridad de aplicación de la presente Ley. A tal efecto, autorízase a los mismos, a suscribir convenios con el objeto de crear y reglamentar el funcionamiento de la oficina "Unidad Ejecutora del Programa Mi Escritura", sin que esto implique impacto presupuestario. 

Art. 3º- El Instituto Provincial de la Vivienda y la Oficina Unidad Ejecutora creada por el Art. 2º de la presente Ley, determinará la modalidad de repago del financiamiento otorgado a los contribuyentes beneficiarios del presente programa, mediante acuerdos suscriptos con éstos al momento de la firma de la escritura traslativa de dominio. Producida la mora por incumplimiento de dicho acuerdo, se informará a la Administración Tributaria Mendoza a los efectos de que ésta inicie el recupero por los medios que crea pertinentes. 

Art. 4º- A los fines de facilitar el desarrollo del Programa Mi Escritura facúltase a todos los organismos centralizados y descentralizados de la Provincia, a realizar adecuaciones a su normativa y todos los actos útiles pertinentes. 

Art. 5º- En las transferencias de dominio realizadas en el marco de la normativa, citada en el Artículo 1º de la presente Ley, cuando respecto al inmueble existan inhibiciones o embargos que impidan el otorgamiento de las mismas, podrá solicitarse su levantamiento, al solo efecto de la Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 1/3 escrituración, previo reconocimiento y aceptación de la deuda por parte del beneficiario, las cuales serán reinscriptas inmediatamente, comunicándose tal situación a los jueces respectivos. Las situaciones previstas en el presente artículo serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. 

Art. 6º- Las escrituras otorgadas en el marco del Programa "Mi escritura" creado en el Artículo 1º de la presente Ley, se encuentran eximidas del pago de las siguientes tasas establecidas en el anexo "Tasas retributivas de servicios" de la Ley Impositiva anual: a) Certificado Libre Deuda (establecido por el Art. 15 inc. 1 Ley 9597, o el que en el futuro lo reemplace). b) Inscripción Registral (establecida por el Art. 64 inc. D punto 1 Ley 9597 o el que en el futuro lo reemplace). El notario interviniente, podrá autorizar la misma con las deudas existentes, con expresa mención de ellas y su reconocimiento, y la asunción de la obligación de pago por parte del beneficiario, no siendo el profesional actuante responsable frente al organismo acreedor. 

Art. 7º- Invítase a la empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria -AySAM SAPEM- y los prestadores de servicio de agua potable a adoptar las disposiciones de la presente Ley, a los efectos de eximir del pago del derecho de transferencia a todas las escrituras traslativas de dominio, encuadradas en el Art. 1° de la presente Ley. Asimismo, solicítese a los mencionados organismos, para el caso de existir deuda en la cuenta a transferir, posibilite la confección de las escrituras de regularización con expresa mención de la misma y su reconocimiento, y la asunción de la obligación de pago por parte del beneficiario. 

Art. 8º- Invítase a los Municipios de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente Ley a los efectos de la eximición de aranceles por derechos de transferencias y la posibilidad de la escrituración con deuda y la asunción de la misma por parte de los beneficiarios del Programa. 

Art. 9º- Invítase al Departamento General de Irrigación a adoptar las disposiciones de la presente Ley a los efectos de eximir del pago del derecho de transferencia a todas las escrituras traslativas de dominio, encuadradas en el Art. 1° de la presente Ley. Asimismo, solicítese al mencionado organismo, para el caso de existir deuda en la cuenta a transferir, posibilite la confección de las escrituras de regularización con expresa mención de la misma y su reconocimiento, y la asunción de la obligación de pago por parte del beneficiario. 

Art. 10- Facúltase a la autoridad de Aplicación o el organismo que ella disponga a suscribir convenios con colegios profesionales, otros organismos públicos o privados, para posibilitar el abordaje multidisciplinario y la optimización de recursos, en un todo de acuerdo con las leyes provinciales existentes y reguladoras de la escrituración de los inmuebles comprendidos. 

Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 2/3 DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DRA. HEBE CASADO LIC. PABLO ANDRÉS LOMBARDI LIC. LUCAS ADRIÁN FAURE DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY Publicaciones: 1 Fecha de Publicación 17/06/2025 Nro Boletín 3237 

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