Destinan más de $17 mil millones para impulsar la micromedición de agua en Luján de Cuyo

El gobierno de la provincia aprobó un convenio con la Municipalidad para financiar medidores en Vistalba, Ciudad, Drummond y Carrodilla. La inversión ronda los $17.500 millones y apunta a optimizar el consumo ante la creciente demanda.

En medio de un escenario de estrés hídrico y fuerte expansión urbana, el Gobierno de Mendoza ratificó un convenio clave con la Municipalidad de Luján de Cuyo para poner en marcha un ambicioso proyecto de micromedición de agua potable.

El decreto 1339, publicado este lunes en el Boletín Oficial, avala la asignación de recursos para instalar medidores en cuatro cuencas estratégicas: Vistalba, Ciudad, Drummond y Carrodilla. La inversión forma parte del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial y se financiará mediante el Fideicomiso de Administración de Fondos por Resarcimiento de los Daños de la Promoción Industrial, un fondo especial para infraestructura.

La obra implica un desembolso estimado en $17.500 millones, monto que el municipio deberá devolver en cuotas respaldadas con recursos propios y coparticipación provincial. La meta es mejorar la gestión del suministro, detectar pérdidas, reducir consumos excesivos y garantizar la disponibilidad de agua en un departamento que enfrenta un fuerte crecimiento inmobiliario y una demanda en alza.

El sistema de micromedición es parte de una estrategia más amplia que busca modernizar redes, optimizar servicios y prepararse ante los desafíos del cambio climático. Según los informes técnicos, la iniciativa beneficiará a miles de vecinos y contribuirá a prolongar la vida útil de la infraestructura existente, que hoy opera con fuertes presiones por el uso intensivo del recurso.

El convenio ratificado contempla que la Provincia deduzca directamente las cuotas del préstamo de los fondos que correspondan a Luján de Cuyo por coparticipación, lo que otorga respaldo financiero a la operación. El municipio, por su parte, quedó autorizado por el Concejo Deliberante para firmar este tipo de acuerdos y comprometer recursos futuros para obras de saneamiento e infraestructura.

Con esta medida, el Ejecutivo provincial busca dar respuesta a uno de los principales problemas estructurales que enfrenta el Gran Mendoza: la escasez de agua potable en zonas con expansión demográfica acelerada y la necesidad de un uso más eficiente de un recurso cada vez más limitado.

El decreto completo

 MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL 

Decreto Nº 1339 

MENDOZA,19 DE JUNIO DE 2025 VISTO el EX-2024-09092449-GDEMZA-INFRAESTRUCTURA en el cual se eleva para su ratificación el Convenio Específico de Asignación de Recursos al Proyecto "MICROMEDICION CUENCAS VISTALBA, CIUDAD, DRUMMOND Y CARRODILLA" celebrado entre el Gobierno de Mendoza y la Municipalidad de Luján de Cuyo; y CONSIDERANDO: 

Que por el Decreto Nº 2651/24 se ratificó el Convenio Marco de Ejecución y Recupero de Fondos, celebrado con el mencionado Municipio. 

Que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas informa en el orden 3 que el Proyecto "Micromedición de Agua Potable - Cuencas Vistalba, Carrodilla, Mayor Drummond y Ciudad" ha sido registrado bajo el código 2024120001574 en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) en cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 609/21. Que en el orden 6 rola nota de la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial informando los proyectos que serán financiados mediante el Fideicomiso de Administración de los Fondos por Resarcimiento de los Daños de la Promoción Industrial. 

Que en el orden 8 rola nota del Gerente General de Mendoza Fiduciaria S.A. en la cual se informa que existe disponibilidad de fondos para los proyectos citados en el orden 6 y otorga el Visto Bueno para dar continuidad al proceso. 

Que en el orden 9 obra dictamen de la mencionada Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial (DICTAMEN SSIYDT - DEC. 2070/24) en el cual se expresa que: "El proyecto tiene como objetivo mejorar la gestión del suministro de agua potable mediante la implementación de micromedición, lo que permitirá optimizar el consumo, detectar posibles fugas o irregularidades, y fomentar el uso racional del recurso. Esta intervención también contribuirá a mejorar la eficiencia en la distribución del agua, garantizando un sistema más resiliente frente a los desafíos del cambio climático y la creciente demanda de agua potable. Las cuencas de Vistalba, Carrodilla, Mayor Drummond y Ciudad, gestionadas por Aguas Luján, constituye una respuesta integral ante el desafío del déficit proyectado de agua potable que enfrenta el municipio de Luján de Cuyo. Este municipio, parte del Gran Mendoza, experimenta un crecimiento poblacional acelerado y un desarrollo inmobiliario que incrementan la demanda de agua, lo que hace urgente la implementación de medidas para garantizar el acceso a este recurso vital de manera eficiente y sostenible." 

Que en el orden 16 la Dirección General de Inversión Pública informa que, como órgano rector del Sistema de Inversión Pública, tiene a su cargo la organización de un Inventario de Proyectos de Inversión Pública, revisión de la evaluación de dichos proyectos, la elaboración anual en coordinación con la Dirección General de Presupuesto del Plan Provincial de Inversión Pública (PPIP) y la capacitación a los agentes del Sector Público Provincial en la formulación y Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 1/6 evaluación de proyectos de inversión, entre otras funciones. 

Que además, dicha Dirección aclara que los informes son de carácter no vinculante conforme el Artículo 7 del Decreto N° 609/2021; respecto a las sugerencias realizadas a la Municipalidad de Luján de Cuyo, manifiesta que se hacen con el fin de ir mejorando la calidad de la formulación y evaluación de los proyectos futuros de inversión para avanzar en la elaboración de herramientas adicionales de priorización de proyectos y como elemento de formación para quienes elaboran los proyectos, ello en función de los objetivos establecidos por la Dirección General de Inversión Pública. 

Que aclara que no tiene competencia en materia ambiental, de recursos hídricos, patrimonial (cultural), sociales (pueblos originarios), de desplazamiento económico-físico, de suelo y biodiversidad. Sin embargo, la Dirección General de Inversión Pública, en el último párrafo, realiza una advertencia respecto a aquellos trámites que podrían resultar críticos y poner en riesgo el inicio de la ejecución del Proyecto, basado en la información presentada por el Organismo Impulsor. 

Que la Ley N° 8706 en sus Artículos 165 a 173 creó el Sistema de Inversión Pública, que según el Artículo 165 comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos necesarios para la formulación del plan provincial de inversión pública y la identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión. 

Que de conformidad a dicha norma se entiende por "Inversión Pública" toda erogación de recursos de origen público destinados a crear, incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad de la Provincia en la prestación de servicios y/o producción de bienes. 

Que el Artículo 167 de la Ley N° 8706 también creó el Banco de Proyectos de Inversión (ahora Banco Integrado de Proyectos - BIP), que es un sistema de información que, instrumentado y administrado por la unidad rectora central, registra proyectos de inversión identificados en cada jurisdicción, unidad organizativa del Sector Público Provincial y Municipios, seleccionados como viables, susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto provincial, previamente evaluados técnica, económica, social y ambientalmente. 

Que el Artículo 169 expresamente manifiesta que el plan provincial de inversión pública se integra con los proyectos que se hayan formulado y evaluado según los principios, normas y metodologías establecidas por la unidad rectora central del Sistema de Inversión Pública, incluyendo las construcciones por administración, contratación, concesión y peaje. 

Que la Dirección General de Inversión Pública, conforme el Artículo 172 de la Ley N° 8706 es la unidad rectora central del Sistema de Inversión Pública y como tal responsable de la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos para mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios del Sector Público Provincial, cuyas funciones y competencias se encuentran regladas en el Artículo 173 de dicho cuerpo legal. 

Que como consecuencia de la implementación del "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial", se dictó el Decreto Nº 609/2021 que regula y otorga los parámetros necesarios para que un "proyecto" se incluya en el Plan Provincial de Inversión Pública. Para lo cual cada Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 2/6 organismo, organizaciones o entes comprendidos en el sector público provincial, que deseen incorporar proyectos en PPIP deberán presentarlos ante la Dirección General de Inversión Pública, a los fines de que ese órgano rector emita un dictamen en los términos del Artículo 169 de la Ley N° 8706, es decir, técnica, económica, social y ambiental. 

Que conforme el Artículo 7 el dictamen sería de carácter no vinculante, al menos, cuando se trata de un proyecto incluido en el PPIP y luego modificado. Que el Decreto Nº 2070/2024 al respecto, en su Artículo 1º aprueba la Adenda al Contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS POR RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS DE LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL". 

Que el Anexo I, en su capítulo II-Definiciones: 10 OBRAS: se refiere a las obras de infraestructura y sus accesorios necesarios para el desarrollo provincial según establezca la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, conforme los criterios y pautas establecidas por el Decreto Nº 609/2021. Conforme el Anexo II, es atribución de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, como organismo a cargo de la coordinación de la ejecución de los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso, la de coordinar el proceso de priorización y dictaminar respecto de la elegibilidad de los proyectos a ser ejecutados con fondos del fideicomiso, según los principios, normas, limitaciones y procedimientos establecidos en los Decretos Nros. 609/2021 y 883/2024. Que por lo anterior, en el orden 22 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial señala que, en lo referente al Proyecto MICROMEDICION CUENCAS VISTALBA, CIUDAD, DRUMMOND Y CARRODILLA, conforme se desprende de los informes de órdenes 3 y 16, la Municipalidad de Luján de Cuyo, en su carácter de "ente comprendidos en el sector público provincial" presentó el proyecto ante la Dirección General de Inversión Pública, tal como ordena el Artículo 1º del Decreto N° 609/2021 y acompañando la información que requiere el Artículo 3 del mismo cuerpo legal. 

Que dicha área legal expresa que, del informe de orden 16 claramente surge que, la Dirección General de Inversión Pública actuó conforme sus competencias, analizando el proyecto presentado por el mencionado Municipio, de acuerdo a la documentación mínima requerida en el Decreto Nº 609/2021, realizando sugerencias al organismo impulsor, para futuras presentaciones de proyectos. 

Que por todo lo manifestado, la Dirección de Asuntos Jurídicos indica que, respecto a los informes de órdenes 3 y 16, los mismos cumplen la normativa vigente, pues la Dirección General de Inversión Pública, le compete solo informar si el Proyecto que se pretende priorizar se encuentra registrado dentro del Banco Integrado de Proyectos (B.I.P.), siendo la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, a quien le compete coordinar el proceso de priorización y dictaminar (según los principios, normas, limitaciones y procedimientos establecidos por los Decretos Nros. 609/2021 y 883/2024) respecto a la elegibilidad del proyecto, conforme el Anexo II, aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 2070/2024. 

Que en el orden 19 la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial expresa los criterios para definir el reembolso, que se tienen en cuenta en cada convenio específico de asignación de fondos, según la naturaleza de cada obra. Entre ellos se encuentran: la cantidad de beneficiarios, la ubicación del proyecto, la garantía de las condiciones mínimas del servicio y esquemas de reembolso sostenible. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 3/6 Que dichos criterios son analizados cuidadosamente en conjunto, ya que interactúan entre sí, influyendo en la viabilidad y sostenibilidad del proyecto a lo largo del tiempo. 

Que en el esquema tripartito de Ejecución del "Fideicomiso de Administración de los Fondos por el Resarcimiento de los Daños de Promoción Industrial" contemplado en el Anexo II del Decreto N° 2070/24 se definen el rol y las atribuciones de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, siendo la responsable de coordinar el proceso de priorización y dictaminar respecto de la elegibilidad de los proyectos, según principios, normas, limitaciones y procedimientos establecidos por los Decretos Nros. 609/21 y 883/24. 

Que Fiscalía de Estado en el orden 29 indica que, no tiene objeciones que formular a la continuación del trámite, previa intervención de la Dirección General de Crédito al Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Que del Artículo 24 (Capítulo IV) de la Ordenanza Municipal Nº 14830, agregada en el orden 33, se desprende que el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado para gestionar líneas de crédito y financiamiento con organismos multilaterales para proyectos de infraestructura, equipamiento, gestión ambiental y/o modernización municipal. El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7.314. Los convenios definitivos, una vez que se conozcan los montos y detalles de los proyectos a financiar, serán enviados al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación. A efectos de estos préstamos, se autoriza a dicho Departamento a afectar en garantía los recursos del Régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6.396 y sus modificaciones, o cualquier otra normativa que la sustituya, así como otros recursos municipales de origen nacional, provincial o municipal aceptados por los organismos multilaterales. 

Que asimismo, en el Artículo 25 de dicha Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito y/o a comprometer recursos futuros con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por la suma de $ 17.500.000.000,00 correspondiente al monto de los proyectos remitidos al Poder Ejecutivo presentados en el Banco Integrado de Proyectos (B.I.P.) para proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Sanitaria. En este marco se autoriza al Departamento Ejecutivo a ofrecer en garantía los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley N° 6.396 y sus modificatorias. Sean de origen nacional, provincial o municipal y deducir de estos los pagos de las mismas, estando las operaciones enmarcadas en el presente artículo exceptuadas de las autorizaciones previas que establece la Ley N° 7.314 y sus modificaciones. 

Que, por lo tanto, se verifica que el Sr. Intendente Municipal se encuentra autorizado por el Concejo Deliberante a los fines de la celebración del Convenio específico de Asignación de Recursos que se pretende ratificar, ordenanza que cumple con los requisitos del Artículo 202 incisos 3 y 4 de la Constitución Provincial y el Artículo 73 incisos 4 y 6 de la Ley N° 1079 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que en el orden 38 rola informe de la Dirección General de Crédito al Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas el cual señala que: "...ha evaluado la capacidad financiera del Municipio de Luján de Cuyo para afrontar los pagos correspondientes a las cuotas del servicio de la deuda derivada del presente financiamiento. Dicha evaluación consideró la garantía ofrecida por el Municipio, consistente en los recursos que le corresponden dentro del Régimen de Participación Municipal establecido por la Ley N° 6396 de la Provincia de Mendoza, así como Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 4/6 otros recursos municipales autorizados. En función de ello, se concluye que, en la medida en que la Provincia de Mendoza podrá deducir directamente las cuotas del préstamo de los fondos que correspondan al Municipio conforme al mencionado régimen legal, el cumplimiento de las obligaciones asumidas se encuentra debidamente respaldado. 

De lo expuesto, se concluye que el Municipio de Luján de Cuyo se encuentra en condiciones financieras para suscribir el préstamo solicitado. Se recuerda que se trata de un acreedor blando, quien ofrece un crédito a medio plazo y con tasa de interés de 0%, siempre que el Municipio cumpla con las obligaciones establecidas en el convenio firmado". 

Que en el orden 43 Asesoría de Gobierno señala que presta conformidad al procedimiento y no tiene objeciones que realizar, con los límites señalados en el Dictamen 55/2025. Por ello, en razón de lo establecido en el Artículo 128 Incisos 1) y 8) de la Constitución Provincial, las Leyes Nros. 9170 y 9549, los Decretos Nros. 1320/19, 609/21, 2510/23, 883/24, 2070/24 y 2648/24, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : 

Artículo 1º - Ratifíquese el Convenio Específico de Asignación de Recursos al Proyecto "MICROMEDICION CUENCAS VISTALBA, CIUDAD, DRUMMOND Y CARRODILLA", celebrado en fecha 10 de enero de 2025, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Licenciada MARIA TERESA BADUI y la Municipalidad de Luján de Cuyo, representada por su Intendente, Ingeniero ESTEBAN ALLASINO. El referido instrumento integra el presente decreto como Anexo, en fotocopia autenticada constante de SIETE (7) fojas. 

Artículo 2º - La presente norma legal será refrendada por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda Finanzas.

 Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

 LIC. ALFREDO V. CORNEJO ABOG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ LIC. VICTOR FAYAD 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 5/6 www.boletinoficial.mendoza.gov.ar Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 30/06/2025 3238 


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