El trabajador en la Constitución mendocina de 1916

A 110 años de la sanción de nuestra Constitución provincial, algunas líneas de análisis sobre los derechos laborales tras sus páginas, los cuales se adelantaron al rojo octubre bolchevique.

Matías Pascualotto
Máster en Historia.

En el marco de la conmemoración por el Día del Trabajador, el cual tiene sus orígenes fundantes en la revolución industrial y las aciagas consecuencias que la misma aparejaría para la situación de la clase trabajadora a nivel global, resulta interesante la remembranza de un paradigmático ícono jurídico local, el cual constituye una verdadera curiosidad en materia laboral para la época de su sanción.

Me refiero al artículo 45 de la Constitución mendocina de 1916, la cual, tras 110 años de ser sancionada, se encuentra vigente hasta la actualidad. El párrafo que lo conforma se incluye dentro de la Sección Primera, Capítulo Único, de su texto, dedicado a las "Declaraciones generales, derechos y garantías", aparejando una serie más que importante de improntas tuitivas del trabajo.

Así, la orden de "dictar una ley de amparo y de reglamento del trabajo de mujeres y niños menores de 18 años, para fábricas, talleres, casas de comercio, y demás establecimientos industriales", como dicho artículo consigna, sumado a la declaración del "aseguramiento en general, para el obrero, de las condiciones de salubridad en el trabajo y la habitación", aparecen como un dato sorprendente para el contexto de época que atravesaba nuestra provincia, remota ciudad interior que recién se sacudía el polvo de la política criolla dominante hasta esos tiempos, modo de patronazgo público denominado por los clásicos autores como el gobierno de los notables, la oligarquía, o simplemente el círculo, y conformado por los gobiernos de familia, que, como réplica provinciana de la situación política imperante a nivel nacional, se consolidaría en estos confines entre las dos últimas décadas del siglo XIX y la primera década del siglo pasado.

Como detallo en el sumario bajo título de la presente columna, cuesta imaginar que dichos principios constitucionales fueron plasmados un año antes del desencadenamiento de los sucesos del octubre rojo, denominada revolución bolchevique, que significaría un antes y un después en el mapa geopolítico mundial.

Por otra parte, si tenemos presente que, a nivel nacional, será recién el artículo 14 bis de la Constitución Argentina reformada en 1957, el que plasme una norma tuitiva de los derechos sociales (y ello, como apéndice resabio de la trunca reforma constitucional que, en el año 1949, se ensayara bajo la gobernanza del movimiento peronista), podemos afirmar concluyentemente las casi tres décadas de adelanto institucional mendocino, por imperio de nuestro valioso artículo 45.

Así, el cotejo con hitos de carácter internacional y nacional, respectivamente, el uno conexo a la lucha internacional marxiana, y el otro, heredero de nuestra avance como Estado Social de Derecho, confirman la excepcional creación jurídica dada este recóndito rincón de un lejano oeste de bajas casas constitutivos de la Mendoza de principios del siglo XX, la cual tuvo lugar bajo los techos de álamo achuelado de nuestra vieja legislatura local.

Frutos de un incipiente debate ampliado

Algunas aclaraciones valen para comprender este producto institucional temprano de nuestro terruño, como será nuestro constitucional artículo 45, si se tiene presente, como adelanté, el carácter provinciano que aún envolvía a Mendoza, la cual, si bien ya hacía décadas contaba con ferrocarril y su consecuente llegada de nuevas ideas por vía de la corriente inmigratoria, no se encontraba cercana a los epicentro de la efervescencia mundial descriptos por los movimientos reivindicatorios de las internacionales socialistas.

Por otra parte, en el status quo local, los reclamos de ácratas, socialistas, y de otras voces de indignación del llano social, se encontraban, como contraparte, con esa elite gobernante ancestralmente consolidada citada líneas arriba. Dicho círculo- con la casi excepcional oposición del movimiento popular lencinista emergente a partir de 1890, y sus truncas revoluciones - - no contará, hasta las mismas puertas temporales de la reforma constitucional, con una organizada oposición.

Dicho esto, la gruesa parte de la explicación a la puerta de entrada para el logro constitucional que nos ocupa, debe buscarse en la ruptura producida dentro del círculo intraelitario, iniciado por parte de Rufino Ortega y el paralelo aggiornamiento electoral provincial a los mandatos de la ley electoral nacional - Ley Sáenz Peña- de voto secreto, universal y obligatorio (no obstante ello, sin participación de la mujer), mix que permitirá, - parafraseando una clásica frase de la sociología- "resquebrajar el viejo orden", coadyuvando a filtrar en la lógica de administración del poder local, nuevas voces ante el arcaico númerus clausus de los resabios del antiguo régimen colonial, privativo en la participación de la cosa pública a la estirpe y el dominio económico.

Como corolario de todo ello, y allanado por la gobernación Ortega el camino de la reforma constitucional mendocina, habrá lugar para imponer, por imperio del peso y contrapeso de los variopintos sectores participantes, una nueva intencionalidad protectoria del trabajador, dando lugar a un debate constituyente rico en discursos, como lo prueban los Diarios de Sesiones de la Convención respectiva.

Representantes del Partido Popular, el Partido Socialista y el Partido Independiente participarán en el duelo e intercambio de pareceres, rebalsando los moldes de debate intraelitario, para inaugurar en Mendoza el ciclo de la democracia de partidos, que acompañará en lo venidero- con mayores o menores visos de realidad, según las épocas- el intercambio dentro del seno de las cámaras legislativas mendocinas.

Los primeros atisbos reglamentarios del trabajo, aunque limitados a algunos sectores específicos, como el empleo público, comenzarán a perfilar nuevos principios y garantías.

Así, más allá de la conmemoración clásica respecto a la tenacidad del obrero inmigrante y el aventurero espíritu criollo como brazos hacedores de una vitivinicultura que se transformaba en principal eje de la industria mendocina, y dejando de lado por un momento los discursos folklóricos de la cotidianeidad bucólica popular, me pareció un buen homenaje de realidades coyunturales de época, la rememoración de esta huella señera, plasmada tras el artículo 45 de un texto constitucional que ha sabido subsistir a los vaivenes de un cambiante y largo siglo. 

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