Riego: prorrogan la prohibici髇 de nuevas perforaciones en una zona "premium" de Mendoza

Abarca al Valle de Uco. No se autorizan nuevos pozos desde 2011. Hay una lista de productores que tendr醤 prioridad.

"Decl醨ese la restricci髇 de construcci髇 de nuevas perforaciones (...) sobre la Cuenca del R韔 Tunuy醤 Superior (Valle de Uco), por el t閞mino de un (1) a駉", dice una resoluci髇 que aprob esta semana el Departamento General de Irrigaci髇 (DGI), con la firma del superintendente Sergio Marinelli y su jefa de Gabinete, Mar韆 Teresa Badui.

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Lo que hace Marinelli con esta resoluci髇 es prorrogar la prohibici髇 para la perforaci髇 de nuevos pozos que est vigente desde finales de 2011, cuando asumi la gesti髇 de Jos Luis 羖varez, tras la escandalosa salida de Eduardo Frigerio. 

Poco antes de 2010, ya estaba suspendida la adjudicaci髇 de nuevos pozos, no solamente en la cuenca del R韔 Tunuy醤 Superior (Valle de Uco), por la falta de agua en los acu韋eros, sino tambi閚 en la cuenca del R韔 Mendoza (Luj醤). Sin embargo, en 2010, Irrigaci髇 repentinamente autoriz perforaciones de manera irregular en Agrelo, lo que deriv en la renuncia de la c鷓ula de Irrigaci髇.

Tras aquel episodio escandaloso, en 2011 la gesti髇 羖varez ratific la prohibici髇 de perforaciones en la cuenca del R韔 Tunuy醤 Superior, en la zona del Valle de Uco, entre otras medidas.

Esa prohibici髇 sobre la cuenca del R韔 Tunuy醤 Superior venc韆 en 2016 y, llegado el momento, se prorrog por otros cinco a駉s, hasta 2021. Desde entonces, Marinelli fue extendi閚dola por el plazo de un a駉, tal como resolvi esta semana, y por lo tanto no podr醤 autorizarse nuevas perforaciones en estas zonas productivas del Valle de Uco al menos hasta septiembre de 2024.

Entre otros argumentos para justificar la pr髍roga de la prohibici髇 para nuevos pozos, Irrigaci髇 enfatiz que el recurso h韉rico es escaso y que los usuarios de la zona "ante los escenarios de escasez h韉rica extraen m醩 cantidad de agua del acu韋ero para poder satisfacer las necesidades de los cultivos, mitigando los efectos del d閒icit de la oferta superficial". 

"En conclusi髇, ante un periodo de sequ韆 se producen menores recargas al acu韋ero y mayores extracciones por parte de los usuarios que hacen uso conjunto de agua superficial como subterr醤ea. Esto repercute directamente en los niveles de almacenamiento del acu韋ero", se馻la la resoluci髇 1131/23 publicada esta semana.

Sergio Marinelli, titular de Irrigaci髇.

Sergio Marinelli, titular de Irrigaci髇.

De todas maneras, en el pr髕imo a駉 se seguir analizando el nivel del acu韋ero para determinar ya en septiembre de 2024 si, finalmente, se autorizan nuevas perforaciones. Para ello, la gesti髇 Marinelli ya elabor un listado con m醩 de 100 productores que realizaron pedidos desde hace d閏adas, y les dar醤 prioridad a la hora de permitir nuevas perforaciones.

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"Si el acu韋ero tiene m醩 agua, se pueden dar m醩 permisos", indicaron desde Irrigaci髇. Mientras tanto, en la resoluci髇 se mencion que el incremento de las nevadas podr韆 repercutir en un aumento del recurso h韉rico disponible. Textualmente, dice: "Los efectos del ciclo hidrol骻ico 2022-2023, en el cual las precipitaciones de nieve han superado los valores medios hist髍icos, se reflejar醤 en los ciclos siguientes y ser醤 analizadas oportunamente".

Actualmente, hay 94 perforaciones en la cuenca del R韔 Tunuy醤 Superior que se utilizan para regar 44.632 hect醨eas. A su vez, para un 26% de estas hect醨eas, se hace un riego de forma conjunta, con una fuente de agua subterr醤ea y otra superficial.

La resoluci髇:

MENDOZA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

VISTO: El Expediente N EX-2023-07148961-GDEMZA-DGIRR Infogov N 802.698- Caratulado: "RESTRICCI覰 CUENCA VALLE DE UCO INICIADOR: SUBDIRECCI覰 DE AGUAS SUBTERR罭EAS"; y

CONSIDERANDO:

Que a trav閟 de la Resoluci髇 N 673/97 emanada del H. Tribunal Administrativo, se reglamenta el Art韈ulo N 23 de la ley N 4035. Asimismo, dicho acto administrativo fija las pautas generales para determinar si una zona debe ser declarada como 醨ea de prohibici髇 o de restricci髇, facultando a Superintendencia para declarar 醨eas de prohibici髇 temporarias y/o restricci髇 de construcci髇 de perforaciones, en aquellas zonas en que la extracci髇 de aguas subterr醤eas altere el equilibrio del balance hidrol骻ico del acu韋ero, sea por descenso de niveles o por el desmejoramiento en la calidad de sus aguas.

Que mediante Resoluci髇 N 722/11 de Superintendencia, de fecha 29 de Setiembre, se declara 醨ea de restricci髇 para la construcci髇 de nuevas perforaciones a la superficie correspondiente a la cuenca hidrol骻ica del R韔 Tunuy醤, en su tramo superior. La resoluci髇 fue publicada en el Bolet韓 Oficial de la Provincia con fecha 3 de Octubre, d韆 a partir del cual comenz a correr el plazo de vigencia de cinco (5) a駉s previstos.

Que por Resoluci髇 N 1221/16 de Superintendencia, de fecha 29 de Setiembre, se dispone la pr髍roga de la vigencia de la resoluci髇 citada ut supra por el t閞mino de cinco (5) a駉s, a contar desde su vencimiento. Se destaca, a su vez, que en el Art韈ulo N 2 de la Resoluci髇 N 1221/16, se declara que la Cuenca del R韔 Tunuy醤 Superior se encuentra comprendida y dividida en subcuencas, las cuales se denominaron: Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur.

Que a partir de la gesti髇 de esta Superintendencia, asumiendo la delicada y trascendental responsabilidad de administrar el recurso m醩 importante de la Provincia, se dio inicio a un proceso tendiente al reordenamiento, modernizaci髇 y planificaci髇 en materia de Aguas Subterr醤eas para todo el territorio de la Provincia de Mendoza, mediante ciertos actos administrativos sancionados al respecto, a saber: Resoluci髇 N 751/17 H.T.A. y Resoluciones N 898/17, 899/17, 1540/17, 1541/1547 y 1542/17 de Superintendencia.

Que la Resoluci髇 N 898/17 de Superintendencia expone en sus considerandos los antecedentes jurisprudenciales y administrativos que aconsejan una revisi髇 general de la materia y decide en su art韈ulo primero encomendar a las 醨eas pertinentes la redacci髇 de un nuevo marco reglamentario de las Leyes N 4035 y 4036. A tales efectos, solicita se estudien todas las solicitudes pendientes de resoluci髇 y pone a disposici髇 de los interesados, titulares de tr醡ites pendientes, un plazo de 30 d韆s para que ratifiquen su voluntad de continuar adelante con la solicitud.

Que mediante la Resoluci髇 N 899/17 de Superintendencia se reglamenta para toda la Provincia el procedimiento que deber醤 cumplir las solicitudes que tengan por objeto la obtenci髇 de autorizaci髇 para sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por afectaci髇 de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal anteriormente autorizado en una propiedad o en una unidad productiva proyectada con anterioridad a la solicitud que por dicho acto se reglamenta, seg鷑 dem醩 precisiones formuladas al efecto en el acto administrativo precitado.

Que la Resoluci髇 N 751/17 del Honorable Tribunal Administrativo constituye la resoluci髇 modular de todo el plan de modernizaci髇, ya que regula las pautas que regir醤 las concesiones de uso de agua subterr醤ea, adem醩 establece, entre otras cosas, que las concesiones ser醤 provisionales, temporales, sin perjuicio a terceros y podr醤 ser revocadas. Dicho resolutivo asimismo contempla que el caudal consignado ser condicionado y provisional.

Que por medio de la Resoluci髇 N 1540/17 de Superintendencia se aprueba el procedimiento administrativo a aplicar a aquellas solicitudes ratificadas (seg鷑 Resoluci髇 N 898/17), con excepci髇 expresa de los expedientes con solicitudes ratificadas en los que la propiedad est incluida en la zona prevista por el Art韈ulo 4 de la Resoluci髇 N 751/17 (zonas centro y norte de la cuenca del R韔 Tunuy醤 Superior).

Que la Resoluci髇 N 1541/17 de Superintendencia establece medidas para la implementaci髇 del proceso de modernizaci髇 de la gesti髇 del agua subterr醤ea, entre las que se encuentran, a modo de ejemplo, la medici髇 de vol鷐enes bombeados, sistematizaci髇 de informaci髇, fomento del uso mancomunado del agua, entre otras. Cabe destacar que, como una de las medidas principales, se aprueba el Mapa de Zonas de Disponibilidad elaborado por la Secretar韆 de Gesti髇 H韉rica.

Que, finalmente, la Resoluci髇 N 1542/17 de Superintendencia decide la creaci髇 de un Registro de Solicitudes de Otorgamiento de Permisos de Perforaci髇. La finalidad del mencionado registro radica en llevar un informe acabado y p鷅lico de todas las solicitudes que persigan obtener derecho de concesi髇, teniendo en cuenta fecha de presentaci髇, uso, hect醨eas, proyecto a implementar, volumen solicitado, etc.

Que, finalmente la Resoluci髇 N 1300/22 de Superintendencia se declara la restricci髇 de construcci髇 de nuevas perforaciones en las Zonas Libre Norte, Libre Centro, Libre Sur y Libre Confinado, pertenecientes a la Cuenca del R韔 Tunuy醤 Superior, por el t閞mino de un (1) a駉, seg鷑 dem醩 precisiones formuladas en dicho acto administrativo.

Que a Orden N 03, se incorpora informe elaborado por la Subdirecci髇 de Aguas Subterr醤eas, dependiente de la Direcci髇 de Gesti髇 H韉rica, de evaluaci髇 de los resultados de la campa馻 de medici髇 de niveles est醫icos 2023. Cabe destacar que en dicho informe se presentan las conclusiones sobre la evaluaci髇 de los resultados de la campa馻 de medici髇 de niveles est醫icos del acu韋ero del R韔 Tunuy醤 Superior correspondiente al a駉 2022, en el marco de los lineamientos establecidos en la Resoluci髇 N 673/97 del H.T.A.

Que el 醨ea t閏nica mencionada ut supra informa que, de acuerdo a lo enunciado en la Ley 4.036, en su Art 3: "El Departamento General de Irrigaci髇 debe inventariar y evaluar en forma permanente los recursos h韉ricos subterr醤eos, tanto cuantitativamente como cualitativamente y practicar anualmente el balance hidrol骻ico de las cuencas superficiales y subterr醤eas". La medici髇 anual de niveles est醫icos es parte fundamental de la evaluaci髇 del estado de los acu韋eros y de la determinaci髇 de sus condiciones de explotaci髇. Esta informaci髇 es fundamental para la aplicaci髇 de la Resoluci髇 N 673/97 H.T.A., en la cual se especifican los par醡etros t閏nicos de car醕ter cuantitativo y cualitativo a partir de los cuales el Superintendente General de Irrigaci髇 podr declarar 醨eas de Prohibici髇 y/o Restricci髇 de construcci髇 de nuevas perforaciones. Estos par醡etros responden a una metodolog韆 a trav閟 de la cual se puede constatar la alteraci髇 del equilibrio del balance hidrol骻ico por descenso de niveles est醫icos o desmejoramiento en la calidad de sus aguas conforme a lo estipulado en la Ley de Aguas Subterr醤eas N 4035 en su Art韈ulo 23.

Que, a su vez, cabe mencionar que se cumple al mismo tiempo con lo establecido por la Resoluci髇 N 1541/17 de Superintendencia que en su Art韈ulo 2 ordena: "evaluar la evoluci髇 de los niveles interanuales a fin de evitar situaciones cr韙icas que comprometan las explotaciones actuales". Las mediciones anuales se ejecutan con los acu韋eros en "reposo" o 閜ocas de m韓imo bombeo, coincidentes con los meses invernales de junio a agosto. Las campa馻s de medici髇 se ejecutan desde 1972. Por lo tanto, se dispone de series cronol骻icas extensas y muy consistentes que permiten ejecutar an醠isis estad韘ticos que le confieren mayor certidumbre. En consecuencia, se realiza tambi閚 una permanente evaluaci髇 de la representatividad de la red de monitoreo para garantizar que los cambios que ocurren en la cuenca se vean reflejados en los procesos de monitoreo.

Que, en funci髇 los criterios definidos en la Resoluci髇 N 673/97 H.T.A., se procede a analizar si corresponde la declaraci髇 de alguna de las siguientes situaciones: A) Declaraci髇 de prohibici髇 de construcci髇 de perforaciones (Resoluci髇 N 673/97 H.T.A. Art. 2); B) Declaraci髇 de restricci髇 de construcci髇 de perforaciones (Resoluci髇 N 673/97 H.T.A. Art. 3). Para la cuenca del Rio Tunuy醤 Superior, este an醠isis de realiza en forma independiente para cada una de las subzonas en las cuales esta divid韆 la cuenca.

Que, respecto al An醠isis de la Oferta Hidrol骻ica de la cuenca del Rio Tunuy醤 Superior, se informa que la misma se encuentra atravesando un per韔do de sequ韆 desde el a駉 2010, durante este per韔do que hasta la fecha tiene una duraci髇 de doce (12) a駉s, los derrames anuales del rio han estado por debajo de los valores medios hist髍icos. A lo largo de dicho an醠isis se grafica la informaci髇 correspondiente a los derrames anuales del Rio Tunuy醤, en la secci髇 de aforo Valle de Uco, ubicada antes de que el r韔 ingrese en el oasis cultivado, presentando para cada a駉 hidrol骻ico el porcentaje con respecto al derrame medio hist髍ico y la caracterizaci髇 hidrol骻ica correspondiente. A tal efecto se presentan los datos correspondientes a los 鷏timos 12 a駉s (2010 - 2022).

Que Las evaluaciones que se han realizado hasta la fecha, indican que para la Cuenca del Rio Tunuy醤 los escurrimientos durante el ciclo 2021-2022 fueron menores a lo previsto en el pron髎tico anterior y las precipitaciones de nieve fueron menores a los valores medios hist髍icos. Los efectos del ciclo hidrol骻ico 2022-2023, en el cual las precipitaciones de nieve han superado los valores medios hist髍icos, se reflejaran en los ciclos siguientes y ser醤 analizadas oportunamente. Por esto, se considera que estamos aun ante un ciclo de sequ韆 con una duraci髇 y persistencia nunca antes registrada para las cuencas de la provincia. En este contexto, es l骻ico suponer que este hecho no s髄o se afecta el escurrimiento del r韔 sino que se afecta la totalidad del sistema h韉rico como son los acu韋eros, los arroyos, los manantiales, los humedales, etc. Como se indica en el IT N 135 - INA - CRA, la variaci髇 de almacenamiento en el acu韋ero y los valores de derrame del r韔 tienen una muy buena correlaci髇. Esto pone de manifiesto, que el efecto de este ciclo h韉rico de escasez en el Valle de Uco, tiene un impacto de relevancia en la recarga del acu韋ero, que se manifiesta en la variaci髇 de los niveles de almacenamiento. De las hect醨eas que utilizan el agua subterr醤ea en la cuenca (44.632 ha.), aproximadamente un 26% (11.500 ha.) de ellas lo hace en forma conjunta con una fuente de agua superficial. Estos usuarios ante los escenarios de escasez h韉rica extraen m醩 cantidad de agua del acu韋ero para poder satisfacer las necesidades de los cultivos, mitigando los efectos del d閒icit de la oferta superficial. En conclusi髇, ante un periodo de sequ韆 se producen menores recargas al acu韋ero y mayores extracciones por parte de los usuarios que hacen uso conjunto de agua superficial como subterr醤ea. Esto repercute directamente en los niveles de almacenamiento del acu韋ero.

Que, asimismo, se lleva a cabo la descripci髇 de la Red de Monitoreo del acu韋ero del Rio Tunuy醤 Superior, se馻lando que la red de monitoreo de niveles est醫icos de los acu韋eros de la provincia est formada por ochocientos noventa (890) perforaciones distribuidas en los distintos acu韋eros. Para el Valle de Uco (Cuenca Centro - Tramo Superior del R韔 Tunuy醤) la red cuenta con noventa y cuatro (94) perforaciones Dicha red de monitoreo est distribuida entre las subzonas de la cuenca de la siguiente manera:

? Zona Libre Norte: 28 perforaciones

? Zona Libre Centro: 16 perforaciones

? Zona Libre Sur: 14 perforaciones

? Zona Libre - Confinado: 36 perforaciones.

La red de monitoreo debe tener una distribuci髇 adecuada que permita conocer de la mejor manera el comportamiento del acu韋ero.

Que la Subdirecci髇 de Aguas Subterr醤eas, en car醕ter de conclusi髇, manifiesta que, de la evaluaci髇 de los resultados de la campa馻 de medici髇 de niveles est醫icos realizada para el acu韋ero del Valle de Uco para el corriente a駉 y de la aplicaci髇 de la metodolog韆 definida en la Resoluci髇 N 673/97 H.T.A. para cada una de las subcuencas del acu韋ero, se determina que: a) El 61% de las perforaciones medidas en la presente campa馻 registraron valores de nivel de agua que representan m韓imos hist髍icos. b) Ninguna de las zonas del acu韋ero encuadra en la declaraci髇 de prohibici髇 de construcci髇 de nuevas perforaciones. C) Todas las zonas del acu韋ero se encuadran en la declaraci髇 de restricci髇 de construcci髇 de nuevas perforaciones.

Que a Orden N 05, la Direcci髇 de Asuntos Legales emite dictamen respecto de lo actuado y del procedimiento a seguir. Se da en las presentes actuaciones una continuidad en los tr醡ites y gestiones que son consecuencia de lo actuado con posterioridad a la Resoluci髇 N 1300/23 de Superintendencia.

Que desde el punto de vista formal, las presentes actuaciones responden al proceso de Modernizaci髇 dispuesto por la normativa antes mencionada, con especial 閚fasis en las disposiciones contenidas en la Resoluci髇 N1541/17 de Superintendencia en su arts. 4) con el que se aprob el Mapa de Disponibilidad" y 6), mediante el cual se dispuso que: "... intertanto el proceso de reordenamiento de solicitudes de permisos de perforar iniciado por Resoluci髇 N898/17 de Superintendencia se encuentre pendiente, no podr醤 solicitarse nuevos permisos de perforaci髇 ni aplicarse el Mapa de Disponibilidad en las sub cuencas del Carrizal, la zona de Montecaseros - R韔 Tunuy醤 Inferior - ni en las porciones Norte y Centro del acu韋ero Libre del R韔 Tunuy醤 Superior.

Que, por su parte, en la Resoluci髇 N 673/17, el H.T.A. facult al Superintendente para declarar 醨eas de prohibici髇 y/o restricci髇 de construcci髇 de perforaciones, donde la extracci髇 de aguas subterr醤eas altere el equilibrio del balance hidrol骻ico del acu韋ero por descenso de niveles o desmejoramiento en la calidad de sus aguas. De los informes t閏nicos acompa馻dos se arriba a la conclusi髇, a partir de la cual, siguiendo los par醡etros establecidos en la normativa se馻lada en el p醨rafo precedente, se solicita la declaraci髇 por el plazo de 1 (un) a駉 de la restricci髇 para la construcci髇 de nuevas perforaciones para todas las zonas del acu韋ero del R韔 Tunuy醤 Superior (Zona Libre Norte, Zona Libre Centro, Zona Libre Sur y Zona Libre Confinado). Se expresa, a su vez, que queda sujeta a las atribuciones del Superintendente emitir la correspondiente resoluci髇 mediante la cual se disponga la declaraci髇 de zona de restricci髇 conforme los antecedentes y las pautas del informe acompa馻do, entendiendo dicha Direcci髇 que no existen observaciones legales que formular a una declaraci髇 de estas caracter韘ticas, ni desde lo formal ni desde lo sustancial. Asimismo, se recomienda que, en tal caso, se proceda a efectuar la correspondiente publicidad de la misma, que tiene car醕ter reglamentario, y se incorpore copia de la misma en los expedientes con solicitud de perforaci髇 en la zona comprendida por la eventual restricci髇 que se encuentren paralizados en virtud de la normativa citada.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL UPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

1) Decl醨ese la restricci髇 de construcci髇 de nuevas perforaciones en las Zonas Libre Norte, Libre Centro, Libre Sur y Libre Confinado, pertenecientes a la Cuenca del R韔 Tunuy醤 Superior, por el t閞mino de un (1) a駉, a contar desde la publicaci髇 del presente resolutivo en el Bolet韓 Oficial de la Provincia, en m閞ito de las consideraciones vertidas precedentemente, las que se dan aqu por reproducidas, cuya 醨ea espec韋ica se encuentra delimitada en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resoluci髇.

2) Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el art韈ulo anterior, las siguientes solicitudes de permisos de perforaci髇:

a) Solicitudes que tengan como destino el abastecimiento poblacional.

b) Solicitudes presentadas por Inspecciones de Cauce que tengan por objeto aumentar la dotaci髇 superficial insuficiente (Refuerzo de Dotaci髇 en su respectivo Canal).

3) Las solicitudes que tengan por objeto la obtenci髇 de autorizaci髇 para sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por afectaci髇 de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal anteriormente autorizado en una propiedad o en unidad productiva proyectada con anterioridad a dicha solicitud, podr醤 autorizarse en el marco de los t閞minos establecidos por la Resoluci髇 N 899/17 de Superintendencia y dem醩 normativa vigente.

4) Reg韘trese, comun韖uese y publ韖uese en el Bolet韓 Oficial de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) d韆. Publ韖uese en la p醙ina Web del organismo. Cumplido, pase a las 醨eas respectivas por intermedio de la Direcci髇 de Gesti髇 H韉rica. Incorp髍ese copia de la presente resoluci髇 a los expedientes que tramitan solicitud de perforaci髇 que se encuentran comprendidas en las zonas enumeradas en el Art韈ulo 1 de la presente resoluci髇, por intermedio del Dpto. Despacho de Superintendencia. G韗ese copia de la presente a la Subdelegaci髇 de Aguas del R韔 Tunuy醤 Superior. Oportunamente, rem韙ase al Honorable Tribunal Administrativo, para su conocimiento.

Ing. Agrimensor. Sergio Leandro Marinelli
Superintendente del Departamento General de Irrigaci髇.

Lic. Mar韆 Teresa Badui
Jefa de Gabinete del Departamento General de Irrigaci髇.

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