Riego: prorrogan la prohibición de nuevas perforaciones en una zona "premium" de Mendoza

Abarca al Valle de Uco. No se autorizan nuevos pozos desde 2011. Hay una lista de productores que tendrán prioridad.

"Declárese la restricción de construcción de nuevas perforaciones (...) sobre la Cuenca del Río Tunuyán Superior (Valle de Uco), por el término de un (1) año", dice una resolución que aprobó esta semana el Departamento General de Irrigación (DGI), con la firma del superintendente Sergio Marinelli y su jefa de Gabinete, María Teresa Badui.

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Lo que hace Marinelli con esta resolución es prorrogar la prohibición para la perforación de nuevos pozos que está vigente desde finales de 2011, cuando asumió la gestión de José Luis Álvarez, tras la escandalosa salida de Eduardo Frigerio. 

Poco antes de 2010, ya estaba suspendida la adjudicación de nuevos pozos, no solamente en la cuenca del Río Tunuyán Superior (Valle de Uco), por la falta de agua en los acuíferos, sino también en la cuenca del Río Mendoza (Luján). Sin embargo, en 2010, Irrigación repentinamente autorizó perforaciones de manera irregular en Agrelo, lo que derivó en la renuncia de la cúpula de Irrigación.

Tras aquel episodio escandaloso, en 2011 la gestión Álvarez ratificó la prohibición de perforaciones en la cuenca del Río Tunuyán Superior, en la zona del Valle de Uco, entre otras medidas.

Esa prohibición sobre la cuenca del Río Tunuyán Superior vencía en 2016 y, llegado el momento, se prorrogó por otros cinco años, hasta 2021. Desde entonces, Marinelli fue extendiéndola por el plazo de un año, tal como resolvió esta semana, y por lo tanto no podrán autorizarse nuevas perforaciones en estas zonas productivas del Valle de Uco al menos hasta septiembre de 2024.

Entre otros argumentos para justificar la prórroga de la prohibición para nuevos pozos, Irrigación enfatizó que el recurso hídrico es escaso y que los usuarios de la zona "ante los escenarios de escasez hídrica extraen más cantidad de agua del acuífero para poder satisfacer las necesidades de los cultivos, mitigando los efectos del déficit de la oferta superficial". 

"En conclusión, ante un periodo de sequía se producen menores recargas al acuífero y mayores extracciones por parte de los usuarios que hacen uso conjunto de agua superficial como subterránea. Esto repercute directamente en los niveles de almacenamiento del acuífero", señala la resolución 1131/23 publicada esta semana.

Sergio Marinelli, titular de Irrigación.

De todas maneras, en el próximo año se seguirá analizando el nivel del acuífero para determinar ya en septiembre de 2024 si, finalmente, se autorizan nuevas perforaciones. Para ello, la gestión Marinelli ya elaboró un listado con más de 100 productores que realizaron pedidos desde hace décadas, y les darán prioridad a la hora de permitir nuevas perforaciones.

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"Si el acuífero tiene más agua, se pueden dar más permisos", indicaron desde Irrigación. Mientras tanto, en la resolución se mencionó que el incremento de las nevadas podría repercutir en un aumento del recurso hídrico disponible. Textualmente, dice: "Los efectos del ciclo hidrológico 2022-2023, en el cual las precipitaciones de nieve han superado los valores medios históricos, se reflejarán en los ciclos siguientes y serán analizadas oportunamente".

Actualmente, hay 94 perforaciones en la cuenca del Río Tunuyán Superior que se utilizan para regar 44.632 hectáreas. A su vez, para un 26% de estas hectáreas, se hace un riego de forma conjunta, con una fuente de agua subterránea y otra superficial.

La resolución:

MENDOZA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

VISTO: El Expediente Nº EX-2023-07148961-GDEMZA-DGIRR Infogov N° 802.698- Caratulado: "RESTRICCIÓN CUENCA VALLE DE UCO INICIADOR: SUBDIRECCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS"; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 673/97 emanada del H. Tribunal Administrativo, se reglamenta el Artículo N° 23 de la ley N° 4035. Asimismo, dicho acto administrativo fija las pautas generales para determinar si una zona debe ser declarada como área de prohibición o de restricción, facultando a Superintendencia para declarar áreas de prohibición temporarias y/o restricción de construcción de perforaciones, en aquellas zonas en que la extracción de aguas subterráneas altere el equilibrio del balance hidrológico del acuífero, sea por descenso de niveles o por el desmejoramiento en la calidad de sus aguas.

Que mediante Resolución N° 722/11 de Superintendencia, de fecha 29 de Setiembre, se declara área de restricción para la construcción de nuevas perforaciones a la superficie correspondiente a la cuenca hidrológica del Río Tunuyán, en su tramo superior. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 3 de Octubre, día a partir del cual comenzó a correr el plazo de vigencia de cinco (5) años previstos.

Que por Resolución N° 1221/16 de Superintendencia, de fecha 29 de Setiembre, se dispone la prórroga de la vigencia de la resolución citada ut supra por el término de cinco (5) años, a contar desde su vencimiento. Se destaca, a su vez, que en el Artículo N° 2 de la Resolución N° 1221/16, se declara que la Cuenca del Río Tunuyán Superior se encuentra comprendida y dividida en subcuencas, las cuales se denominaron: Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur.

Que a partir de la gestión de esta Superintendencia, asumiendo la delicada y trascendental responsabilidad de administrar el recurso más importante de la Provincia, se dio inicio a un proceso tendiente al reordenamiento, modernización y planificación en materia de Aguas Subterráneas para todo el territorio de la Provincia de Mendoza, mediante ciertos actos administrativos sancionados al respecto, a saber: Resolución Nº 751/17 H.T.A. y Resoluciones Nº 898/17, 899/17, 1540/17, 1541/1547 y 1542/17 de Superintendencia.

Que la Resolución Nº 898/17 de Superintendencia expone en sus considerandos los antecedentes jurisprudenciales y administrativos que aconsejan una revisión general de la materia y decide en su artículo primero encomendar a las áreas pertinentes la redacción de un nuevo marco reglamentario de las Leyes Nº 4035 y 4036. A tales efectos, solicita se estudien todas las solicitudes pendientes de resolución y pone a disposición de los interesados, titulares de trámites pendientes, un plazo de 30 días para que ratifiquen su voluntad de continuar adelante con la solicitud.

Que mediante la Resolución Nº 899/17 de Superintendencia se reglamenta para toda la Provincia el procedimiento que deberán cumplir las solicitudes que tengan por objeto la obtención de autorización para sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por afectación de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal anteriormente autorizado en una propiedad o en una unidad productiva proyectada con anterioridad a la solicitud que por dicho acto se reglamenta, según demás precisiones formuladas al efecto en el acto administrativo precitado.

Que la Resolución N° 751/17 del Honorable Tribunal Administrativo constituye la resolución modular de todo el plan de modernización, ya que regula las pautas que regirán las concesiones de uso de agua subterránea, además establece, entre otras cosas, que las concesiones serán provisionales, temporales, sin perjuicio a terceros y podrán ser revocadas. Dicho resolutivo asimismo contempla que el caudal consignado será condicionado y provisional.

Que por medio de la Resolución N° 1540/17 de Superintendencia se aprueba el procedimiento administrativo a aplicar a aquellas solicitudes ratificadas (según Resolución Nº 898/17), con excepción expresa de los expedientes con solicitudes ratificadas en los que la propiedad esté incluida en la zona prevista por el Artículo 4 de la Resolución Nº 751/17 (zonas centro y norte de la cuenca del Río Tunuyán Superior).

Que la Resolución Nº 1541/17 de Superintendencia establece medidas para la implementación del proceso de modernización de la gestión del agua subterránea, entre las que se encuentran, a modo de ejemplo, la medición de volúmenes bombeados, sistematización de información, fomento del uso mancomunado del agua, entre otras. Cabe destacar que, como una de las medidas principales, se aprueba el Mapa de Zonas de Disponibilidad elaborado por la Secretaría de Gestión Hídrica.

Que, finalmente, la Resolución N° 1542/17 de Superintendencia decide la creación de un Registro de Solicitudes de Otorgamiento de Permisos de Perforación. La finalidad del mencionado registro radica en llevar un informe acabado y público de todas las solicitudes que persigan obtener derecho de concesión, teniendo en cuenta fecha de presentación, uso, hectáreas, proyecto a implementar, volumen solicitado, etc.

Que, finalmente la Resolución Nº 1300/22 de Superintendencia se declara la restricción de construcción de nuevas perforaciones en las Zonas Libre Norte, Libre Centro, Libre Sur y Libre Confinado, pertenecientes a la Cuenca del Río Tunuyán Superior, por el término de un (1) año, según demás precisiones formuladas en dicho acto administrativo.

Que a Orden N° 03, se incorpora informe elaborado por la Subdirección de Aguas Subterráneas, dependiente de la Dirección de Gestión Hídrica, de evaluación de los resultados de la campaña de medición de niveles estáticos 2023. Cabe destacar que en dicho informe se presentan las conclusiones sobre la evaluación de los resultados de la campaña de medición de niveles estáticos del acuífero del Río Tunuyán Superior correspondiente al año 2022, en el marco de los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 673/97 del H.T.A.

Que el área técnica mencionada ut supra informa que, de acuerdo a lo enunciado en la Ley 4.036, en su Art 3º: "El Departamento General de Irrigación debe inventariar y evaluar en forma permanente los recursos hídricos subterráneos, tanto cuantitativamente como cualitativamente y practicar anualmente el balance hidrológico de las cuencas superficiales y subterráneas". La medición anual de niveles estáticos es parte fundamental de la evaluación del estado de los acuíferos y de la determinación de sus condiciones de explotación. Esta información es fundamental para la aplicación de la Resolución N° 673/97 H.T.A., en la cual se especifican los parámetros técnicos de carácter cuantitativo y cualitativo a partir de los cuales el Superintendente General de Irrigación podrá declarar áreas de Prohibición y/o Restricción de construcción de nuevas perforaciones. Estos parámetros responden a una metodología a través de la cual se puede constatar la alteración del equilibrio del balance hidrológico por descenso de niveles estáticos o desmejoramiento en la calidad de sus aguas conforme a lo estipulado en la Ley de Aguas Subterráneas N° 4035 en su Artículo 23º.

Que, a su vez, cabe mencionar que se cumple al mismo tiempo con lo establecido por la Resolución N° 1541/17 de Superintendencia que en su Artículo 2º ordena: "evaluar la evolución de los niveles interanuales a fin de evitar situaciones críticas que comprometan las explotaciones actuales". Las mediciones anuales se ejecutan con los acuíferos en "reposo" o épocas de mínimo bombeo, coincidentes con los meses invernales de junio a agosto. Las campañas de medición se ejecutan desde 1972. Por lo tanto, se dispone de series cronológicas extensas y muy consistentes que permiten ejecutar análisis estadísticos que le confieren mayor certidumbre. En consecuencia, se realiza también una permanente evaluación de la representatividad de la red de monitoreo para garantizar que los cambios que ocurren en la cuenca se vean reflejados en los procesos de monitoreo.

Que, en función los criterios definidos en la Resolución N° 673/97 H.T.A., se procede a analizar si corresponde la declaración de alguna de las siguientes situaciones: A) Declaración de prohibición de construcción de perforaciones (Resolución Nº 673/97 H.T.A. Art. 2º); B) Declaración de restricción de construcción de perforaciones (Resolución Nº 673/97 H.T.A. Art. 3º). Para la cuenca del Rio Tunuyán Superior, este análisis de realiza en forma independiente para cada una de las subzonas en las cuales esta dividía la cuenca.

Que, respecto al Análisis de la Oferta Hidrológica de la cuenca del Rio Tunuyán Superior, se informa que la misma se encuentra atravesando un período de sequía desde el año 2010, durante este período que hasta la fecha tiene una duración de doce (12) años, los derrames anuales del rio han estado por debajo de los valores medios históricos. A lo largo de dicho análisis se grafica la información correspondiente a los derrames anuales del Rio Tunuyán, en la sección de aforo Valle de Uco, ubicada antes de que el río ingrese en el oasis cultivado, presentando para cada año hidrológico el porcentaje con respecto al derrame medio histórico y la caracterización hidrológica correspondiente. A tal efecto se presentan los datos correspondientes a los últimos 12 años (2010 - 2022).

Que Las evaluaciones que se han realizado hasta la fecha, indican que para la Cuenca del Rio Tunuyán los escurrimientos durante el ciclo 2021-2022 fueron menores a lo previsto en el pronóstico anterior y las precipitaciones de nieve fueron menores a los valores medios históricos. Los efectos del ciclo hidrológico 2022-2023, en el cual las precipitaciones de nieve han superado los valores medios históricos, se reflejaran en los ciclos siguientes y serán analizadas oportunamente. Por esto, se considera que estamos aun ante un ciclo de sequía con una duración y persistencia nunca antes registrada para las cuencas de la provincia. En este contexto, es lógico suponer que este hecho no sólo se afecta el escurrimiento del río sino que se afecta la totalidad del sistema hídrico como son los acuíferos, los arroyos, los manantiales, los humedales, etc. Como se indica en el IT N° 135 - INA - CRA, la variación de almacenamiento en el acuífero y los valores de derrame del río tienen una muy buena correlación. Esto pone de manifiesto, que el efecto de este ciclo hídrico de escasez en el Valle de Uco, tiene un impacto de relevancia en la recarga del acuífero, que se manifiesta en la variación de los niveles de almacenamiento. De las hectáreas que utilizan el agua subterránea en la cuenca (44.632 ha.), aproximadamente un 26% (11.500 ha.) de ellas lo hace en forma conjunta con una fuente de agua superficial. Estos usuarios ante los escenarios de escasez hídrica extraen más cantidad de agua del acuífero para poder satisfacer las necesidades de los cultivos, mitigando los efectos del déficit de la oferta superficial. En conclusión, ante un periodo de sequía se producen menores recargas al acuífero y mayores extracciones por parte de los usuarios que hacen uso conjunto de agua superficial como subterránea. Esto repercute directamente en los niveles de almacenamiento del acuífero.

Que, asimismo, se lleva a cabo la descripción de la Red de Monitoreo del acuífero del Rio Tunuyán Superior, señalando que la red de monitoreo de niveles estáticos de los acuíferos de la provincia está formada por ochocientos noventa (890) perforaciones distribuidas en los distintos acuíferos. Para el Valle de Uco (Cuenca Centro - Tramo Superior del Río Tunuyán) la red cuenta con noventa y cuatro (94) perforaciones Dicha red de monitoreo está distribuida entre las subzonas de la cuenca de la siguiente manera:

? Zona Libre Norte: 28 perforaciones

? Zona Libre Centro: 16 perforaciones

? Zona Libre Sur: 14 perforaciones

? Zona Libre - Confinado: 36 perforaciones.

La red de monitoreo debe tener una distribución adecuada que permita conocer de la mejor manera el comportamiento del acuífero.

Que la Subdirección de Aguas Subterráneas, en carácter de conclusión, manifiesta que, de la evaluación de los resultados de la campaña de medición de niveles estáticos realizada para el acuífero del Valle de Uco para el corriente año y de la aplicación de la metodología definida en la Resolución N° 673/97 H.T.A. para cada una de las subcuencas del acuífero, se determina que: a) El 61% de las perforaciones medidas en la presente campaña registraron valores de nivel de agua que representan mínimos históricos. b) Ninguna de las zonas del acuífero encuadra en la declaración de prohibición de construcción de nuevas perforaciones. C) Todas las zonas del acuífero se encuadran en la declaración de restricción de construcción de nuevas perforaciones.

Que a Orden N° 05, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen respecto de lo actuado y del procedimiento a seguir. Se da en las presentes actuaciones una continuidad en los trámites y gestiones que son consecuencia de lo actuado con posterioridad a la Resolución Nº 1300/23 de Superintendencia.

Que desde el punto de vista formal, las presentes actuaciones responden al proceso de Modernización dispuesto por la normativa antes mencionada, con especial énfasis en las disposiciones contenidas en la Resolución N°1541/17 de Superintendencia en su arts. 4) con el que se aprobó el Mapa de Disponibilidad" y 6), mediante el cual se dispuso que: "... intertanto el proceso de reordenamiento de solicitudes de permisos de perforar iniciado por Resolución N°898/17 de Superintendencia se encuentre pendiente, no podrán solicitarse nuevos permisos de perforación ni aplicarse el Mapa de Disponibilidad en las sub cuencas del Carrizal, la zona de Montecaseros - Río Tunuyán Inferior - ni en las porciones Norte y Centro del acuífero Libre del Río Tunuyán Superior.

Que, por su parte, en la Resolución Nº 673/17, el H.T.A. facultó al Superintendente para declarar áreas de prohibición y/o restricción de construcción de perforaciones, donde la extracción de aguas subterráneas altere el equilibrio del balance hidrológico del acuífero por descenso de niveles o desmejoramiento en la calidad de sus aguas. De los informes técnicos acompañados se arriba a la conclusión, a partir de la cual, siguiendo los parámetros establecidos en la normativa señalada en el párrafo precedente, se solicita la declaración por el plazo de 1 (un) año de la restricción para la construcción de nuevas perforaciones para todas las zonas del acuífero del Río Tunuyán Superior (Zona Libre Norte, Zona Libre Centro, Zona Libre Sur y Zona Libre Confinado). Se expresa, a su vez, que queda sujeta a las atribuciones del Superintendente emitir la correspondiente resolución mediante la cual se disponga la declaración de zona de restricción conforme los antecedentes y las pautas del informe acompañado, entendiendo dicha Dirección que no existen observaciones legales que formular a una declaración de estas características, ni desde lo formal ni desde lo sustancial. Asimismo, se recomienda que, en tal caso, se proceda a efectuar la correspondiente publicidad de la misma, que tiene carácter reglamentario, y se incorpore copia de la misma en los expedientes con solicitud de perforación en la zona comprendida por la eventual restricción que se encuentren paralizados en virtud de la normativa citada.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL UPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

1°) Declárese la restricción de construcción de nuevas perforaciones en las Zonas Libre Norte, Libre Centro, Libre Sur y Libre Confinado, pertenecientes a la Cuenca del Río Tunuyán Superior, por el término de un (1) año, a contar desde la publicación del presente resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, las que se dan aquí por reproducidas, cuya área específica se encuentra delimitada en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

2°) Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes solicitudes de permisos de perforación:

a) Solicitudes que tengan como destino el abastecimiento poblacional.

b) Solicitudes presentadas por Inspecciones de Cauce que tengan por objeto aumentar la dotación superficial insuficiente (Refuerzo de Dotación en su respectivo Canal).

3°) Las solicitudes que tengan por objeto la obtención de autorización para sustituir perforaciones registradas cuando se haya alterado, por afectación de la cantidad y/o calidad del recurso, el caudal anteriormente autorizado en una propiedad o en unidad productiva proyectada con anterioridad a dicha solicitud, podrán autorizarse en el marco de los términos establecidos por la Resolución Nº 899/17 de Superintendencia y demás normativa vigente.

4º) Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza por el plazo de un (1) día. Publíquese en la página Web del organismo. Cumplido, pase a las áreas respectivas por intermedio de la Dirección de Gestión Hídrica. Incorpórese copia de la presente resolución a los expedientes que tramitan solicitud de perforación que se encuentran comprendidas en las zonas enumeradas en el Artículo 1º de la presente resolución, por intermedio del Dpto. Despacho de Superintendencia. Gírese copia de la presente a la Subdelegación de Aguas del Río Tunuyán Superior. Oportunamente, remítase al Honorable Tribunal Administrativo, para su conocimiento.

Ing. Agrimensor. Sergio Leandro Marinelli
Superintendente del Departamento General de Irrigación.

Lic. María Teresa Badui
Jefa de Gabinete del Departamento General de Irrigación.

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