Obligan a medios audiovisuales a que 5% de su programación sea propaganda de las PASO

La nueva normativa que reintroduce la categoría de parlamentarios del Mercosur ue había sido eliminada en 2015 y 2019, y cómo debe actuarse en diferentes casos.

El gobierno nacional dispuso reformas a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, de modo tal de que los medios con 12 horas de programación deben ceder el 5% de su tiempo a la difusión de las campañas electorales para las Primarias (PASO) nacionales. Así lo establece el Decreto 330/2023 publicado este viernes, que además indica de qué manera debe repartirse la propaganda.

La modificación es un replanteo del cumplimiento de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias y la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PAS.O), en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta.

En 2015 se reglamentó el asunto mediante Decreto 1142. Por el Decreto N° 343/19 no se convocó a la elección de las categorías de Parlamentarios del Mercosur y por el Decreto N° 429/19, modificatorio del Decreto N° 1142/15, se suprimió a esa categoría en la distribución del tiempo cedido para difusión de mensajes electorales.

De tal modo, se sustituyó el artículo 4º del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, que queda a partir de ahora redactado de la siguiente manera: "Los Servicios de Comunicación Audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a 12 horas, incorporados al listado previsto en el artículo 3º deberán ceder, en los términos de los artículos 35 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y 43 quáter de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el 5 % de 12 horas de programación para la difusión de mensajes de campaña electoral en Servicios de Comunicación Audiovisual para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y las Elecciones Nacionales".

Cómo se distribuirán los espacios

En otras modificaciones a los decretos anteriores, ahora se determinó que "las agrupaciones políticas definirán internamente las proporciones en que distribuyen sus anuncios entre campañas a cargos nacionales y a cargos del Mercosur". 

El tiempo cedido se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera:

Elecciones Presidenciales

a) Para la campaña de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur por distrito Nacional, el 50 %;

b) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur por distrito Regional, el 25 %;

c) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur por distrito Regional, el 25 %.

En aquellos distritos en los que no se elija la categoría de Senadores y Senadoras Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.

Elecciones Legislativas

a) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales el 50 %;

b) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales el 50 %.

En aquellos distritos en los que no se elija la categoría de Senadores y Senadoras Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría de Diputados y Diputadas Nacionales".

Elecciones que coincidan con las provinciales

Además, se determinó que en el caso en que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los Servicios de Comunicación Audiovisual y señales serán las siguientes:

Elecciones Presidenciales

a) Para la campaña de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur por distrito nacional, el 40 %;

b) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur por distrito regional, el 15 %;

c) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur por distrito Regional, el 15 %;

d) Para la campaña de Gobernador o Gobernadora y Vicegobernador o Vicegobernadora, el 20 %;

e) Para la campaña de Legisladores y Legisladoras provinciales, el 10 %.

En aquellos distritos en los que no se elija la categoría Senadores y Senadoras Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.

Elecciones Legislativas

a) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales, el 40 %;

b) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales, el 40 %:

c) Para la campaña de Legisladores y Legisladoras Provinciales, el 20 %.

En aquellos distritos en los que no se elija la categoría Senadores y Senadoras Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) del presente apartado".

Otros casos

El nuevo decreto difundido hoy establece que en el caso de Elecciones Presidenciales los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance nacional solo emitirán publicidad para las categorías de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación y Parlamentarios y Parlamentarias del Mercosur, por distrito nacional.

En el caso de elecciones legislativas, la totalidad del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales nacionales se dividirá, en primer lugar, entre todos los distritos en proporción al padrón electoral, y se asignará luego el tiempo resultante a cada distrito para las categorías de Diputados y Diputadas Nacionales y, eventualmente, Senadores y Senadoras Nacionales.

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