Ya hay un libro que analiza la intervención del Estado en Vicentin

"El caso Vicentin y la intervención del Estado" se llama el volumen editado por Erreius Errepar y en el que varios expertos analizan jurídica y económicamente la situación de la empresa santafesina.

"El caso Vicentin y la intervencion del Estado. Visiones jurídicas y económicas" se llama el volumen que ya circula en PDF y que fue editado por Erreius Errepar con urgencia, con diversas voces en torno a la situación de la empresa granera santafesina sobre la que el gobierno nacional quiere tomar el control, y va y viene con la forma en que lo hará.

En el trabajo, hay una introducción que reproducimos aquí, preparada por Marcelo L. Perciavalle, director académico de la Revista Doctrina Societaria y Concursal y de la Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor Errepar Erreius:

Desafíos en el caso Vicentin

La problemática del caso Vicentin, llamado a ser un verdadero leading case de la jurisprudencia argentina, no solo tuvo total difusión en todos los medios gráficos de nuestro país, sino que trascendió a los más importantes portales del mundo. En el expediente concursal, el Juez resuelve, luego del DNU por parte del Ejecutivo que nombraba a los interventores en Vicentin, que la administración de la empresa debía regresar a sus accionistas y que los actuales interventores del PEN permanezcan meramente en calidad de veedores. 

Como síntesis de lo actuado, el Juez se declaró incompetente en referencia al pedido de inconstitucionalidad, pero aceptó la cautelar y, por ende, repuso al directorio de dicha sociedad. Como suele suceder, este fallo trajo aparejados comentarios a favor y en contra en referencia a la doctrina del mismo. 

Algunos autores adhirieron al mismo en aras de cuestiones diversas, pero haciendo hincapié en que el único director del proceso concursal es el juez y, como tal, sería una suerte de atropello la injerencia de otro de los poderes del Estado, en este caso, el Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, violando un principio elemental republicano en cuanto a la división de poderes. Otros autores sostuvieron que el juez concursal no puede modificar o modular la naturaleza de la intervención administrativa sin -en el mismo acto- declarar su inconstitucionalidad. En síntesis, no puede decir algo distinto a lo ordenado por el PEN si, a la vez, no lo declara inválido. 

Sería para esta parte de la doctrina una resolución autocontradictoria. Si la intervención administrativa no es materia concursal para la competencia del juez sobre constitucionalidad, no puede sí serlo para la reposición cautelar "inversa" que decretó. Pero más allá de precisiones jurídicas, al decir de Daniel Truffat, hay que reconocer que un juez en lo civil y comercial de una pequeña ciudad del interior (Reconquista, Provincia de Santa Fe) se animó a dictar una contracautelar reinstalando a las autoridades societarias básicamente en resguardo de sus facultades concursales contra un DNU presidencial y aminorando a los interventores federales a algo así como cuasi administradores. En referencia a la posterior intervención de la Inspectora General de Santa Fe, el artículo 411 de la ley 6296 de esa provincia habilita a intervenir por causa de utilidad pública y allí radicaría la fuerza de su petición (fogoneada por el gobernador de Santa Fe Omar Perotti). 

Dicho planteo básicamente consistía en controlar la compañía con tres personas integradas: dos designados por el gobierno nacional y uno por el gobierno provincial. Sobre dicha proposición, el Juez decidió tratar el mismo como un incidente aparte del concurso de acreedores de la empresa cerealera Vicentin. En cierta medida, este es dejado de lado porque la conducción seguirá en manos del directorio, como ya había decidido en su anterior sentencia. Si bien no rechaza este pedido vía gobernador Omar Perotti, le resta importancia al considerarlo un incidente aparte. Con ello entraría nuevamente en tapete la posibilidad de expropiación, ya que el Presidente de la Nación había anunciado: "Si no me dejan esta opción, no tengo otro camino más que la expropiación". 

Ante un final abierto y por demás controvertido, abrimos esta tribuna doctrinaria a los más prestigiosos autores en materia concursal, los cuales analizan en esta entrega un tema de trascendente actualidad que escapa a lo meramente concursal para relacionarse de lleno con cuestiones económicas, políticas e institucionales. Como siempre, la editorial, en aras de mantener un sano intercambio de ideas, propone esta serie de trabajos para que nuestros lectores se informen, analicen y luego arriben a sus propias conclusiones personales. 

En el trabajo también escriben:

DANIEL R. VÍTOLO: El instituto de la "intervención presidencial de sociedades". Los casos YPF SA, Ciccone y Vicentin.

ALBERTO V. VERÓN: Breviario sobre el caso "Vicentin SAIC" a tenor del DNU 522/2020, la resolución del juez Dr. Fabián Lorenzini y lo requerido por la Inspectora General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe

CARLOS A. FERRO - DARÍO TROPEANO: Caso Vicentin: ¿paso adelante o paso atrás? Visiones jurídicas en un país en crisis permanente.

ARIEL G. DASSO: La historia del Estado Argentino como gestor de crisis empresarias. El caso "Vicentin SA s/concurso preventivo". La intervención expropiativa del DNU en el marco de la ley 21499.

MARTÍN A. STOLKINER: El caso "Vicentin". Un salto hacia la digitalización del procedimiento para la verificación de créditos en procesos concursales. Propuesta de implementación en la Justicia Nacional. Nota al fallo.

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