Los cambios de 鷏timo momento que el Gobierno busca introducir en la Ley de Glaciares

El texto reafirma que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estrat間icas de recursos h韉ricos, pero el Gobierno introdujo modificaciones al dictamen firmado en comisiones.

La adecuaci髇 a la Ley de Glaciares volvi a ubicarse en el centro de la agenda legislativa con la incorporaci髇 de modificaciones de 鷏tima hora al Dictamen OD 700, que redefine aspectos clave del r間imen de presupuestos m韓imos para la preservaci髇 de glaciares y del ambiente periglacial.

La iniciativa que ahora se debate en el Senado, que genera divisiones entre bloques y provincias, avanza con un escenario de votaci髇 ajustada y, de ser aprobada, ser girada a la C醡ara de Diputados.

El texto reafirma que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estrat間icas de recursos h韉ricos, fundamentales para la recarga de cuencas y el abastecimiento de agua para consumo humano, producci髇 agr韈ola, conservaci髇 de la biodiversidad, investigaci髇 cient韋ica y turismo.

En esa l韓ea, el dictamen ratifica su car醕ter de bienes p鷅licos y establece que su preservaci髇 debe interpretarse en consonancia con el art韈ulo 41 de la Constituci髇 Nacional, que promueve el uso racional de los recursos naturales sin comprometer a las generaciones futuras.

Sin embargo, el senador pampeano Pablo Bensus醤, del justicialismo, expuso que el miembro informante de La Libertad Avanza entreg un dictamen diferente y realiz un paralelismo con lo sucedido con el art韈ulo 44 de la reforma laboral.

"Esto es un papel que hicieron hace 5 minutos 縬u vamos a discutir? Estamos tratando un dictamen que se firm en comisi髇, no un papelito que nos dejaron impreso en las bancas", expres el legislador peronista.

Los cambios que busca introducir el oficialismo

- En el art韈ulo 2, que sustituye el art韈ulo 3 de la Ley N 26.639, ahora dice: "Cr閍se el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizar醤 los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que act鷈n como reservas estrat間icas de recursos h韉ricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrogr醘icas".

Antes, dec韆 "que cumplan con las funciones" de reservas estrat間icas.

- En el art韈ulo 3, que incorpora como art韈ulo 3 bis a la Ley N 26.639, indica: "En virtud del principio precautorio, todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares ser醤 considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta tanto la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones h韉ricas mencionadas en el primer p醨rafo del art韈ulo 1."

Antes, dec韆 la "la inexistencia de algunas de las funciones mencionadas".

- En ese mismo apartado, en el segundo p醨rafo, ahora dice: "A partir del momento en que la autoridad competente constate, sobre la base de estudios t閏nico-cient韋icos, que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones previstas en el primer p醨rafo del art韈ulo 1".

Antes dec韆: "No cumple con alguna de las funciones previstas"

- En el art韈ulo 4 sobre la realizaci髇 del inventario ahora dice: "El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y de las geoformas periglaciales".

Antes, dec韆 que "El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglaciar".

- En el mismo art韈ulo 4, tambi閚 se modific en otro p醨rafo esta l韓ea: "La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o un ambiente periglacial que cumpla con alguna de las funciones h韉ricas previstas en el primer p醨rafo del art韈ulo 3 "; por esta nueva: "La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o geoforma periglacial que cumpla con alguna de las funciones h韉ricas previstas en el primer p醨rafo del art韈ulo 1"

- Lo mismo ocurre en esta l韓ea: "Cuando la autoridad competente constate, sobre la base de estudios t閏nico-cient韋icos, que un glaciar o un ambiente periglacial". Ahora, dice "geoforma periglaciar".

- En el art韈ulo 5, que especifica las actividades prohibidas, se cambi este p醨rafo: "Sustit鷜ese el art韈ulo 6 de la Ley N 26.639 por el siguiente: ART虲ULO 6 - Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicci髇 correspondiente conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del art韈ulo 8, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante su condici髇 natural o las funciones h韉ricas se馻ladas por el art韈ulo 1, las que impliquen su destrucci髇 o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes:"

Por este p醨rafo nuevo: ART虲ULO 5.- Sustit鷜ese el art韈ulo 6 de la Ley N 26.639 por el siguiente: ART虲ULO 6 - Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicci髇 respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del art韈ulo 8, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante , en los t閞minos del art韈ulo 27 de la Ley General del Ambiente N 25.675, su condici髇 natural o las funciones h韉ricas se馻ladas por el art韈ulo 1, incluyendo las que impliquen su destrucci髇 o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes:"

- En el art韈ulo 6 el nuevo dictamen con modificaciones hab韆 incluido el siguiente p醨rafo, pero finalmente se descart. No estar incluido en la adecuaci髇: "En los casos en que se verifique el supuesto previsto en el art韈ulo 6 de la Ley de R間imen de Gesti髇 Ambiental de Aguas N 25.688, se proceder tambi閚 conforme lo all previsto".

S quedar en el nuevo dictamen este apartado: "Las evaluaciones deber醤 garantizar una instancia de participaci髇 ciudadana de acuerdo a lo establecido por los art韈ulos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente N 25.675."

- En el art韈ulo 7, sobre competencias, se agreg que la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicci髇 correspondiente identificar, "bas醤dose en elementos t閏nico-cient韋icos", qu glaciares y ambiente periglacial ubicados en su territorio cumplen con alguna de las funciones h韉ricas. Antes, no se exig韆n los "elementos t閏nico-cient韋icos".

- En ese mismo art韈ulo 7 antes se solicitaba a la autoridad competente de las provincias "compartir" con el IANIGLA la informaci髇 que obtenga sobre los glaciares y ambiente periglacial existentes en su jurisdicci髇, a fin de que este 鷏timo actualice el Inventario Nacional de Glaciares." Ahora, debe "notificar" al IANIGLA sobre los glaciares y geoformas periglaciares existentes.

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