Manejo del agua: ¿Paco Pérez tenía razón?

Ante la crisis hídrica, la sequía generalizada y la evidencia palpable del despilfarro de agua para riego y consumo humano, surge el recuerdo de una reforma frustrada.

Corría diciembre de 2013 y en el Espacio Cultural Julio Le Parc el por entonces gobernador, Francisco Paco Pérez, lanzaba una amplia convocatoria a todos los sectores involucrados para reformar la Ley de Aguas. Era acompañado por tres exgobernadores: Julio Cobos, Arturo Lafalla y José Octavio Bordón. Lo que se buscaba era una actualización de un código que es anterior, inclusive, a la Constitución de Mendoza. Y el planteo que formulaba el gobierno al convocar a este trabajo de elaboración de un anteproyecto era que persistía una lógica colonial de la distribución del agua.

¿Tenía razón? ¿Por qué no se avanzó? La respuesta la tiene el lector, pero la crisis hídrica persistente, junto a la sequía y una repentina y saludable preocupación por la calidad de las aguas a raíz de la discusión sobre la frustrada industrialización minera, ponen sobre la mesa el antecedente.

En el año 1884, Mendoza fue la primera provincia argentina que sancionó una completa e integral ley general de aguas, que resulto de avanzada para esa época. Sus principios e instituciones fueron incorporados al texto constitucional de 1916 y se han mantenido vigentes hasta hoy. 

Para no vivir en un eterno presente, valga la profundidad de la memoria.

Es probable que otras circunstancias hicieran que no se valorara la propuesta de Pérez: la historia parece ser cíclica. ¿Hacía falta haber arrancado hace siete años con algo, por lo menos? Probablemente, sí.

Los porqué esgrimidos

Para abrir un debate sano sobre el tema, enumeramos aquí los argumentos utilizados entonces, de modo tal que se pueda evaluar uno por uno su vigencia e importancia, o no:

- "Los fines de la política hídrica deben garantizar transparencia. Es necesario plasmar el valor del agua como recurso finito y vulnerable, por lo tanto esencial para la vida y salud, como insumo al servicio de la generación de riqueza, pero también con el objetivo irrenunciable de la erradicación de la pobreza''.

- "El agua es uno de los ejes del ordenamiento del territorio en zonas áridas, y esto ha sido demarcado en en Plan Estratégico de Desarrollo''.

- "Los organismo públicos responsables de la administración del agua deben ser adaptados a los nuevos desafíos''.

- El uso racional y eficiente del agua es un principio consagrado universalmente que debe ser legislado y reglamentado. Se deben generar nuevas pautas de consumo''.

- "La actualización no implica la derogación de los principios que adoptó la constitución, sino su aplicación efectiva y su profundización".

Qué se entendía con este proceso:

- A casi 120 años de su vigencia, este instrumento jurídico-político, que consagró el modelo mendocino de administración de aguas, el cual ha sido adoptado por otras provincias y países de otras latitudes, necesita ser actualizado por diversos motivos y circunstancias dado que muchas de sus normas e instituciones deben ser modernizadas a la luz de las exigencias de los nuevos tiempos en esta materia.

- La definición de los fines de la política hídrica provincial, surgida de un proceso de participación y consulta, debe convertirse en un marco general de referencia para la administración y gestión de las aguas, y esta debe consagrarse en la legislación, para garantizar transparencia y continuidad de la política de estado hacia el futuro. Y entre estos fines es necesario plasmar el valor del agua como recurso finito y vulnerable, y tanto elemento esencial para la vida y salud humanas, como insumo al servicio de la generación de riqueza que engrandezca el futuro y el bienestar de todos los mendocinos, con el objetivo cercano e irrenunciable de la erradicación de la pobreza. 

- El crecimiento urbano y demográfico ha devenido en un desafío para la gestión cotidiana de las aguas, y las problemáticas que de este se derivan son urgente atenderlas: el fenómeno de contaminación urbana e industrial, la presencia de basura y residuos sólidos en el sistema, la eficiencia y mejoramiento de los servicios sanitarios de agua potable y saneamiento, la atención del riesgo aluvional del gran Mendoza, etc. 

- En este contexto, la planificación aparece como medio insoslayable para la consecución de los objetivos acordados, ya que determina las metas, instrumentos y medios idóneos, como camino necesario para el desarrollo productivo de Mendoza. Actualmente, el Departamento General de Irrigación desarrolla el Plan Agua 2020, en consulta con sectores académicos, científicos, productivos y sociales. Estos mecanismos deben estar incorporados en la ley. En países como España ya hace ya varias décadas que adoptaron la planificación hidrológica en sus legislaciones. 

- El agua es uno de los ejes fundamentales del ordenamiento del territorio en zonas áridas como la nuestra, y esto ha sido remarcado especialmente en el PED (Plan Estratégico de Desarrollo), elaborado a partir de la sanción de la Ley de Ordenamiento y Usos del Suelo Nº 8051. Debe compatibilizarse el Plan de Ordenamiento Territorial que esta ley marca con la gestión del agua en Mendoza, y su desarrollo y actualización debe incorporarse también, a la legislación provincial. 

- La Gestión Integral de los Recursos Hídricos (GIRH), es un concepto acuñado en los últimos años por organismos internacionales y países, que debe ser incorporado a nuestra legislación hídrica. La GIRH es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. 

- Los organismos públicos responsables de la administración del agua deben ser adaptados a los nuevos desafíos. La capacitación y profesionalización de sus recursos humanos, como la adopción de nuevas tecnologías y modelos de gestión modernos, junto a un sistema de coordinación interinstitucional, son los objetivos prioritarios en este aspecto. 

- El uso racional y eficiente del agua es un principio consagrado universalmente que debe ser legislado y reglamentado. La ley debe generar nuevas pautas de consumo, promoviendo e incentivando su buen uso, y castigando el derroche y la ineficiencia en su aplicación. Mendoza necesita bajar el consumo por habitante/día de agua potable, y aplicar medidas y nuevos sistemas de riego intrafinca tecnificados. En este ámbito es esencial revalorizar la importancia de la concreción del Balance Hídrico y los estudios sobre el comportamiento y la calidad de los acuíferos subterráneos, como instrumentos de planificación y gestión. 

- Los desafíos del cambio climático marcan la necesidad de legislar sobre instrumentos de adaptación para afrontar sus efectos perjudiciales. Mendoza debe prepararse para estas posibles alteraciones del clima, y por ende el régimen del agua y de los ríos en la provincia. Ya conocemos el fenómeno creciente de retracción de los glaciares en nuestra cordillera. El impacto de estos fenómenos, como también los cambios en las precipitaciones pluviales y níveas sobre nuestro territorio tornan imprescindible adaptar la infraestructura y los instrumentos de manejo a la ocurrencia cada vez más frecuente de fenómenos extremos que pueden derivar en impactos en nuestro modelo económico productivo. La necesidad de normatizar planes de contingencias frente a los mismos, y de establecer sistemas de coordinación horizontal y vertical entre los organismos públicos y científicos. 

- La actualización de la legislación no implica la derogación de los principios que adopto la constitución provincial sino su aplicación efectiva y su profundización. Y entre éstos merecen destacarse el principio de inherencia, o la participación de los usuarios en la gestión del agua. La complejidad actual de la distribución del agua para diversos usos, hace necesario adaptar el rol de las Inspecciones de Cauce a estas nuevas realidades. Dotarlas de las capacidades técnicas y financieras para el cumplimiento de su misión esencial, permitiendo el desarrollo de actividades afines y la modernización de sus funciones cada día más demandantes. La reafirmación del carácter democrático y autárquico de estas organizaciones, debe completarse con una activa representatividad de todos los sectores en la planificación y gestión. Ejemplo de ello son los recientemente convocados consejos de cuenca en cada uno de los ríos de la provincia, instrumento también de consenso entre los distintos actores territoriales de la producción, que deben regularse en la ley. 

- Otro aspecto fundamental a revisar es el financiamiento del agua, y el nuevo diseño de los instrumentos económico-financieros que sustentan la gestión. Reconocer el valor social del agua no es negar que también tiene un valor económico. 

- Los mecanismos de acceso al uso del agua deben sufrir también la necesaria revisión normativa. La concesión a perpetuidad del uso del agua debe tener los límites propios de una zona árida y de recursos escasos, y debe ajustarse a la obligación de su uso efectivo y generador de rentabilidad económica y social. El uso indiscriminado y abusivo de permisos precarios sin demostrar técnicamente la existencia de excedentes hídricos en cada cuenca, debe ser erradicado como mal hábito de los organismos de gestión. 

Es necesario también modernizar la legislación, para adaptarla a los cambios que han sucedido en el derecho positivo y en las instituciones de la provincia y del país. Para citar sólo algunos, la modificación del Código Civil en 1968, incorporando al dominio público las aguas subterráneas, y toda "otra agua que tenga o adquiera aptitud para satisfacer usos de interés general"; la Constitución Nacional de 1994, que incorpora la cláusula ambiental y ordena a las autoridades a la protección y la promoción del uso racional de los recursos naturales; la sanción en nuestra provincia de la Ley General del Ambiente Nº 5961; el Pacto Federal del Agua en 2003, que dio origen a la consagración de los Principios Rectores de Política Hídrica para la República Argentina; y finalmente la Ley Nº 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo. Todas estas normas tienen una directa o indirecta relación con la gestión del agua en Mendoza, y es el marco conceptual y normativo en el cual debe redactarse la actualización de la legislación de aguas mendocina. También debe destacarse un creciente y progresivo proceso de codificación y sanción de leyes de agua en el resto de las provincias argentinas, que debe ser tenido en cuenta. Y los avances en el Derecho Comparado y en el Derecho Internacional, que son muchos y de los cuales debemos aprender. 

- La educación y el acceso a la información por parte de la ciudadanía y las nuevas generaciones, deben marcar la impronta del futuro del agua en nuestro planeta, y también en Mendoza. Insuflar conciencia ciudadana desde la escuela en nuestros niños y jóvenes, es augurio de que en el futuro las conductas humanas con relación al cuidado del agua van a ser guiadas por el sello de la responsabilidad y la ética. Las leyes deben contemplar este aspecto fundamental, en el ámbito propio de la educación y la currícula escolar. 

- La publicidad de las aguas, aspecto fundamental, no sólo debe ser reafirmado en el marco de los preceptos del Código Civil y la Constitución Nacional, sino que implica la aplicación de un principio aceptado internacionalmente, y ya no discutido sino en escasos países de tradición neoliberal. 

Mantener en nuestra provincia, marcada por la escasez de agua, la categoría de "aguas privadas" es un anacronismo que no debemos permitirnos, situación que se da de bruces con el concepto del agua como bien social, y que hiere el principio de solidaridad con aquellos que no tienen acceso a la misma, y también el principio de igualdad ante la ley, que impele a reconocer su carácter público por parte de todos los que la usan, el pago de sus cargas financieras y de administración, y finalmente el sometimiento a los órganos públicos encargados de su gestión y preservación. 

- Asimismo, se vislumbra la necesidad de codificar todas las leyes referidas al recurso hídrico, con el objetivo de facilitar su aplicación. 

- A fin de propiciar la mentada actualización, se estima conveniente conformar un equipo de trabajo al que se le encomiende la elaboración del Primer Anteproyecto para la actualización de la Legislación hídrica de la Provincia, el que deberá elaborar un proyecto de Código de Aguas, que sistematice y actualice la legislación hídrica de la Provincia, atendiendo -entre otras- las consideraciones expuestas.

Todos los puntos anteriores fueron las claves argumentativas de la convocatoria que lideró el ex senador nacional radical Miguel Mathus Escorihuela, hoy rector de la Universidad de Mendoza y reconocido abogado especializado en derecho ambiental.

No se avanzó entonces. ¿Lobby o desconfianza? ¿Irresponsabilidad o búsqueda de otros consensos? Están pendientes todas las respuestas y las tiene la dirigencia política y productiva.

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