Quieren aplicar otra prohibición en Mendoza para desalentar el consumo de cigarrillos

Ingresó a la Legislatura de Mendoza un proyecto de ley para prohibir a los kiosqueros que presten encendedores para prender cigarrillos.

"Prohíbase la facilitación o préstamo de encendedores, fósforos, cerillas o cualquier otro elemento capaz de producir ignición en los locales comerciales donde se vende el tabaco, a los efectos de desalentar su consumo", plantea un proyecto de ley que ingresó esta semana a la Legislatura.

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La autora de la iniciativa es la diputada del PJ Roxana Escudero. Quiere que en los kioscos de Mendoza no haya encendedores "a mano" para los fumadores, algo que está ocurriendo en la mayoría de los locales comerciales que venden cigarrillos.

En todo caso, si un fumador quiere encender un cigarrillo, debería directamente comprar el encendedor o fósforos, ya no que debería existir más el "encendedor colgado" a disposición de los clientes. Claro que antes debería aprobarse el proyecto de ley de la diputada Escudero.

Entre los argumentos, la legisladora peronista de General Alvear destaca: "El consumo del tabaquismo es una de las mayores amenazas a la salud pública y son los estados soberanos quienes deben adoptar medidas adecuadas a los fines de mitigar esta epidemia".

"Se calcula que en Argentina mueren cada año 40.000 personas por esta causa, por ello, es de vital importancia que el Estado provincial, en virtud de hallarse en juego el interés público, adopte políticas públicas tendientes a desalentar el consumo del tabaco en todas sus modalidades", agregó.

Roxana Escudero, la diputada autora del proyecto de ley.

Más allá de que esta normativa llegase a ser aprobada, después debería ser aplicada efectivamente. Hoy en día, está prohibida la venta de cigarrillos sueltos, pero la mayoría de los kioscos venden "puchos" por unidad, siendo esta una de las formas de generar más ingresos en sus comercios.

El proyecto de Escudero:

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

Este proyecto de ley tiene por objeto prohibir la facilitación o préstamo de encendedores, fósforos, cerillas o cualquier otro elemento capaz de producir ignición en los locales comerciales donde se vende el tabaco, a los fines de desalentar su consumo.

El tabaquismo es una enfermedad crónica causada por la adicción a la nicotina y la exposición permanente a más de 7000 sustancias tóxicas, algunas de ellas cancerígenas.

Según la Organización Mundial de la Salud cada año, a nivel mundial, más de 8 millones de personas fallecen a causa del tabaco; más de 7 millones de estas defunciones se deben al consumo directo de tabaco y alrededor de 1,2 millones son consecuencia de la exposición de no fumadores al humo ajeno.

Además, advierte esta organización internacional que "el tabaco mata hasta la mitad de las personas que lo consumen".

Más del 80% de los consumidores de tabaco que hay en el mundo viven en países de ingresos medianos o bajos.

El consumo del tabaquismo es una de las mayores amenazas a la salud pública y son los estados soberanos quienes deben adoptar medidas adecuadas a los fines de mitigar esta epidemia.

Fumar cigarrillos es la forma de consumir tabaco más extendida en todo el mundo. Otros productos de tabaco son: el tabaco para pipa de agua o narguile, diferentes productos de tabaco sin humo, cigarros, puritos, tabaco de liar, tabaco picado, bidis y kreteks.

El tabaco es totalmente perjudicial para la salud y no existe ninguna modalidad de exposición al mismo que sea segura pues se encuentra relacionado a la aparición de distintas enfermedades, fundamentalmente, distintos tipos de cánceres (pulmón, laringe, faringe, riñon, hígado, vejiga, entre otros), enfermedades cardiovasculares (infartos, ACV, aneurismas) y enfermedades respiratorias (bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC-, e infecciones respiratorias reiteradas).

Por otra parte, cabe advertir que el afectado perjudicialmente en su salud por el consumo de tabaco no solamente es el fumador del mismo sino también aquellas personas que se encuentran expuestas al humo de tabaco ajeno. Especialmente, los niños expuestos a ambientes de humo de tabaco son los que más sufren consecuencias irreparables e irreversibles en su salud como muerte súbita del lactante, infecciones a repetición, trastornos del desarrollo y del comportamiento.

Basándose en pruebas científicas, la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) ha llegado a la conclusión de que los entornos 100% libres de humo son la única forma probada de proteger adecuadamente la salud de las personas frente a los efectos nocivos del humo de tabaco ajeno.

Se calcula que en Argentina mueren cada año 40.000 personas por esta causa, por ello, es de vital importancia que el Estado provincial, en virtud de hallarse en juego el interés público, adopte políticas públicas tendientes a desalentar el consumo del tabaco en todas sus modalidades.

Es por eso que a través de este proyecto de ley, se prohíbe a los locales comerciales la facilitación o préstamo de encendedores que permitan al consumidor un rápido, sencillo y cómodo acceso a consumir tabaco. Es decir, que el consumidor de tabaco, en caso de no contar personalmente con un elemento capaz de producir ignición o "fuego" para encender un cigarrillo por ejemplo, deberá, realizar el esfuerzo de tener que comprarlo o, de tener que acudir a otro lugar o persona que pueda ayudarlo al respecto, lo cual, significaría una mayor dificultad y por lo tanto un menor incentivo a su consumo.

Por los motivos expuestos y los que oportunamente expondré es que solicito a esta Honorable Cámara de Diputados que apruebe el presente proyecto de ley.

Mendoza, 06 de julio de 2023.-

ROXANA ESCUDERO DIPUTADA PROVINCIAL

PROYECTO DE LEY

El Senado y la H. Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1: Prohíbase la facilitación o préstamo de encendedores, fósforos, cerillas o cualquier otro elemento capaz de producir ignición en los locales comerciales donde se vende el tabaco, a los fines de desalentar su consumo.

Artículo 2: Dé forma. -

Mendoza, 06 de julio de 2023.-

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