Oficial: qué dice el decreto que mantiene cerradas las fronteras de Chile

Este miércoles iba a comenzar la aperturas de fronteras terrestres del vecino país, pero todo se postergó. Aunque las autoridades señalaron que analizarán lo que sucede en dos semanas, el texto oficial indica el plazo exacto por el cual seguirán sin habilitarse los complejos fronterizos. El detalle.

Chile podría quedar definitivamente descartada como una alternativa para los mendocinos por la decisión de las autoridades trasandinas de postergar la apertura de fronteras terrestres a raíz de la aparición de la variante ómicron. Además, podría retratarse y complicarse la reactivación del turismo receptivo en Mendoza.

Aunque hoy debían habilitarse tres complejos fronterizos en la frontera con Perú, Bolivia y Argentina por el sur, finalmente las autoridades trasandinas postergaron esa medida y recién evaluarán lo que sucede en dos semanas.

Eso es lo que dijeron las autoridades, pero el decreto 295 publicado en el Diario Oficial de Chile (Boletín Oficial) especifica que se mantendrá el cierre de las fronteras terrestres hasta el 31 de diciembre del 2021, es decir, hasta fin de año.

De esta manera, se encienden muchas luces de alerta respecto a lo que pasará con el Sistema Integrado Cristo Redentor, el cual iba a ser habilitado el 1 de enero de 2022, fecha en que se iba a permitir el tránsito turístico. La idea en el vecino país era arrancar con la habilitación de los pasos fronterizos con un grupo de tres como prueba piloto, el cual finalmente no se cumplirá. De aprobarse una apertura, no se especificó si se avanzará nuevamente primero con los tres o se respetarán las fechas anunciadas a mediados de noviembre, eso porque Cristo Redentor es parte de un segundo grupo de complejos aduaneros.

Igualmente el panorama es complejo, porque el tiempo y la incertidumbre complican la posibilidad de que los mendocinos puedan ir a Chile y también de que los chilenos puedan programar una visita a Mendoza, aunque en este segundo punto es más fácil que se pueda reactivar el turismo receptivo ya que los visitantes trasandinos suelen aprovechar los fines de semanas o agendan viajes de cuatro o cinco noches.

Sin embargo, todo dependerá de lo que digan las autoridades chilenas, las que hasta ahora siguen con sus medidas estrictas desde el punto de vista sanitario. Además, todo esto fue anunciado antes de que se confirmaran casos de ómicron en Brasil, acercando aún más la amenaza de la variantes que hizo dar marcha atrás con la apertura de fronteras.

Mirá lo que dice el decreto chileno:

Artículo primero: Dispóngase el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el ingreso de extranjeros al territorio nacional.

De manera excepcional se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación o que sean menores de 6 años, y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los siguientes lugares habilitados:

1. Aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Presidente Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas, y

2. Puertos habilitados para tales efectos.

La medida excepcional dispuesta en el inciso primero no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes por los lugares habilitados individualizados en el inciso anterior.

Cualquier persona que ingrese al territorio nacional, deberá sujetarse a los protocolos e instrucciones de la autoridad y someterse a los procedimientos sanitarios que establezca la autoridad sanitaria.

Artículo segundo: Se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile, que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de lugares habilitados señalados en el artículo primero.

Los extranjeros no residentes que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente.

Artículo tercero: No resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida de: 

a) la carga desde y hacia el territorio nacional;

b) el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;

c) las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;

d) el acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;

e) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional; 

f) los padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;

g) el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;

h) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;

i) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;

j) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;

k) extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;

l) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;

m) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los bienes y las personas señaladas en el inciso precedente deberán observar los requerimientos y medidas que al efecto disponga la autoridad competente.

Artículo cuarto: No obstante lo dispuesto en el artículo primero, dispóngase la prohibición de entrada al territorio nacional de los extranjeros no residentes de manera regular que hayan estado durante los últimos 14 días en alguno de los siguientes países:

- Sudáfrica;

- Zimbabwe;

- Namibia;

- Botswana;

- Lesoto;

- Eswatini, o

- Mozambique.

Artículo quinto: Las medidas dispuestas en este decreto regirán a contar de las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, periodo que podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional.

Artículo sexto: Lo regulado en el presente decreto, no obsta a las atribuciones que, sobre el particular, asigna el Código Sanitario y otros cuerpos normativos a la autoridad de Salud.

Artículo séptimo: Déjase sin efecto el decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.

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