Este es el decreto que libera los horarios y permite los eventos en Mendoza
Este miércoles será publicado en el Boletín Oficial el decreto que flexibiliza el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en Mendoza.
Este miércoles cambiarán nuevamente las condiciones en las que se desarrollará el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en Mendoza. El gobernador Rodolfo Suarez dejó firmado el decreto que se publicará en el Boletín Oficial de este miércoles y que libera horarios para comercios y la circulación en la vía pública.
Además, establece las condiciones en las que se podrá realizar eventos de hasta 250 personas.
Revisá el decreto completo:
DECRETO N° 1650
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº975/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada mantiene a la Provincia en el régimen de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio".
Que en este marco corresponde a las autoridades provinciales evaluar la adopción de decisiones acordes a la realidad provincial.
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.
Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.
Que ciertas medidas adoptadas como la restricción de circulación en razón del estado de "alerta sanitaria" dispuesto por Decreto Acuerdo Nº 847 y modificado por Decreto Acuerdo Nº1401/2020, han resultado herramientas útiles para el control de la pandemia, lo que no obsta a la revisión de su vigencia atento la actual situación epidemiológica de la provincia.
Que resulta conveniente a los fines de preservar la salud de la población como así también propender a la reactivación económica, disponer la reanudación de diversas actividades.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º -Déjese sin efecto la restricción a la circulación de personas prevista en el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1401/2020.
Artículo 2º - Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia.
Artículo 3º - Habilítese en el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones sociales y eventos bajo las siguientes condiciones:
- Deben realizarse en espacios habilitados al aire libre;
- La cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas.
- Aquellos lugares habilitados a la fecha que no cuenten con espacio al aire libre, podrán funcionar bajo la modalidad de restaurante, en las condiciones establecidas para tal rubro
- No podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa;
- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubreboca;
- Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Artículo 4º - Autorícese la utilización del Servicio Público de Pasajeros por parte de las personas afectadas a cualquier actividad habilitada en el ámbito provincial.
Artículo 5º - La Secretaría de Servicios Públicos deberá ajustar las frecuencias del transporte público de pasajeros de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto.
Artículo 6º - Establézcase que hasta el 30 de junio de 2021, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020.Invítese a los Municipios a prorrogar los vencimientos de las licencias emitidas en su jurisdicción, en el marco de los convenios que tienen suscriptos con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de lo normado por la Disposición DI-135-APN-ANSV#MTR y normas complementarias y modificatorias.
Artículo 7º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.
Artículo 8º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 9º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 10º - El presente decreto será suscripto por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes y los señores Ministros de Seguridad y de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 11º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.