Este es el fallo que ordena que Guaymallén elija a su reina departamental

En una sentencia dividida, los jueces determinaron inconstitucional la ordenanza municipal y el departamento deberá contar con soberana para la Vendimia.

Este miércoles se conoció la sentencia de la Suprema Corte en la cual ordena que Guaymallén elija a su reina departamental para que compita en la Fiesta Nacional de la Vendimia. El fallo fue dividido y los jueces consideraron en su mayoría, que la ordenanza es inconstitucional.

"Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura".

Con este argumento la Suprema Corte de Justicia decidió por mayoría declarar inconstitucional la ordenanza del Concejo Deliberante de Guaymallén a través de la cual se prohibió la realización de concursos de belleza en esa comuna entre los que incluyó la representante vendimial del departamento.

La Corte falló y Guaymallén tendrá reina de la Vendimia

En concreto se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1 y 7 de la Ordenanza N° 9196/21 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Guaymallén. Así votaron tanto el presidente de la SCJM, Dalmiro Garay Cueli como los ministros José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente.

El voto de Adaro está en disidencia respecto al voto mayoritario de otros cinco magistrados (Dalmiro Garay, José Valerio, Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez). 

Este es el fallo que ordena que Guaymallén elija a su reina departamental

Para Adaro la Cultura es un "derecho humano fundamental", y expresa que "el patrimonio cultural inmaterial, es intangible, indivisible, interdependiente, por tanto, no se puede seccionar, lo que incluye su dimensión individual y colectiva que tiene reconocimiento legal, constitucional y convencional".

Adaro precisa: "el Municipio de Guaymallén, tienen la capacidad y la potestad para innovar, modernizar, adaptar la Fiesta vendimial y sus expresiones, conservando el patrimonio cultural, sin que por ello implique o apele a suprimir o prohibir la elección de la reina departamental, en pos del fundamento de prevenir la cosificación de la mujer. Ambos derechos humanos fundamentales, la cultura y la protección de las mujeres, pueden convivir, ser compatibles, dialogar e interactuar, en un proceso de resignificación tanto de la cultura como del rol de la/s mujer/es en Mendoza".

El voto en disidencia fue de Omar Palermo quien expreso que: "la legitimidad democrática de la ordenanza viene dada por dos razones. Desde el punto de vista procedimental, la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad. Y, desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente."

Entre otros puntos, el ministro de la Suprema Corte destacó que "la ordenanza cuestionada no excede la competencia municipal en razón de que no existe ninguna disposición provincial que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales".

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