Activaron una web del Caso Próvolo en la que denuncian un "linchamiento mediático"

Accedé al portal en el que se informa sobre la inocencia de las mujeres acusadas del Caso Próvolo.

Una web habilitada al público da cuenta de cómo se acusó, se juzgó y defendió a nueve mujeres en al caso del Instituto Próvolo de Luján de Cuyo, que finalmente fueron declaradas inocentes.

Una historia dramática e hiperpresente en los medios, que surgió en noviembre del 2016, cuando se dieron a conocer a la prensa hechos aberrantes que se habrían cometido dentro de la escuela-taller ubicada cuyo predio fue comprado por la Municipalidad de Luján, en donde funciona en la actualidad, y cuya función era "la educación y formación de alumnos sordos e hipoacúsicos".

Las denuncias fueron iniciadas por exalumnos y referentes de la comunidad sorda de Mendoza en un acto que se realizaba en la legislatura de Mendoza, daban cuenta que, por años, se habrían producido numerosos abusos sexuales de todo tipo en los alumnos/as de esa institución por parte especialmente de dos sacerdotes; Nicolás Corradi que se encontraba al frente del instituto y Horacio Corbacho. También se apuntaba en un primer momento hacia un jardinero Armando Gómez y otras personas varones. Estos tres serían condenados a largas penas en el juicio llevado a cabo en el año 2019. En el medio otro hombre, Jorge Bordón, quien hacía de nochero y chofer de los curas admitió su responsabilidad en diez hechos y fue condenado mediante el procedimiento de "juicio abreviado".

Por otro lado, en el lugar había docentes, personal de cocina, nutricionista, medicas pediatras, fonoaudiólogos, psicólogos, psicopedagogos, trabajador social y tenía una estructura de directivos- alrededor de 100 alumnos llegó contener a lo largo de los años y cerca 50/60 personas trabajan en él.

Los albergues estaban a cargo, el de varones de distintos cuidadores y el mujeres y niños pequeños entre el 2004 y 2011 a cargo de religiosas de la orden del huerto. Desde esa fecha hasta su cierre en el 2016 por otras mujeres.

Las denuncias rápidamente ganaron la tapa de los medios de comunicación y se realizó la denuncia penal ante la unidad fiscal de delitos sexuales, que quedó luego de un interregno a cargo del fiscal Gustavo Stroppiana.

Dice el portal al dar su versión de los hechos:

"A principio del año 2017, comenzaron a hacerse conocer por los medios que había acusaciones hacia mujeres que también habrían tenido conocimiento y participación en diversos abusos. Así se sindicaba a exdirectivas, religiosas, profesionales y personal de cocina. En definitiva, se armaron dos expedientes más; uno en contra de la religiosa Kumiko Kosaka que se presentó voluntariamente el 2 de mayo del 2017 y quedó detenida, y otro expediente contra las ocho mujeres restantes.

Las acusaciones básicamente eran porque supuestamente tomaron conocimiento de los abusos en perjuicio de los alumnos/as y no denunciaron, bajo la fórmula del delito "comisión por omisión" y en otros casos por haber cometido directamente algunos de ellos.

Tanto Kumiko Kosaka como la exrepresentante legal serían detenidas y luego de varios años puestas en libertad, las demás a pesar de estar libres se les impusieron numerosas restricciones. La cocinera del Instituto Noemí Díaz también estuvo detenida por más de un mes en el Centro de detención "Agua de las Avispas.

Así entonces estas nueve mujeres fueron llevadas a juicio y este proceso tuvo su fin el 18.10.23 cuando el Tribunal Penal Colegiado de Mendoza, integrado por las magistradas Gabriela Urciolo (presidenta), Belén Salido y Belén Renna (vocales) en un fallo histórico absolvió a todas ellas de todas las acusaciones.

La sentencia estableció una crítica enorme a la labor de la fiscalía y querellas por la debilidad, calidad y confusión de la prueba aportada casi sin una teoría del caso, estableciendo que había existido contaminación de los relatos de los denunciantes, en muchos casos insólitos y fantásticos, como sesgados en materia de investigación.

Con el fenómeno que se describe como "visión del túnel" las juezas dijeron que esto había afectado la credibilidad de los relatos como también sesgado al personal de salud dependiente del ministerio público.

Los acusadores habían pedido altas penas para varias de las acusadas y se habían abstenido de acusar a cuatro de ellas, en principio sindicadas por decenas de hechos que jamás pudieron ser probados".

La inocencia de las mujeres

El portal da cuenta de que la sentencia judicial sobre las mujeres denunciadas, escrachadas y "linchadas mediáticamente", contiene aspectos de gravedad respecto de la labor de los acusadores cuando afirma por ejemplo que (textualmente abajo):

  1. Infantilizaron a los denunciantes. Por consiguiente, la actitud asumida por algunos acusadores a la hora de formular sus alegatos luce conceptual y fácticamente equivocada. Es más, hasta se aprecia incompatible con las directrices emanadas de todos los tratados internacionales y legislación vigente, en la medida que se ha pretendido devaluar al relato de las personas con discapacidad auditiva infantilizándolo o empobreciéndolo por el manejo de la lengua de señas argentina.
  2. El sesgo cognitivo limitó o impidió a las acusadoras hacer una valoración conforme las reglas de la sana crítica racional.
  3. Permitieron la contaminación de los relatos.
  4. El juicio derrumbó los mitos creados y amplificados por la prensa respecto de malos tratos, falta de alimentación, trabajo infantil, sobre medicación, etc., que les había permitido instalar en la sociedad y medios que eran "sobrevivientes" a semejanza de quienes emergen de campos de concentración.

Nada de lo que denunciaron durante años en todo tipo de prensa y redes sociales pudo ser probado en el juicio de las nueve mujeres a lo que se ha denominado "juicio caso Próvolo II".

La web

El estudio jurídico que encaró su defensa, con la cara visible de Carlos Varela Álvarez, con la opinión pública habiéndolas ya condenado, sin diferenciarlas de la otra etapa de la investigación que sí halló culpables a una serie de condenados, considera en esta página que "hubo un linchamiento mediático".

Al respecto, dice que "la prensa local, nacional e internacional actuó salvo alguna mínima excepción de igual manera, sólo reprodujo las falsas acusaciones y los relatos contaminados sobre las nueve mujeres. No solamente de esa manera sino además violando el derecho a su intimidad, imagen, honor y principio de inocencia. Fue una acción de prensa que sólo descalificó sin investigar y mostró su parcialidad. No fue ingenuidad ni mediocridad, fue complicidad en la destrucción de la persona humana".

Cita a Luigi Ferrajoli, jurista italiano, con una frase que afirma: "Ha reaparecido pues, en nuestros días, la antigua función infamante característica del derecho penal pre-moderno, cuando la pena era pública y el proceso secreto. Sólo que el rollo y la picota han sido sustituidos por la exhibición pública del acusado en las primeras páginas de los periódicos o el televisor; y no como consecuencia de la condena sino de la acusación, cuando todavía es un presunto inocente".

Así presenta el tema Varela Álvarez en uno de los videos:

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