Declaran inconstitucional la movilidad jubilatoria del kirchnerismo

Según la Justicia, la movilidad jubilatoria vigente entre 2021 y 2024 provocó un deterioro histórico en los haberes. El nuevo ajuste deberá basarse en la inflación medida por el IPC.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la "inconstitucionalidad e inaplicabilidad" de la ley de movilidad jubilatoria vigente entre 2021 y marzo de 2024, aprobada durante la gestión de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. 

El tribunal, integrado por los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza, ordenó a la Anses recalcular los haberes de una jubilada demandante, actualizándolos conforme a la inflación registrada durante ese período, como si hubiese regido la fórmula actual, vigente desde abril de 2024.

El fallo, en la causa "Giménez, Mirta Noemía c/ Anses s/ reajustes varios", señala que los jubilados que no reciben bonos extraordinarios vieron disminuir su poder adquisitivo en un 50,3% bajo el esquema anterior. Esta resolución podría llegar a la Corte Suprema en caso de ser apelada por la Anses, sumándose así a otros temas previsionales aún pendientes de resolución.

La demandante pertenece al grupo de beneficiarios que no accedió a los refuerzos económicos otorgados por el Estado a partir de septiembre de 2022, situación que, según los jueces, profundizó aún más la pérdida del poder adquisitivo para este segmento de jubilados y pensionados.

El fallo también subraya que la propia implementación de bonos por parte del Ejecutivo fue un reconocimiento explícito de la crisis económica que afectaba al país. En el decreto que introdujo la nueva fórmula de actualización -basada en la inflación y vigente desde abril de 2024-, el gobierno de Javier Milei calificó de "desastrosos" los efectos de la movilidad anterior sobre el poder de compra de los jubilados.

La ley 27.609, ahora declarada inconstitucional, se aplicó hasta marzo de 2024, momento en que el Ejecutivo actual reemplazó el esquema trimestral anterior a través del decreto de necesidad y urgencia 274/24, estableciendo aumentos mensuales basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por ejemplo, en mayo próximo las jubilaciones aumentarán un 3,73%, en sintonía con la inflación de marzo informada por el Indec.

El abogado previsionalista Adrián Tróccoli destacó que el fallo señala una violación al principio de igualdad, dado que los bonos extraordinarios reconocieron la pérdida de poder adquisitivo, pero no beneficiaron a la totalidad de los jubilados, sino solo a un sector.

El fallo también cuestiona lo ocurrido en 2020, cuando la administración de Fernández suspendió la fórmula anterior (ley 27.426, aprobada bajo el gobierno de Mauricio Macri) y otorgó aumentos discrecionales por decreto, inferiores tanto a la inflación como al ajuste que hubiera correspondido bajo la fórmula suspendida. Según los jueces, estos incrementos también son inconstitucionales, y ordenaron recalcularlos aplicando los parámetros de la ley 27.426.

Este pronunciamiento se suma a otro antecedente relevante: en noviembre de 2024, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza también declaró inconstitucional la fórmula de movilidad impulsada por el kirchnerismo en la causa "Cortés, Leonardo Evaristo c/ Anses s/ reajustes varios", calificándola como un "fracaso" por el deterioro sufrido en los haberes jubilatorios.

En la sentencia marplatense, los jueces detallan el impacto de la ley 27.609 año por año: en 2021, los haberes crecieron 52,67%, levemente por encima de la inflación del 50,79%; en 2022, el ajuste fue de 72,45% frente a una inflación del 94,75%, lo que implicó una pérdida del 11,6%; en 2023, los haberes subieron 110,95% mientras la inflación escaló al 211,4%, generando una pérdida del 33,5%. Finalmente, entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, los ingresos aumentaron 27,18% contra una inflación de 51,62%, sumando una nueva caída del 16,1%. En total, el poder adquisitivo de las jubilaciones se redujo un 50,3% en el período analizado.

En términos acumulados, durante el tiempo de vigencia de la ley 27.609, el IPC avanzó un 1286,5%, mientras que las jubilaciones sin bono aumentaron solo un 606,3%. Esto significa que, si al inicio del período se podían adquirir bienes por $100, al final, los jubilados, con un haber incrementado a $706,3, solo podían cubrir aproximadamente la mitad del valor de esos mismos bienes, cuyo precio subió a $1386,5.

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