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Cepo al dólar: el BCRA limita la compra a directores de empresas financieras y sus familias

La medida de la entidad monetaria obliga a accionistas y directivos de bancos a comprometerse a no operar con títulos en moneda extranjera por 90 días si compran dólares. Paralelamente, se liberaron restricciones a quienes brindan servicios privados en el exterior

El Gobierno dispuso que accionistas y directivos de entidades financieras deberán presentar una declaración jurada al momento de comprar moneda extranjera, comprometiéndose a no adquirir títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante 90 días.

Mediante la Comunicación A 8332 del Banco Central (BCRA), dirigida a las entidades financieras y operadores de cambio, se incorporó un nuevo punto al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que regirá para las operaciones a partir de mañana viernes.

Según lo establecido, las entidades podrán permitir el acceso al mercado de cambios a personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera -ya sea para tenencia o para la constitución de depósitos- siempre que el cliente cumpla determinados requisitos.

El nuevo requisito de la Comunicación A 8332 indica que cuando el cliente sea accionista o directivo de una entidad financiera, para concretar la operación "la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes".

A quiénes alcanza la medida

- Accionistas que, en forma directa o indirecta, posean el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera.

- Directores o autoridades equivalentes de una entidad financiera, o el máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior.

- Síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera.

- Funcionarios con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera.

- También alcanza a quienes encuadren en alguno de los incisos anteriores respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; y además incluye a cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad de las personas mencionadas.

Paralelamente, se liberó el ingreso de dólares para profesionales

A su vez, el Gobierno eliminó el límite anual de U$S 36.000 que regía para ingresar dólares para los profesionales que prestan servicios para el exterior, en una medida que entrará en vigencia mañana viernes.

A través de la comunicación A 8330 publicada hoy por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), se estableció "dejar sin efecto el límite anual de U$S 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil), habilitando para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios allí establecido sin límite de monto".

Además, se detalló que "las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera".

"Ello sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios", señala la normativa. En diciembre del año pasado, el límite se había elevado de 24 mil dólares a 36 mil.

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