El Gobierno fijó por decreto el salario mínimo hasta agosto de 2026
Tras el fracaso del Consejo del Salario, el Ejecutivo estableció diez aumentos mensuales del SMVM y redefinió la fórmula de la prestación por desempleo, que ahora dependerá directamente del piso salarial.
El Gobierno de Javier Milei dispuso, por resolución y sin acuerdo previo con sindicatos y empresarios, un nuevo esquema de incrementos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá durante diez meses, desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 9/2025, publicada en el Boletín Oficial, luego de que la reunión del Consejo del Salario del 26 de noviembre se diera por terminada sin consenso.
Según informó la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las propuestas presentadas en el encuentro virtual por parte de gremios y cámaras empresarias no lograron alcanzar una mayoría, lo que llevó al Ejecutivo a intervenir para asegurar la actualización del ingreso básico.
El esquema definido contempla incrementos mensuales consecutivos. Para noviembre de 2025, el salario mínimo queda establecido en $328.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada completa. El valor horario inicial es de $1642. Estos montos se aplican a empleados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, al personal agrario, a la administración pública nacional y a organismos estatales, con ajustes proporcionales para jornadas parciales o modalidades especiales.
Desde diciembre, el SMVM subirá a $334.800 y continuará ascendiendo a lo largo de 2026: $341.000 en enero, $346.800 en febrero, $352.400 en marzo y $357.800 en abril. El cronograma prevé otros aumentos: $363.000 en mayo, $367.800 en junio y $372.400 en julio, con el tramo final previsto para agosto. Los valores horarios acompañan esta progresión y se ubicarán entre $1674 en diciembre y $1883 para agosto.
La resolución también introduce cambios en el cálculo de la prestación por desempleo. El beneficio pasará a determinarse como el 75% del salario mensual neto más alto registrado en los últimos seis meses de trabajo. Además, se establecen nuevos límites: la prestación no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superior al 100%, lo que vincula de manera directa su actualización a los aumentos del SMVM.
Con el esquema ya oficializado, la Secretaría de Trabajo deberá completar los procesos de registro y publicación. Cada incremento se aplicará automáticamente según el calendario fijado, y los empleadores alcanzados por las normas laborales deberán adecuar sus liquidaciones a los nuevos valores a medida que avance el cronograma.