El INV oficializó el grado alcohólico para la cosecha 19/20

La determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.

El INV oficializó con la publicación en el Boletín Oficial, este lunes, la graduación alcohólica para los vinos de Mendoza y San Juan provenientes de la cosecha 2019 y 2020. 

Determinó que para San Juan, el vino blanco quedó en 13,2% y el tinto en 12,9%. En Mendoza será de 12,8% para el vino blanco y el vino tinto 13,2%. En el INV explicaron que esas graduaciones responden a que hubo una vendimia muy cálida, con alta producción de azúcares a nivel general, con poca agua para irrigación.

La norma completa

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 21/2020

RESOL-2020-21-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 28/05/2020

VISTO el Expediente Nº 2020-34145949-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2020, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y

CONSIDERANDO

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2020, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por el cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores, el control final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y degustación de los mismos y muestras de vinos genéricos viejos, para su control analítico en cuanto a determinar su tenor alcohólico.

Que habiendo dado cumplimiento a todos los controles referidos a la cosecha y elaboración de productos, se procede a determinar el grado alcohólico de los vinos genéricos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN y la liberación de los mismos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fíjase para los vinos Cosecha 2020, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA

Vinos Blancos: 12,8 %v/v

Vinos Tintos: 13,2 %v/v

Vinos Rosados: 13,2 %v/v

PROVINCIA DE SAN JUAN

Vinos Blancos: 13,2 %v/v

Vinos Tintos: 12,9 %v/v

Vinos Rosados: 12,9 %v/v

ARTICULO 2º.- El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores de su fermentación.

ARTICULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus normas complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.

ARTICULO 4º.- Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 5º.- Los correspondientes análisis de vinos 2019 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2020 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archivese. Martin Silvestre Hinojosa

e. 01/06/2020 N° 21585/20 v. 01/06/2020

Fecha de publicación 01/06/2020

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