Fernández promulgó la ley: ya es oficial la eliminación de la "fe de vida" para jubilados

A comienzos de julio se aprobó una ley en el Congreso que ponía fin a este trámite para jubilados y pensionados.

La "fe de vida", trámite por el cual el jubilado o pensionado debía acreditar que no había muerto para percibir sus ingresos, fue eliminada a comienzos de julio en el Congreso, pero restaba su promulgación, la cual tuvo lugar este lunes en el Boletín Oficial.

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Resultaba ser un trámite engorroso y en ocasiones muy difícil de gestionar, ya que las personas adultas mayores podían tener dificultades para movilizarse. El trámite debía realizarse periódicamente por disposición de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

A partir de ahora, las entidades bancarias que pagan jubilaciones son las encargadas de controlar la supervivencia del beneficiario. Estas instituciones implementarán sus propios métodos, los cuales ya habían sido aplicados en en 2020 a partir de la suspensión del trámite por la pandemia.

Un banco puede corroborar la vitalidad de una persona a través de las siguientes herramientas:

-Hacer compras con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria. 

-Poner la huella digital en los tótems ubicados en las entidades bancarias. 

-Accediendo a una terminal de autoconsulta biométrica de ANSES. 

-Desde las aplicaciones móviles de las entidades bancarias o desde las páginas web.

Sin embargo, a pesar de la resolución establecida en la Cámara de Diputados, los jubilados que cobren la pensión española del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) estarán obligados a continuar con el envío anual de la Fe de Vida.

La ley promulgada hoy:

Artículo 1°- Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

Artículo 2°- Modifícase el artículo 2° de la ley 26.704, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.

Artículo 3°- Facúltese a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Artículo 4°- Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.

Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27721

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 17/07/2023 N° 55261/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/2023

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