El exministro de Hacienda del macrismo que criticó la idea de coparticipar el "Impuesto País"

Hernán Lacunza, ex titular del Ministerio de Hacienda de la Nación durante el último tramo de gestión de Mauricio Macri, criticó la idea de coparticipar con las provincias lo recaudado por el Impuesto PAÍS, por considerarlo distorsivo.

Hernán Bitar

Mediante la red social "X", Hernán Lacunza apuntó contra el pedido de las provincias a la Nación de coparticipar lo recaudado por el "impuesto país", para lograr la aprobación de la ley ómnibus.

El ex titular del Ministerio de Hacienda de la Nación en 2019 y exministro de Economía de la provincia de Buenos Aires, sostuvo en forma irónica y vía redes, que coparticipar el Impuesto País y bajar Ganancias, es la peor reforma tributaria posible.

El ex titular de la cartera de Hacienda para los últimos meses de la admnistración de Mauricio Macri, sostuvo que "no se puede pedir coparticipar impuestos malos (retenciones, cheque, ahora PAÍS), ya que provocan efectos distorsivos y recesivos".

Además Lacunza advirtió que "por ser recesivos, ese tipo de impuestos deberían ser eliminados".

Por estas horas se negocia la aprobación de la "Ley Ómnibus" en el Congreso de la Nación. Además y luego de la reunión de los gobernadores de Juntos por el Cambio con el Ministro del Interior, Guillermo Francos, se habría solicitado por parte de las provincias, hacer coparticipable el 30% del Impuesto País para compensar la pérdida de recursos por la baja en Ganancias.

Recordemos que el "Impuesto País" (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) se aplica desde el 2019. Por aquel entoncesy bajo la administración de Alberto Fernández, se dispuso que el impuesto PAÍS debe aplicar un 30% de recardo adicional a compras hechas con otra moneda, ya sea en comercios físicos o en sitios online. También afectó o recargó el precio de compra del límite mensual de 200 USD bajo la modalidad ahorro.

El "Impuesto País" fue craneado por el exministro de Economía, Martín Guzmán, y fue anunciado como un "impuesto de emergencia" aplicable sólo por cinco períodos fiscales. 



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