Las claves de la prórroga del congelamiento de alquileres y créditos hipotecarios

La medida estará vigente hasta el 31 de enero de 2021. El decreto también establece que se suspenden las ejecuciones hasta la misma fecha, sean "hipotecarias, judiciales o extrajudiciales".

El Gobierno nacional prorrogó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Poder Ejecutivo extendió la medida que tenía vencimiento a fin de mes.

La prórroga no cayó nada de bien en los sectores inmobiliarios que ven una serie de inconvenientes en su continuidad.

Las claves de la extensión son las siguientes:

-Se extiende el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres hasta el 31 de enero de 2021.  

-Se suspenden hasta el 31 de enero de 2021 los desalojos.

-La norma prorroga hasta febrero de 2021, el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.

-Se extiende la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.

-Esto implica prolongar el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.

-Se suspenden las ejecuciones hasta la misma fecha, sean "hipotecarias, judiciales o extrajudiciales". La norma además alcanza a los "lanzamientos ya ordenados" y que no se hubiesen llevado a cabo.

-Las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.

-El artículo 4 dispone que desde las 0 horas del 25 de septiembre y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35 por ciento de sus ingresos actuales. 

-Las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

-De aplicar intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.

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