Autorizaron la creación del Instituto Universitario de Ciencias Empresariales en Mendoza

Se dictarán seis carreras universitarias. Lo autorizó el Gobierno nacional a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.

A través del decreto 466/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández y el ministro de Educación Nicolás Trotta, la Nación autorizó la creación "en forma provisoria" del Instituto Universitario de Ciencias Empresariales, en la Ciudad de Mendoza, donde se podrán cursar seis carreras.

El flamante instituto dependerá de la Fundación Universitas, y contará con seis licenciaturas o tecnicaturas: Comercialización; Logística y Transporte; Administración de Empresas; Comercio Exterior y Aduanas; Recursos Humanos; y Relaciones Públicas e Institucionales.

"Antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas, el Instituto deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del Ministerio de Educación", aclara el decreto publicado este lunes.

Asimismo, en otro artículo, se indica que "toda otra oferta educativa propuesta dentro del proyecto institucional y plan de acción que no figure en la nómina de carreras citadas deberá ser autorizada por el Ministerio de Educación".

El decreto completo:

Decreto 466/2021

DCTO-2021-466-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-58212701-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN UNIVERSITAS, con sede principal en la Avenida José Vicente Zapata Nº 189 de la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, solicitó autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96 recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante cuenta con el antecedente de haber creado y administrado el INSTITUTO SUPERIOR FUNDACIÓN UNIVERSITAS con una trayectoria de DIECINUEVE (19) años en la Ciudad de MENDOZA, lo cual constituye un importante aporte para la institución proyectada; además, que la organización académica se adecua al artículo 27 de la citada Ley N° 24.521, circunscribiéndose la oferta académica al área disciplinaria de las ciencias empresariales; las autoridades propuestas para conducir el referido Instituto Universitario poseen una adecuada trayectoria para desempeñar sus cargos de gestión y gobierno; el cuerpo docente se encuentra calificado para desarrollar las actividades académicas de la institución durante sus primeros años de funcionamiento; los planes de estudio presentados para las carreras a iniciarse en el primer año de funcionamiento se adecuan a los estándares vigentes en las diferentes disciplinas, exhiben congruencia con el perfil del egresado previsto en las diversas carreras y responden a los requerimientos establecidos por las reglamentaciones vigentes, en cuanto a organización y carga horaria; la propuesta de investigación contiene previsiones auspiciosas, sin perjuicio de que deberá hacerse un esfuerzo por fortalecer esta función y formar equipos de investigación, desarrollando asimismo estrategias para la formación de jóvenes investigadores; las actividades que viene realizando la FUNDACIÓN UNIVERSITAS con organizaciones del medio son un basamento importante para el desarrollo de la extensión, planteándose diversos programas que están en consonancia con la misión y los objetivos institucionales; el plan de desarrollo integra diferentes líneas orientadas a promover el bienestar estudiantil, como asistencia económica, becas, actividades socio-deportivas y culturales; la entidad peticionante ha trabajado con interés en la concreción de acuerdos de vinculación con universidades de nuestro país y de otros países para el desarrollo de acciones de intercambio y articulación académica; los recursos de infraestructura y equipamiento para la consecución de los objetivos resultan adecuados para los primeros años de funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES proyectándose para el sexto año de funcionamiento la ampliación edilicia a través de la adquisición o compra de un inmueble para lo cual la FUNDACIÓN UNIVERSITAS ha constituido un fondo de reserva a tal fin y destacando que si bien la proyección económica financiera arroja un déficit en el primer año, el mismo se revierte en los años posteriores y la solidez patrimonial y financiera de la Fundación y el antecedente de la ordenada administración del INSTITUTO SUPERIOR FUNDACIÓN UNIVERSITAS ofrecen suficientes garantías en cuanto a la gestión financiera de la Institución Universitaria propuesta en sus primeros años de funcionamiento.

Que conforme al perfil del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos abarca las carreras de grado de: LICENCIATURA EN COMERCIALIZACIÓN; LICENCIATURA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS; LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS y LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES que fueran presentadas tanto en su trayecto completo como bajo el formato de ciclo de complementación curricular a término, conducentes respectivamente a los títulos intermedios de: TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIALIZACIÓN; TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS; TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RECURSOS HUMANOS y TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES; y de grado de: LICENCIADO/A EN COMERCIALIZACIÓN; LICENCIADO/A EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; LICENCIADO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; LICENCIADO/A EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS; LICENCIADO/A EN RECURSOS HUMANOS y LICENCIADO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES.

Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de las carreras precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el mencionado decreto, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES deberá obtener, si ello correspondiere y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES, con sede principal en la Avenida José Vicente Zapata Nº 189 de la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de grado (trayecto completo y ciclo de complementación curricular) de: LICENCIATURA EN COMERCIALIZACIÓN, LICENCIATURA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS y LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES, conducentes respectivamente a los títulos intermedios de: TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIALIZACIÓN, TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RECURSOS HUMANOS y TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES y de grado de: LICENCIADO/A EN COMERCIALIZACIÓN, LICENCIADO/A EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; LICENCIADO/A EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, LICENCIADO/A EN RECURSOS HUMANOS y LICENCIADO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES dentro del proyecto institucional y plan de acción que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta

e. 19/07/2021 N° 50526/21 v. 19/07/2021

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