Cuanto costará ingresar al Parque Provincial Aconcagua esta temporada

Se confirmaron los aranceles para todas las actividades, que van desde una corta caminata hasta el ascenso a la cima del Cerro Aconcagua.

Este lunes se publicó el decreto 1922/22, firmado por el gobernador Rodolfo Suarez, en el que se establecen los aranceles que deberán pagar mendocinos y turistas para ingresar al Parque Provincial Aconcagua en la temporada estival 2022-2023, que va desde el 1 de noviembre al 30 de abril.

En primer lugar, en el decreto se establece que "las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel estipulado de acuerdo a la zona a la cual se ingrese y a la categoría de los visitantes, la actividad a desarrollar y la temporada".

Así, la tarifa mínima incluye un breve recorrido recreativo por el Parque Provincial Aconcagua, y varía de acuerdo con el origen de las personas: un extranjero pagará $1300, un latinoamericano $1000, un nacional $800, un mendocino $400 y un lasherino $200.

Este es el pliego de la licitación para adjudicar Los Penitentes por hasta 50 años

En este punto, las personas domiciliadas en Las Heras pagan la mitad que el resto de los mendocinos justamente porque el Parque Provincial Aconcagua se ubica en ese departamento. En tanto, los menores de 13 años y jubilados no pagarán entrada, cualquiera sea su procedencia.

En cuanto al arancel máximo, este es para ascenso por quebrada de Vacas y prevé que los turistas no latinoamericanos paguen 1500 dólares y los latinoamericanos, 1200 dólares. El precio desciende a U$S 1300 y U$S 950, respectivamente, si el ascenso es por quebrada de Horcones.

Las tarifas para ascenso de extranjeros, en dólares:

Las tarifas para ascenso de nacionales, en pesos:

El decreto completo, con todas las tarifas:

Artículo 1º - Se establece como TEMPORADA ESTIVAL del Parque Provincial Aconcagua, el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 30 de abril del siguiente año.

Artículo 2º - Se establece como TEMPORADA INVERNAL al período comprendido entre el día 1° de mayo al 31 de octubre de cada año. Toda actividad realizada en "Temporada Invernal", será autorizada y reglamentada por la Autoridad de Aplicación mediante resolución.

Artículo 3º - Las visitas que se realicen al Parque Provincial Aconcagua estarán sujetas al pago de un arancel estipulado de acuerdo a la Zona a la cual se ingrese y a la categoría de los visitantes, la actividad a desarrollar y la temporada, quedando autorizada al cobro de este arancel, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. El pago se realizará en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la entidad o lugar o sistema que esta indique.

Artículo 4º - Zona 1: Quebrada de los Horcones, Área destinada al turismo en general (recreación y observación) Ley Nº 5463, que comprende el valle limitado por el Río Horcones, el límite Oeste del Parque Provincial y la Ruta Nacional Nº 7 y hasta la Quebrada del Durazno.

El arancel de ingreso para "Visitantes a la Quebrada de los Horcones", se fija en:

Extranjero: $ 1300

Latinoamericano: $ 1000

Nacional: $ 800

Mendocino: $ 400

Residente en Las Heras: $ 200

La categoría "Mendocino y Residente en Las Heras" se considerará con acreditación de domicilio presentando Documento Nacional de Identidad.

La categoría "Latinoamericano" se considerará para visitantes provenientes de países de Centroamérica, América del Sur y México.

El cobro de los aranceles previstos en el presente Artículo se efectuará a través del Sistema de Venta de Entradas de Áreas Naturales Protegidas vigente, de acuerdo a cada categoría.

a) Este arancel se establece para los visitantes por día, mayores de trece (13) años, durante todo el año y no autoriza el acampe en el lugar.
Brinda derecho a recorrer el circuito turístico interpretativo "Quebrada de los Horcones" y a visitar la infraestructura que se establezca para uso público dentro del mismo circuito.

b) Los menores de trece (13) años, jubilados (u hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años), personas con discapacidad y acompañante, y excombatientes de Malvinas con las credenciales que lo acrediten, podrán ingresar a este circuito sin cargo.

c) Instituciones escolares públicas y privadas dependientes de la Dirección General de Escuelas, de la Universidad Nacional de Cuyo y resto del país. Sin cargo.

Artículo 5º - Zona 2: Área destinada al deporte y recreación, ascenso y trekking por Rutas Normales. Ley Nº 5463. Actividad: Trekking Diario y Trekking Corto.

Artículo 6º - El Trekking Diario (Habilitado desde el 01 de noviembre al 30 de abril del año siguiente). Autoriza a los visitantes a realizar trekking por el día, ingresando por Horcones hasta Confluencia, siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal Guardaparque, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Confluencia para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente. No autoriza el pernocte en el Parque.

Quebrada de Horcones: Autoriza solo hasta el Campamento de Aproximación Confluencia. No autoriza visita a Plaza Francia.

Quebrada de Matienzo: Autoriza solo hasta: el Campamento La Cascada (Laguna del Potrero Escondido), Cerro Mirador del Tolosa y Cerro Peñas Coloradas.

Quebrada de Vacas: No se autoriza el ingreso para esta actividad.

Para la actividad de Trekking Diario es requisito tener 16 años cumplidos. Los menores entre 13 y 16 años sólo podrán desarrollar esta actividad acompañados por sus padres o tutores o en su defecto con autorización de estos certificada mediante escribano público.

Para esta actividad se establecen los siguientes aranceles por persona, según la categoría que se indica, cuyo pago se efectuará mediante el sistema que establezca la Autoridad de Aplicación:

Extranjero: $ 5700

Latinoamericano: $ 4000

Nacional: $ 2000

Mendocino: $ 1000

Residente en Las Heras: $ 500

La categoría "Mendocino y residente en Las Heras" se considerará con acreditación de domicilio presentando Documento Nacional de Identidad.

La categoría "Latinoamericano" se considerará para visitantes provenientes de países de Centroamérica, América del Sur y México.

Artículo 7° - El Trekking Corto:(Habilitado desde el 15 de noviembre de 2022 al 30 de abril 2023). Autoriza a los visitantes a realizar los siguientes circuitos, por un período de tres días, siempre que las condiciones meteorológicas, el estado de la senda, disponibilidad de personal, disponibilidad de agua potable y baños, permitan mantener activa la Seccional Guardaparque Confluencia, para realizar esta actividad con seguridad, en el marco de la reglamentación vigente:

Es requisito indispensable tener dieciséis (16) años de edad.

Quebrada de Horcones:

Campamento de Aproximación Confluencia - Plaza Francia.

Quebrada de Matienzo:

Campamento Cerro Pedro Zanni, Campamento La Cascada (Laguna del Potrero Escondido) y Campamento Arroyo Caracoles (Cerro Peñas Coloradas).

Quebrada de Vacas: No se autoriza el ingreso para esta actividad.

La venta de permisos para las actividades de Trekking Corto, por ambas Quebradas se realizará en la Ciudad de Mendoza, hasta el 27 de abril del 2023, inclusive.

Artículo 8º - Ascenso y Trekking Largo. Ascenso: Se autoriza el ingreso para la actividad de Ascenso, por las Quebradas de Horcones y Vacas. Trekking Largo: Sólo se autoriza el ingreso para la actividad Trekking Largo, por la Quebrada de Horcones. Ambas actividades se autorizan desde el 1° de diciembre hasta el 15 de febrero inclusive del año siguiente.

La venta de permisos para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, con cobertura de Servicios de Trabajo Aéreo y Médico, por ambas Quebradas se realizará en la Ciudad de Mendoza, hasta el 13 de febrero inclusive. Es requisito indispensable para las actividades de Ascenso y Trekking Largo, ser mayor de edad.

Artículo 9° - La Autoridad de Aplicación sólo brindará la cobertura de los Servicios de Trabajo Aéreo y Médico a los visitantes que ingresen entre el 1° de diciembre y el 15 de febrero del año siguiente.

En "Temporada Estival", fuera del período de cobertura de los Servicios de Helicóptero y Médicos, los ingresantes que realicen actividades de Ascenso y Trekking, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.

Se autoriza el ingreso a visitantes con asistencia de empresas prestadoras de servicios para las actividades y períodos que a continuación se detallan:

- Trekking Corto: desde el 1° al 30 de noviembre y desde el 16 de febrero al 28 de abril de cada año.

- Trekking Largo: desde el 15 al 30 noviembre y desde el 16 al 28 de febrero de cada año.

- Ascenso: desde el 15 al 30 de noviembre y desde el 16 al 24 de febrero de cada año.

Artículo 10º - Para las actividades que se realicen fuera del período de cobertura de los Servicios de Trabajo Aéreo y Médico, según lo dispuesto en el Artículo 9, la Autoridad de Aplicación podrá establecer las condiciones de ingreso mediante resolución.

Artículo 11º - Los andinistas, que efectúen actividades de Ascenso o Trekking Largo, deberán contar con un seguro o servicio de evacuación y asistencia médica que cubra los costos operativos que pudiere demandar su eventual evacuación, ya sea por razones médicas o por accidente, dentro del Parque Provincial Aconcagua. Cuando el ingreso sea con asistencia de Empresa Prestadora de Servicios, esta deberá declarar, en el momento de solicitar los permisos de ingreso para sus clientes, la empresa que brinda la cobertura a su cliente y el alcance de esta.
Los andinistas comprendidos en las categorías Nacional, Mendocino y Residente en Las Heras, que ingresen entre el 1° de diciembre y el 15 de febrero, están exceptuados de contar con el seguro o servicio de evacuación y asistencia médica.

Artículo 12º - Los permisos de Trekking Largo autorizan el ascenso hasta el Campamento Nido de Cóndores, ingresando por la Ruta Horcones - Plaza de Mulas, cumpliendo con las disposiciones específicas que la Autoridad de Aplicación dicte al respecto mediante resolución, autorizando el ingreso sólo hasta el 28 de febrero de cada año.

Artículo 13º - Se establecen las siguientes Rutas de Ingreso a los Campamentos Base:

a) Ruta Normal: ingresando por la Quebrada de Horcones, Confluencia y hasta Plaza de Mulas o Plaza Francia.

b) Ruta Quebrada del Río Vacas: ingresando por Punta de Vacas, Pampa de Leñas, Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina.

c) Circuito 360°: Ingresando por Punta de Vacas, Pampa de Leñas, Casa de Piedra y por la Quebrada del Relincho hasta Plaza Argentina, Plaza de Mulas, Confluencia, saliendo por Horcones o viceversa. El arancel de este Circuito más allá de por donde se ingrese, se corresponde con el de "Ascenso por Quebrada de Vacas".

Artículo 14º - Ingresantes y Prestadores de Servicios en Temporada Estival:

a) Ingresantes con asistencia de Prestadores de Servicios: Se considera "ingresante con asistencia de Prestadores de Servicio", al visitante que al momento de obtener su permiso haya contratado la asistencia o intermediación de un Prestador de Servicios habilitado, para contar con los Servicios Esenciales de apoyo a la expedición, dentro del Parque Provincial Aconcagua, en cuyo caso el nombre de la Empresa debe figurar expresamente en el Permiso de ingreso.

b) Se definen como "Servicios Esenciales de apoyo a la Expedición": el transporte de cargas, servicio de campo base, baños, evacuación de residuos y materia fecal.

c) La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos que considere convenientes para certificar la contratación de las Empresas Prestadoras de Servicios por parte de sus clientes, para que estos accedan a la tarifa diferenciada.

Artículo 15º - Aranceles de ingreso temporada Estival:

a) Se establecen los siguientes aranceles

a.1.) Residentes en el extranjero:

Ascenso Residentes en el extranjero, SIN ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival

Actividad

Ascenso

Lugar de Residencia

Extranjero

Latinoamericano

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

USD 1300

USD 950

Qº Vacas

USD 1500

USD 1200

Ascenso Residentes en el extranjero, CON ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival

Actividad

Ascenso

Lugar de Residencia

Extranjero

Latinoamericano

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

USD 800

USD 600

Qº Vacas

USD 950

USD 750

Trekking Residentes en el extranjero, SIN ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival

Actividad

Trekking Corto

Trekking Largo

Lugar de Residencia

Extranjero

Latinoamericano

Extranjero

Latinoamericano

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

USD 210

USD 160

USD 400

USD 300

Q° Matienzo

USD 210

USD 160

No habilitado

No habilitado

Trekking Residentes en el extranjero, CON ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival

Actividad

Trekking Corto

Trekking Largo

Lugar de Residencia

Extranjero

Latinoamericano

Extranjero

Latinoamericano

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

USD 120

USD 100

USD 240

USD 200

Q° Matienzo

USD 120

USD 100

No habilitado

No habilitado

a.2) Residentes en Argentina

Ascenso Residentes en Argentina, SIN ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival

Actividad

Ascenso

Lugar de Residencia

Argentina

Mendoza

Las Heras, Mendoza

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

$ 27000

$ 17000

$ 8500

Qº Vacas

$ 33000

$ 20000

$ 10000

Ascenso Residentes en Argentina, CON ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival

Actividad

Ascenso

Lugar de Residencia

Argentina

Mendoza

Las Heras, Mendoza

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

$ 22000

$ 11000

$ 5500

Qº Vacas

$ 27000

$ 14000

$ 7000

Trekking Residentes en Argentina SIN ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival

Actividad

Trekking Corto

Trekking Largo

Lugar de Residencia

Argentina

Mendoza

Las Heras, Mendoza

Argentina

Mendoza

Las Heras, Mendoza

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

$ 10000

$ 6000

$ 3000

$ 16000

$ 10000

$ 5000

Q° Matienzo

$ 10000

$ 6000

$ 3000

No habilitado

No habilitado

No habilitado

Trekking Residentes en Argentina CON ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Estival

Actividad

Trekking Corto

Trekking Largo

Lugar de Residencia

Argentina

Mendoza

Las Heras, Mendoza

Argentina

Mendoza

Las Heras, Mendoza

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

$ 7000

$ 4000

$ 2000

$ 12000

$ 6000

$ 3000

Q° Matienzo

$ 7000

$ 4000

$ 2000

No habilitado

No habilitado

No habilitado

Artículo 16º - Aranceles de ingreso temporada invernal: sólo para actividades autorizadas según condiciones de Reglamentación vigente:

a) Se establecen los siguientes aranceles

a.1) Residentes en el extranjero

Ascenso Residentes en el extranjero, SIN ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada invernal

Actividad

Ascenso

Lugar de Residencia

Extranjero

Latinoamericano

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

USD 2600

USD 1900

Qº Vacas

USD 3000

USD 2400

Ascenso Residentes en el extranjero, CON ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada invernal

Actividad

Ascenso

Lugar de Residencia

Extranjero

Latinoamericano

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

USD 1600

USD 1200

Qº Vacas

USD 1900

USD 1500

a.2) Residentes en Argentina

Ascenso Residentes en Argentina, SIN ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Invernal

Actividad

Ascenso

Lugar de Residencia

Argentina

Mendoza

Las Heras, Mendoza

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

$ 54000

$ 34000

$ 17000

Qº Vacas

$ 66000

$ 40000

$ 20000

Ascenso Residentes en Argentina, CON ASISTENCIA DE EMPRESAS PRESTADORAS, tarifa para Temporada Invernal

Actividad

Ascenso

Lugar de Residencia

Argentina

Mendoza

Las Heras, Mendoza

Quebrada de ingreso

Q° Horcones

$ 44000

$ 22000

$ 11000

Qº Vacas

$ 54000

$ 28000

$ 14000

Artículo 17º - Vigencia de los permisos:

En todos los casos las tarifas son por persona y la vigencia de los permisos será la siguiente:

Ascenso: Válido por 20 días

Trekking Diario: Válido por un día (sin pernocte)

Trekking Corto: Válido por 03 días

Trekking Largo: Válido por 07 días

a) El permiso habilitará el ingreso por un periodo de 48 horas a partir de la fecha de emisión.

Artículo 18º - Los andinistas que realicen actividades de Ascenso habiendo adquirido permisos de Trekking, deberán abonar en concepto de multa, un monto equivalente al doble del valor del Permiso de Ascenso que corresponda, de acuerdo a la categoría (nacional o internacional) y temporada en que la actividad se realice, sin asistencia de Prestadores de Servicios. En el caso de determinarse que hubo responsabilidad del Guía y/o la Empresa, estos serán pasibles de la misma sanción establecida para el andinista.

Artículo 19 - Los aranceles previstos son pagaderos en moneda de curso legal. Los cánones, aranceles y tarifas expresados en dólares, serán convertibles a pesos al momento de realizar el pago de los mismos, de acuerdo a la cotización tipo comprador del Banco Nación Argentina del día anterior, según corresponda en cada categoría.

En caso de habilitarse una cuenta en dólares por parte de la Autoridad de Aplicación, se podrá efectuar el depósito en la misma según norma que se dicte para tal fin.

Artículo 20º - Bajo ningún concepto se reintegrarán los cánones, aranceles o tarifas estipulados en el presente decreto.

Artículo 21° - Excepciones de pago de aranceles de ingreso:

a) La Autoridad de Aplicación estará facultada para exceptuar del pago de los aranceles de ingreso establecidos en el presente decreto o disminuirlos cuando razones de interés social, cultural, científico, educativo o deportivo así lo justifiquen.

b) La solicitud de excepción deberá ser presentada y/o avalada por organismos públicos o instituciones reconocidas de interés social, cultural, científico, educativo o deportivo, no pudiendo ser presentada por particulares.

c) La Autoridad de Aplicación podrá realizar la excepción de pago de los aranceles de ingreso establecidos a los mencionados organismos públicos o instituciones reconocidas solamente una vez durante la Temporada Estival.

d) Las solicitudes de excepción de pago deberán ser realizadas al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha solicitada de ingreso, a efectos de que la Autoridad de Aplicación pueda evaluarlas y emitir la correspondiente resolución, quedando el otorgamiento de la fecha definitiva de ingreso sujeto a la decisión de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las características de cada temporada.

e) Los ingresantes bajo esta modalidad deberán contratar con una empresa habilitada los servicios esenciales: el transporte de cargas, servicio de campo base, servicio de baños, evacuación de residuos y de materia fecal.

f) Los ingresantes bajo esta modalidad deberán ser acompañados durante toda su permanencia dentro del Parque Provincial Aconcagua, por un Guía debidamente habilitado por la Autoridad de Aplicación acorde a la actividad a realizar, salvo excepción emitida mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.

g) La Autoridad de Aplicación podrá exigir a los exceptuados por este Decreto, contar con cobertura de seguro o servicio de búsqueda, rescate, evacuación y asistencia médica, en los casos en que lo considere necesario.

Artículo 22° - Las solicitudes de excepciones de pago de aranceles de ingreso deberán ser acompañadas por la siguiente documentación:

a) Nota de presentación de la Institución membretada que los representa, firma y sello en original.

b) Documentación que acredite la contratación de un seguro o servicio de búsqueda, rescate, evacuación y asistencia médica que cubra los costos operativos que pudiere demandar una eventual evacuación, ya sea por razones médicas o por accidente, dentro del Parque Provincial Aconcagua, en caso de corresponder.

c) Motivo del pedido de excepción correctamente justificado y avalado por la Institución que los presenta.

d) Nombre y número de matrícula del Guía habilitado por la Autoridad de Aplicación.

e) Nota de la Empresa que le brindará los servicios básicos exigidos.

f) Nombre completo, nacionalidad, número de documento y edad de cada ingresante.

g) Currículum de ascensos de los participantes (solo para solicitudes de ascenso o trekking a Nido de Cóndores) y certificados de aptitud médica para la actividad a realizar.

h) Documentación que acredite ser miembro o socio del club o entidad solicitante.

i) Si el ingreso corresponde a Temporada Invernal, deberá regirse además por la normativa que regula esta actividad.

Artículo 23° - La resolución que disponga el otorgamiento de la excepción mencionada en el artículo precedente deberá ser fundada y precedida por dictamen legal correspondiente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Artículo 24°- Las expediciones de carácter científico autorizadas en el marco de la regulación de las investigaciones científicas y el personal de las fuerzas armadas y de seguridad que realice expediciones como parte de sus tareas de instrucción, están exceptuadas del pago de los aranceles establecidos por este decreto, así como de la obligación de ingresar con Guía debidamente habilitado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Artículo 25° - Empresas Prestadoras de Servicios:

a) Se entiende por "Empresa Prestadora de Servicios" a toda aquella persona, física o jurídica, que dentro de los límites del Parque Provincial Aconcagua, realice actividades comerciales de prestación de cualquier tipo de servicio, transporte de cargas, o cualquier tipo de apoyo a la actividad turística, recreativa o deportiva y esté inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, que cumpla con los requisitos exigidos por esta y se encuentre habilitado para la temporada correspondiente. De no estar registrado, no podrá realizar sus actividades comerciales dentro del Parque Provincial Aconcagua.

b) Canon: Las Empresas Prestadoras de Servicios que deseen desarrollar sus actividades comerciales en el Parque Provincial Aconcagua, deberán abonar el canon establecido por el presente decreto, el cual se determinará en función del número de unidades de infraestructura instaladas por cada prestador en los distintos Campamentos Base y de Aproximación.

c) El pago de este canon da derecho a la Empresa Prestadora de Servicios a la asignación de una parcela en cada campamento habilitado en el caso de que lo solicite, a fin de colocar las unidades de infraestructura necesarias para desarrollar sus actividades comerciales durante la vigencia de la "Temporada Estival del Parque Provincial Aconcagua".

d) Cada Empresa Prestadora de servicios solicitará autorización para la instalación de infraestructura que le permita cumplir con los "Servicios Esenciales", establecidos previamente (como el transporte de cargas, servicio de campo base, baños, evacuación de residuos y de materia fecal).

e) Cada empresa prestadora de servicios podrá solicitar la instalación del número de "unidades de infraestructura" que considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en cada campamento, por lo que el monto del canon a abonar se integra por la suma del número de unidades de infraestructura solicitadas.

f) Cada "unidad de infraestructura" estará conformada por una superficie de hasta 150 metros cubiertos por carpas de servicios.

g) Se define como "carpa de servicios" a aquellas estructuras utilizadas por las empresas prestadoras de servicios, para atender a sus clientes (carpas estructurales, domos, iglú dormitorio, gazebos y cualquier estructura que genere superficie cubierta).

h) Cada empresa prestadora de servicios debe hacerse cargo de los costos que demande la evacuación de residuos y tachos con contenido de materia fecal desde los campamentos base hasta la playa de depósito transitorio en Horcones, como así también de la provisión de tachos (para sus baños y para la materia fecal de altura de sus clientes), canastos y traslado de los mismos desde Horcones hasta los campamentos base, los insumos, personal y trabajos necesarios para ello. La Dirección de Recursos Naturales Renovables reglamentará por resolución las condiciones particulares de esta actividad.

i) Si la empresa no realiza la evacuación de sus tambores de materia fecal y/o residuos la Autoridad de Aplicación realizará esta tarea con los medios que dispone y se procederá a cobrar a la empresa en concepto de multa de hasta el doble del costo del traslado de los mismos, de acuerdo al arancel de la evacuación aérea o transporte de carga establecidas en el Artículo 34 del presente decreto. En caso de reincidencia se podrá disponer la suspensión o inhabilitación de la empresa para trabajar en el Parque Provincial Aconcagua. El mecanismo para efectivizar el cobro será reglamentado por resolución.

j) Cada Empresa debe hacerse cargo de los costos que demande los insumos y trabajos necesarios para la provisión de agua para sus campamentos y clientes, y el transporte de los elementos y personal necesarios para ello.

Artículo 26° - Los cánones establecidos para cada unidad de infraestructura a instalar por las empresas Prestadoras de Servicios, en los sitios habilitados y por temporada, son los siguientes:
Prestación de servicios orientada al turismo general del Valle de Horcones, Visitantes al Valle de Horcones, hasta la Quebrada del Durazno al Puente Colgante con vista desde allí a la Pared Sur del Aconcagua.

Horcones, Ingreso al Parque U$S 300 (dólares)

Horcones, Playa de estacionamiento interior U$S 300 (dólares)

Horcones, Puente Colgante Quebrada del Durazno, U$S 300 (dólares)

Prestación de servicios orientada a la actividad de Trekking Diario y Trekking Corto.

Quebrada de Horcones:

Campamento Aproximación Confluencia: U$S 850 (dólares)

Prestación de servicios orientada a la actividad de Ascenso:

Campamento Base Plaza de Mulas: U$S 850 (dólares)

Campamento Base Plaza Argentina: U$S 950 (dólares)

Carpas de servicios o "domos" instalados en los campamentos de altura, por encima de la cota de los 4.300 msnm.: La Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución las condiciones de uso. Se establece un canon de U$S 1.000 (dólares) por unidad.

Artículo 27° - La Autoridad de Aplicación, podrá autorizar mediante resolución, la puesta en práctica de experiencias piloto para la instalación de campamentos para la prestación de servicios turísticos y de emergencia en los sitios que a continuación se indican, a fin de evaluar los posibles impactos que la actividad humana pudiere ocasionar en el entorno natural y sujeto a las condiciones que la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial establezca a través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales:

Quebrada de Vacas:

Campamento de aproximación Pampa de Leñas

Campamento de aproximación Casa de Piedra

Quebrada de Matienzo:

Campamento 1 (Cascada del Caracoles)

Campamento 2 (Base C° Pedro Zanni)

Campamento 3 (La Cascada-Base Laguna Potrero Escondido)

Artículo 28° - La Autoridad de Aplicación deberá articular los medios para hacer efectivo el cobro del 1% sobre el precio de los servicios que presten las empresas y/o personas físicas o jurídicas dentro del Parque Provincial Aconcagua, en conformidad con lo establecido por el Artículo 63, inc. LL) de la Ley N° 6045.

Artículo 29° - Porteadores:

Se denomina "Porteador" a toda persona habilitada a realizar transporte de carga dentro del Parque Provincial Aconcagua, o desde los Campamentos Base hacia los campamentos de altura, a efectos de colaborar en el ascenso de las expediciones. Deberán indicar la Empresa para la cual trabajará certificando la relación laboral firmada por el responsable operativo de la Empresa o en su caso de la Asociación o Cooperativa a la que pertenece. En el caso de Asociaciones o Cooperativas que pretendan desarrollar sus actividades comerciales en el Parque Provincial Aconcagua, deberán abonar el canon establecido por el presente decreto, el cual se determinará en función del número de unidades de infraestructura instaladas en los distintos campamentos base, según lo establece el presente decreto y cumplir con la obligación establecida del descenso de sus residuos y materia fecal.

Artículo 30° - La documentación requerida para la inscripción, deberá ser presentada por las Empresas Prestadoras de Servicios, hasta el 21 de octubre de cada año.
Previo a la presentación de la inscripción que lo habilite para la temporada siguiente, deberá abonar cualquier deuda pendiente de la temporada anterior.

Artículo 31° - Los Prestadores de Servicios deberán montar y tener operativos sus campamentos de aproximación y base en forma obligatoria desde el 1° de diciembre y hasta que el último de sus clientes haya salido del Parque. En caso de tener clientes en forma previa al 1° de diciembre, deberán montar su campamento y tenerlo operativo antes de la llegada de los mismos. No se autorizará el ingreso de clientes ni
transporte de sus cargas por parte de empresas que no tengan montados sus campamentos en condiciones operativas.

Artículo 32° - Las empresas que comercializan y presten servicios turísticos en el Parque Provincial Aconcagua, deberán dar cumplimiento a lo establecido por Ley Nacional N° 18.829 (estar inscriptas como EVT) dado que se encuentran comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios únicos y no considerados turísticos (aunque sean de apoyo al desarrollo del turismo) no deberán dar cumplimiento a esta disposición.

Artículo 33° - Servicio de Trabajo Aéreo:
a) La Autoridad de Aplicación deberá contar, desde el 1° de diciembre hasta el 06 de marzo, con el servicio de Trabajo Aéreo para la asistencia en rescate y evacuaciones, traslado de Guardaparques, Médicos, Patrulla de Rescate y andinistas, así como para el personal científico y técnicos abocados a la elaboración del Plan de Gestión del Área, estudios científicos y toda la logística, traslado de carga e infraestructura que se demande.

b) Las evacuaciones aéreas serán solicitadas por el personal médico actuante, mediante la derivación correspondiente, o en su ausencia por el personal guardaparque o los integrantes de los Servicios de Emergencia a cargo del operativo.

c) La Autoridad de Aplicación deberá efectivizar el cobro de los costos generados por las búsquedas y rescates de los andinistas, evacuaciones médicas, así como el movimiento de cargas o evacuación de residuos de las Empresas Prestadoras de Servicios, en conformidad con la reglamentación vigente. El costo de cada transporte se estipulará de acuerdo al tramo que corresponda, en conformidad con lo establecido en el presente decreto.

d) El costo de búsqueda, rescate y evacuaciones médicas del personal de las empresas prestadoras de servicios deberá ser afrontado por las mismas. El mecanismo para efectivizar el cobro será reglamentado por resolución.

Artículo 34° - El arancel de la evacuación aérea o transporte de carga se estipulará de acuerdo al tramo que se utilice dentro de las rutas operativas del Parque y su monto se ha establecido tomando como referencia el tiempo de vuelo promedio registrado y la complejidad de la operación:

Quebrada de Horcones:

Horcones - Confluencia- Horcones U$S 1200.-

Horcones - Plaza Francia - Horcones U$S 1500.-

Horcones- Plaza de Mulas - Horcones U$S 1800.-

Horcones - Nido de Cóndores - Horcones U$S 3800.-

Horcones - Uspallata - Horcones U$S 3500.-

Horcones - Gran Mendoza - Horcones U$S 6500.-

Quebrada de Vacas:

Horcones - Pampa de Leñas - Horcones U$S 1.700

Horcones - Casa de Piedra - Horcones U$S 2.000

Horcones - Plaza Argentina -Horcones U$S 2.000

Horcones - Plaza Guanacos - Horcones U$S 3.800

Quebrada de Matienzo:

Horcones - Ingreso a la Quebrada hasta Cascada Caracoles - Horcones: U$S 1700.-

Horcones - Cascada Caracoles hasta Campamento Pedro Zanni- Horcones: U$S 1900.-

Horcones - Campamento Pedro Zanni hasta Monumento a Matienzo -

Horcones: U$S 2100.-

Horcones - Monumento a Matienzo hasta Fondo del Valle - Horcones: U$S 3000.-

Horcones - Cerros habilitados para ascenso - Horcones: U$S 3800.-

Destinos Fuera del Parque:

Horcones - Uspallata - Horcones U$S 3500.-

Horcones - Gran Mendoza - Horcones U$S 6500.-

Operación aérea realizada fuera de las citadas precedentemente u operaciones en las cuales sean necesarias técnicas especiales de búsqueda, rescate, transporte de personal o patrullas adicionales, etc.: U$S 3000.- por hora de vuelo.
En casos excepcionales se podrá realizar la evacuación de pacientes en emergencia hasta las ciudades de Uspallata o Mendoza, sólo cuando el Servicio Médico así lo ordene y con la expresa autorización del Jefe de Área o quien lo reemplace en su función.

Artículo 35° - El adjudicatario del Servicio de Trabajo Aéreo podrá realizar vuelos privados para terceros, en conformidad con lo establecido por norma legal que adjudica el servicio.

Los Vuelos Privados a realizar dentro del Parque Provincial Aconcagua serán regulados mediante resolución de la Autoridad de Aplicación (Dirección de Recursos Naturales Renovables), en el marco de las habilitaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica (ANAC).

En todos los casos se dará prioridad a la operación del sistema de emergencias y logística del Parque Provincial Aconcagua, quedando la autorización para el traslado de cargas de terceras personas y andinistas "no evacuados", limitado a la capacidad ociosa de la aeronave.

Se establece un canon de ciento veinte dólares (u$s120) por cada vuelo privado realizado por las empresas prestadoras de servicios, con excepción de los vuelos de evacuación de andinistas por orden médica o evacuación de tambores de materia fecal o basura y residuos por razones ambientales.

Artículo 36º - Vigencia de los servicios de emergencia:

A efectos de dar cobertura de asistencia a los andinistas que realizan actividades dentro del Parque Provincial Aconcagua, los Servicios de Guardaparque, Patrulla de Rescate, Servicio Médico y Trabajo Aéreo se mantendrán operativos desde el 1° de diciembre al 6 de marzo, pudiendo extenderse la cobertura, de permanecer andinistas con permisos vigentes fuera de este lapso, en Semana Santa o en períodos que por la concurrencia de andinistas así lo requieran.

Artículo 37º - Deróguese el Decreto N° 1830/2021 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 38º Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

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