El Estatuto del Docente y la elección de Juntas, cuarenta años después

Emma Cunietti profundiza en la historia del gobierno de la Educación en Mendoza.

Emma Cunietti

Hace 140 años llegaba el ferrocarril a Palmira. Junto con las escuelas que se repetían en cada estación, este advenimiento constituyó la base para que Mendoza se convirtiera en una tierra de oportunidades.

Escuelas y ferrocarriles sintetizaron una impronta de progreso que hizo de la Argentina de principios del siglo XX una de las grandes economías del mundo, que convocó a muchos de nuestros antepasados inmigrantes.

Ha pasado demasiado tiempo, es raro ver trenes por nuestro territorio y muchas estaciones se han transformado en centros culturales o paseos de compras. Sin embargo, algo queda de aquel pasado glorioso: un sistema educativo extendido que podría convertirse en punto de apoyo para pensar el futuro.

La escuela es el Estado a escala humana que debe garantizar aprendizajes en cada pueblo, en cada comunidad. La gestión educativa no permite un abordaje simplista o arbitrario. Uno de los cimientos de esta garantía consiste en entender que el derecho educativo debe concretarse reduciendo las arbitrariedades. Y que debe generarse un sistema ágil y eficiente para la gestión del Estado.

Por otro lado, no se puede hablar del derecho a la educación sin asegurar al mismo tiempo derechos a los educadores. Por ello, después de un proceso que llevó muchos años de debate y de lucha, en 1958, durante la presidencia de Frondizi, se promulga por ley 14.473 el Estatuto Nacional Docente.

Esta norma reunió a las principales coordenadas que estructurarían por décadas al trabajo docente en la Argentina. En ella se definen los modos de acceso, las características del perfil del docente, avanza sobre los deberes y derechos y estipula las situaciones de revista específica del trabajo en las instituciones educativas.

A modo de resumen es posible destacar algunos aspectos vigentes hasta nuestros días: la estabilidad, el derecho al ascenso y al aumento de clases semanales y al traslado, la concentración de tareas, el reconocimiento de las necesidades del grupo familiar, el goce de las vacaciones reglamentarias, la libre agremiación, la defensa de sus derechos e intereses legítimos, la asistencia social y su participación y el ejercicio de todos los derechos políticos.

Este Estatuto estipulaba el escalafón docente para las distintas ramas y estructura. Determinaba que las Juntas de clasificación conformadas por el voto directo de los docentes estaban encargadas de estudiar los antecedentes del personal, la formulación de los aspirantes, la designación de los jurados y el desarrollo de los concursos. Planteaba que el ingreso a la carrera docente se debía hacer por el cargo de menor jerarquía.

En relación con el proceso de calificación del personal, esta norma ordenaba la confección de un legajo personal de actuación profesional, donde se asentaran las condiciones y aptitudes del docente, se consideraba una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica y señalaba la necesidad del perfeccionamiento docente. Disponía que todo ascenso a cargo docente se formalizara a través de concursos de títulos y antecedentes y el uso de pruebas de oposición.

No es el sentido de esta nota describir al Estatuto del Docente sino poner en valor un sistema de gestión del Estado que no esté regido por la arbitrariedad del gobierno de turno, que resulta profundamente democrático y que promueve al mérito como condición de la carrera profesional docente.

No es casual que durante el período del gobierno militar, las autoridades cambiaran estas normas regulatorias. El Estatuto del Docente se suspendió, y luego se dio a conocer la nueva Ley Nº 21556 que ordenaba la suspensión transitoria de los artículos 9 y 62 del Estatuto relacionados con la constitución de las Juntas de Clasificación y Disciplina. La Ley señalaba que a partir de ese momento se dejaban sin efecto las elecciones y el ministro sería el encargado de designar a los cinco miembros titulares y cinco suplentes que integrarían las mencionadas Juntas.

Las Juntas Calificadoras y de Disciplina fueron una víctima inmediata del proceso militar, pero como garantizaban la vida cotidiana de las escuelas con sus ingresos, licencias, suplencias, jubilaciones en cualquier momento del año; no se suprimió la institución sino el modo democrático con la que se designaba a sus miembros.

El retorno a la democracia en Mendoza tuvo dos hitos significativos para la docencia mendocina: la reincorporación de los docentes cesanteados y la sanción de la ley 4934 Estatuto del Docente de 1984. Vale la pena recordar a algunos referentes que permitieron que esta norma se hiciera realidad: Felipe Llaver y Hugo Duch desde el gobierno y Marcos Garcetti desde el SUTE.

Pasaron 40 años. Este 16 de mayo se vuelve a votar a miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de Disciplina. A pesar de las materias pendientes de la democracia, esta elección representa un logro de los docentes, forma parte de eso bueno que hemos construido y que debemos conservar. Disciplina y mérito pueden ser palabras aburridas, pero constituyen valores que necesitamos más que nunca para construir futuro.

Los integrantes de las Juntas deben expresar orgullo y dignidad profesional. Con este acto eleccionario, los educadores ejercemos un derecho que tiene como contrapartida una obligación: elegir a quienes nos van a representar y deben fortalecer una profesionalización imprescindible.


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