Minería metalífera y ley 7722: no nos hacemos las preguntas correctas

El texto elaborado por el jefe de Gabinete de Ambiente y extitular de la ONG Oikos, que, señaló su autor, será entregado a protagonists legislativos.

Eduardo Sosa

  El ex jefe de Gabinete del Ministerio de Ambiente y también extitular de la ONG Oikos, Eduardo Sosa, difundió por redes sociales un escrito personal en contra de la modificación de la ley 7722.

En su introducción señaló:

"Este documento está orientado a los legisladores provinciales que pronto votarán en el recinto el proyecto de ley modificatorio de la ley 7722, y analiza diversas dimensiones del proceso de reformulación de una ley surgida de la ciudadanía".

Parte del texto:

 Si no existiera la ley 7722 ¿podría desarrollarse la minería metalífera? 

En Mendoza existen leyes provinciales que protegen ciertas porciones del territorio de la exploración y explotación minera y petrolera. La ley N° 6045 creó el sistema de áreas naturales protegidas en 1993, incorporando desde entonces importantes porciones de territorio, principalmente en las cabeceras de las cuencas hídricas, donde precisamente se ubican algunos de los principales proyectos mineros en danza por estos días. También está vigente la ley nacional de presupuestos mínimos para la protección de glaciares N° 26.639, que impide la actividad minera en todos aquellos glaciares declarados como tal y en las áreas periglaciales, que en algunos casos se superponen con las áreas protegidas pero en otros cubren superficies que no estaban alcanzadas por la ley N° 6045/93. Otra norma de protección es la ley nacional de presupuestos mínimos para la protección de los bosques nativos N° 26.331, complementada por la ley provincial N° 8195, que si bien preserva las principales masas de bosques nativos (que en nuestra provincia se ubican lejos de los proyectos mineros), también lo hace con los relictos, y resulta que en nuestra provincia hay bosques relictuales de chacay, luma y maitén en las quebradas de cordillera, con lo cual la protección territorial agrega nuevas áreas. Todo esto configura un territorio que deja sin posibilidades legales de desarrollar muchos de los 20 proyectos mineros que según la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros podrían impulsarse en Mendoza. Otro condicionante fuerte es el Plan de Ordenamiento Territorial Ley N° 8.999 que supedita la minería al cumplimiento de la ley 7722, el código de minería, la ley 5961/93 y los planes municipales de OT, que en la mayoría de los departamentos no han avanzado pese a que se han vencido los plazos holgadamente. Y lo que diga la zonificación municipal será vinculante y definitorio para el éxito o fracaso de cualquier iniciativa, no solamente minera, no solo en términos de competencias municipales sino en cuanto a la prevalencia de los derechos ambientales por sobre los derechos adquiridos por parte de empresas con concesiones . 

Podés leer el documento completo en PDF, con sus referencias y mapas, haciendo clic aquí.

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