Cornejo endurece el control del gasto público en Mendoza

El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo implementó una serie de restricciones en el uso de recursos públicos y en la contratación de personal estatal para 2025.


A través del Decreto 2846, publicado este jueves en el Boletín Oficial, se establecen límites estrictos en diversas áreas, exigiendo la aprobación del Ministerio de Hacienda y del propio mandatario para muchas de las erogaciones extraordinarias.

La norma impone que prácticamente cualquier gasto adicional deberá contar con el visto bueno del titular de Hacienda y del gobernador. Además, se insta a los organismos extrapoder, entes reguladores y municipios a adoptar medidas similares en un plazo de 30 días.

Restricciones en la contratación de personal

El decreto establece nuevas condiciones para la contratación de personal en la administración pública. Cualquier nuevo contrato, ampliación de contratos existentes o designación bajo las modalidades de locación de servicio, locación de obra u honorarios en horas módulo deportivo deberá contar con la aprobación expresa del ministro del área correspondiente y del gobernador, sin importar su fuente de financiamiento.

Si la contratación se financia con rentas generales y supera los créditos asignados en la Ley de Presupuesto 2025, será requisito contar también con la aprobación del Ministerio de Hacienda. Además, Hacienda solo reforzará las partidas presupuestarias en caso de incrementos generales dispuestos por el Poder Ejecutivo.

Para justificar cualquier nuevo gasto en personal que provenga de una partida ya dada de baja, se deberá adjuntar la documentación que certifique la renuncia o cese del agente anterior, garantizando que el financiamiento provenga de un ahorro real.

Los cambios de funciones, misiones especiales y asignación de horas cátedra también quedarán bajo la supervisión directa del gobernador y el ministro de Hacienda. Lo mismo aplicará para la firma de convenios con universidades, fundaciones y otros organismos que impliquen gastos para la provincia.

Asimismo, se ordena a los directores generales de administración que impulsen los trámites jubilatorios de los agentes en condiciones de retirarse, exigiendo que quienes ya cumplieron los requisitos lo hagan "a la mayor brevedad posible".

Sobre el uso de celulares oficiales

El decreto también impone límites al uso de teléfonos celulares financiados por el Estado. Solo el gobernador, ministros, secretarios, subsecretarios, directores y miembros de las fuerzas de seguridad podrán acceder a dispositivos provistos por la provincia.

En caso de excepciones, los ministros deberán justificar la necesidad del dispositivo por razones de servicio. Además, aquellos que actualmente posean un celular sin autorización deberán devolverlo en un plazo de 30 días hábiles. De lo contrario, los costos de estos dispositivos serán descontados de sus salarios.

En materia de contrataciones, cualquier compra de bienes de capital que supere diez veces el límite establecido para contrataciones directas deberá contar con la aprobación del gobernador y del ministro de Hacienda. Actualmente, ese umbral equivale a $58 millones por área.

Para los organismos descentralizados que pretendan realizar gastos por encima de ese monto, se exigirá la presentación de un plan de inversiones y un cronograma de desembolsos que justifique la necesidad del gasto.

Por otro lado, el decreto impone una cuotificación del gasto público: la mayoría de las jurisdicciones del Poder Ejecutivo solo podrán ejecutar el 25% del presupuesto asignado por trimestre, con una distribución establecida en enero (25%), abril (25%), julio (25%) y octubre (25%).

El resumen

El Decreto N° 2846 de Mendoza, emitido el 27 de diciembre de 2024, establece medidas para restringir el gasto público con el objetivo de mantener el equilibrio presupuestario. Algunas disposiciones clave incluyen:

  • Restricción de contrataciones: Los nuevos contratos y ampliaciones requieren autorización del Ministro correspondiente y del Gobernador.
  • Control del gasto en personal: Cualquier aumento de erogaciones debe justificarse con reducciones equivalentes. Además, se prioriza la jubilación de agentes en condiciones de retiro.
  • Limitación de celulares oficiales: Solo pueden usarlos altos funcionarios, salvo excepciones justificadas.
  • Regulación de compras y contratos: Se establecen límites para contrataciones directas y adquisiciones de bienes de capital, requiriendo autorización del Gobernador en casos específicos.
  • Ritmo del gasto: Se fija una ejecución del presupuesto del 25% por trimestre, con excepciones para ciertos gastos esenciales como sueldos, educación y salud.

El decreto invita a otros poderes y municipios a adoptar medidas similares para asegurar la sostenibilidad financiera de la provincia.


El texto del decreto


 MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS 

Decreto Nº 2846 

MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2024 

Visto el expediente EX-2024-09098145-GDEMZA-DGPRES#MHYF y la necesidad de adoptar medidas para hacer más eficiente el uso de los fondos públicos; 

y CONSIDERANDO: Que con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario se hace necesario adoptar medidas restrictivas del gasto público; 

Que la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional N°25.917 y modificatorias, a la cual la provincia se encuentra adherida por el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 7.314 y modificatorias, establece estrictos límites al incremento del gasto y de los cargos ocupados; 

Que las medidas de restricción que se implementan en materia de gastos tienen un carácter temporario; 

Que las demás medidas a adoptar relacionadas con las autorizaciones de gasto en materia de personal serán incorporadas dentro del decreto reglamentario de la Ley de Presupuesto 9601 a emitir; 

Que las medidas que se adoptan no resentirán los servicios esenciales prestados por el Gobierno Provincial; Que además y con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario se implementan en el presente decreto-acuerdo medidas que fijan porcentajes de ritmo del gasto, en el marco de los Artículos 35 de la Ley Nº 8.706 y 81 de la Ley Nº 8.701 (norma permanente por aplicación del Artículo 51 de la Ley Nº 9.497); 

Por ello; EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: 

Artículo 1º- Los nuevos contratos y/o ampliación de contratos existentes bajo la modalidad de locaciones de servicio, locaciones de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo de los organismos de la Administración Central (carácter 1), Organismos Descentralizados (carácter 2) y Cuentas Especiales (carácter 3), cualquiera sea su financiamiento, deberán contar con autorización expresa del Ministro/a de la jurisdicción involucrada y del Gobernador de la Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 1/7 Provincia, previo a dar inicio al trámite y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº9601. 

En caso de contrataciones financiadas con rentas generales y en la medida que el cálculo del monto de ejecución de la partida correspondiente exceda los créditos votados y asignados a la jurisdicción detallados en el Anexo 3.2 (Gasto por Jurisdicción, Objeto del Gasto y Financiamiento) de la Ley de Presupuesto 2025 Nº9601, será requisito contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas previo a la autorización del Sr. Gobernador. 

En tal sentido el Ministerio de Hacienda y Finanzas solo realizará refuerzos presupuestarios en dichas partidas a fin de cubrir los incrementos generales que sobre los montos de los contratos vigentes sean dispuestos por el Poder Ejecutivo. 

En este último caso deberá considerarse estos incrementos junto con los montos descriptos en el Anexo 3.2 (Gasto por Jurisdicción, Objeto del Gasto y Financiamiento) de la Ley Nº9601, debiendo las excepciones siempre encontrarse fundadas en razones de servicio y con las autorizaciones pertinentes. Se invita a los organismos de carácter 5, Entes Reguladores y Otros Organismos (carácter 9) a que en el término de 30 días adopten medidas similares a las aquí descriptas. Artículo 2º- En caso de que el alta de la nueva erogación bajo cualquier modalidad de contratación según los casos previstos en el Artículo 1º sea financiada por una economía originada en una erogación que cesa, deberá adjuntarse a la solicitud, copia del correspondiente acto administrativo o renuncia expresa del agente que da lugar a la economía invocada para financiar la nueva erogación. 

Artículo 3º- Están incluidas en la necesidad de autorización del Gobernador y aprobación del Ministro de Hacienda y Finanzas, las misiones especiales y los cambios de funciones del personal. 

Artículo 4º- El otorgamiento de horas cátedras a los agentes que poseen cargos de planta permanente o temporaria, deberán ajustarse a la legislación vigente y contar con autorización del Gobernador. 

Artículo 5º- Los Directores Generales de Administración o cargo de denominación similar de las distintas Jurisdicciones deberán realizar todos los actos útiles necesarios para materializar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº6921, modificada por la Ley N°8880, a fin de que los agentes que estén en condiciones de acceder a la jubilación inicien con la debida anticipación los trámites jubilatorios correspondientes y a los que ya cumplieron con dicha condición se haga efectiva a la mayor brevedad posible la correspondiente jubilación. 

Al momento de la notificación deberá adjuntarse a la misma la certificación de la prestación de servicios del agente. 

Artículo 6º- - Dispóngase que los Directores/as Generales de Administración o cargo de denominación similar de las distintas Jurisdicciones, pertenecientes a los Caracteres 1 (Administración Central), 2 (Organismos Descentralizados), 3 (Cuentas Especiales) y 5 (Otras Entidades) deberán observar en todo momento lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 8.706 para la correcta ejecución de los gastos. 

Su apartamiento los hará pasible de las sanciones previstas a tal efecto. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 2/7 

Artículo 7º- La firma de nuevos Convenios con Universidades, Facultades, Fundaciones y otros organismos no Gubernamentales, que impliquen erogaciones económicas para la Provincia, deberán contar con autorización expresa del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas antes de la suscripción del respectivo convenio. 

Artículo 8º- Dispóngase que en el ámbito de la Administración Central sólo podrán tener celulares oficiales el Gobernador, los Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, los Subsecretarios y Directores. En la medida que existan razones debidamente justificadas de servicio, dentro de cada Jurisdicción, el/la Ministro/a del Poder Ejecutivo podrá autorizar a otras personas a tener celulares oficiales. 

Quienes, actualmente, posean celulares oficiales y no cuenten con la mencionada autorización para su tenencia, deberán en el plazo de 30 días hábiles, desde la publicación de este decreto-acuerdo, reintegrar los correspondientes equipos en la Dirección de Informática; caso contrario el gasto que generen estos celulares serán cargados a quien figure como su tenedor, autorizando a la Contaduría General de la Provincia, en caso que se trate de personal de planta, o al correspondiente servicio administrativo, en caso de que se trate de cualquier otra modalidad de contratación, a descontar, el mes inmediato posterior, el monto del consumo de los haberes u honorarios respectivos. 

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las fuerzas de seguridad de la Provincia de Mendoza. La Dirección de Informática tendrá la función de registrar las altas, bajas y modificaciones de las líneas autorizadas en cada Repartición junto a la asignación y devolución de equipos que sean otorgados a los usuarios del servicio, elaborando un informe mensual al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y procediendo a los retiros o recepciones de los aparatos correspondientes, con copia al Director General de Administración de la Jurisdicción correspondiente.

 Artículo 9º- Solo en el caso que una contratación de bienes de capital, con financiamiento de rentas generales o recursos afectados provinciales, supere diez veces la suma establecida en el artículo 58 de la Ley Nº9601 para el monto de la Contratación Directa en los Organismos de la Administración Central (Carácter 1) y Cuentas Especiales (Carácter 3), deberá previamente contar con autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas. A los Organismos Descentralizados (Carácter 2) se los instruye para que, con anterioridad al 31 de Marzo del corriente año y previo a la contratación de bienes de capital que superen el monto antes descripto, presenten un plan de inversiones y cronograma de desembolsos a consideración y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas justificando su necesidad avalado por el Ministro de la jurisdicción. En caso que el monto sea inferior, y no resulte en un desdoblamiento del gasto, podrá procederse a la contratación y/o adquisición sin necesidad de autorización previa. 

Artículo 10º- Los Directores Generales de Administración de las distintas Jurisdicciones o cargo de denominación similar, pertenecientes a los Caracteres 1 (Administración Central), 2 (Organismos Descentralizados); 3 (Cuentas Especiales) y 5 (Otras Entidades) deberán tener presente lo que disponga el Órgano rector central del Sistema Administración de Bienes y Servicios de la Administración Provincial en lo referente a contrataciones y en especial a lo que se disponga sobre el Catálogo de Ofertas Permanente e incluir en la medida que sea conveniente para los intereses del Estado la opción de prórroga en sus contrataciones más vitales a fin de evitar que se produzcan interrupciones con posterioridad al cierre del ejercicio en Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 3/7 la prestación de servicios o provisión de bienes. En caso de detectarse un proceso de compra donde se observe un valor de contratación mayor al que se encuentre disponible en el Catálogo de Ofertas Permanentes, deberá la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, remitir informe al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

Artículo 11º- Los Directores Generales de Administración o cargo de denominación similar serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones expuestas en el presente decreto-acuerdo, conforme lo dispuesto por el inciso d) del artículo 13 del Decreto-Ley Nº 560/73. 

Artículo 12º- Invítese a los Poderes Legislativo, Judicial y Municipios a tomar medidas similares a las dispuestas por este decreto-acuerdo en los artículos precedentes. 

Artículo 13º- Las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo -Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales- podrán, sobre el Crédito Vigente, afectar preventivamente las Erogaciones Corrientes y de Capital, financiadas con Rentas Generales o con recursos o financiamientos afectados, hasta alcanzar VEINTICINCO PORCIENTO (25%) acumulativo por trimestre siendo su distribución enero 25%, abril 25%, julio 25% y octubre 25%. En el caso de las erogaciones financiadas con recursos o financiamientos afectados deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 8.706. 

Los porcentajes antes citados se fijan sobre la base del estimado ingreso de los recursos en Rentas Generales, por lo tanto y vista la estacionalidad que presentan las erogaciones en las distintas Unidades Organizativas, es que se solicita a cada Repartición que en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la emisión de la presente norma legal presenten la curva de ritmo del gasto acorde a sus necesidades, debidamente fundamentada en la Dirección General de Administración de su Jurisdicción. 

A posteriori cada Dirección de Administración conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto evaluarán las posibilidades de dar curso al cambio solicitado según sea la marcha de la recaudación, emitiéndose en tal caso una resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o de la Subsecretaría de Hacienda. 

Artículo 14º- - Exceptúese de lo dispuesto en el artículo anterior a las erogaciones que se detallan a continuación y con las consideraciones que en cada caso se especifican: 1) Cualquiera sea su financiamiento: a) El Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas podrá, sobre el Crédito Vigente, afectar preventivamente las erogaciones que se realicen en el marco de la Fiesta Nacional de la Vendimia (Unidad de Gestión de Crédito: E91200) hasta alcanzar el 33,33 % mensual y acumulativo para enero y febrero y el 33,34 para marzo. b) Los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán, sobre el Crédito Vigente, afectar preventivamente las erogaciones corrientes y de capital hasta alcanzar VEINTICINCO PORCIENTO (25%) acumulativo por trimestre siendo su distribución enero 25%, abril 25%, julio 25% y octubre 25%. 

Dicha cuotificación inicial podrá ser modificada, por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas o de la Subsecretaría de Hacienda, a pedido y sobre la base de información suministrada por cada uno de dichos organismos. 

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 4/7 

c) La mensualización de las erogaciones corrientes y de capital correspondiente a Otras Entidades (Carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (Carácter 9) será determinada por Resolución de la autoridad máxima de cada uno de ellos. 

d) Las partidas previstas en el CJUO 1 06 25 podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses. e) Las partidas que representan una obligación mensual y constante tales como: Personal, Locaciones de Servicios, Locaciones de Obras, Transferencias al Sector Privado de Educación y Contrataciones de Personal afectado a obras públicas podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses. 

f) Las erogaciones de capital y todas sus correspondientes partidas podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses. 

g) Las partidas de Intereses de la Deuda, Gastos de la Deuda, Amortización de la Deuda, Amortización del Capital y Amortización del Ajuste de la Deuda podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses. 

h) Las partidas de Amortización de la Deuda Residuos Pasivos, Amortización de la Deuda Acreedores Varios, Residuos Pasivos Perimidos y Acreedores Varios Perimidos podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses. 

i) La partida de Aportes a Actividades no Lucrativas (43104) de la Dirección de Transporte (CJUO: 1 05 32) dependiente del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, podrá, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contará con ninguna cuotificación para el resto de los meses. 

j) La partida de Juicios (Clasificación Económica 413 06) podrá, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contará con ninguna cuotificación para el resto de los meses.

 2) Financiadas con Rentas Generales: a) Las partidas de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables en la Administración Central (Carácter 1) podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses. b) Las partidas de Servicios Personales para prestaciones Indispensables en Organismos Descentralizados (Carácter 2) y Cuentas Especiales (Carácter 3) podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta alcanzar el 8,34% mensual y acumulativo de enero a noviembre y el 8,26 % para diciembre. c) La partida Beca Formativa Residentes - 43125 perteneciente al Ministerio de Salud y Deportes Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 5/7 podrá, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contará con ninguna cuotificación para el resto de los meses. 

d) La partida Aportes a Actividades no Lucrativas - 43104 perteneciente a la Unidad Organizativa: Ministerio de Salud y Deportes - CJUO: 1 08 01 (Unidad de Gestión de Crédito: S96100 o su equivalente)- podrá, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contará con ninguna cuotificación para el resto de los meses. 

3) Con Financiamientos y/o Recursos Afectados: a) Las partidas previstas en la Unidad de Financiamiento Internacional y en la Unidad Coordinadora de Programa y Proyectos u organismo que la reemplace, podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses. b) La partida Aporte a Actividades no Lucrativas financiada con el financiamiento 108 (Fondo Pcial. de compensaciones tarifarias) podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses. c) Las partidas con Financiamiento 999 (No controla cuota) podrán, sobre el Crédito Vigente, afectarse preventivamente hasta el 100% en enero y no contarán con ninguna cuotificación para el resto de los meses. 

No obstante lo expuesto en los puntos 1) y 3) del presente artículo, para el caso de las erogaciones financiadas con recursos y/o financiamientos afectados deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 8.706. 

Artículo 15º- - El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, tanto de los Recursos como de las Erogaciones, a fin de mantener el equilibrio entre las mismas, pudiendo disponer cualquier medida que fuera necesaria, aún distintas a las aquí dispuestas y pudiendo disponer de porcentajes diferentes a los descriptos en artículos precedentes teniendo en cuenta marcha de la recaudación. En este último caso será requisito emitir una Resolución de la Subsecretaría de Hacienda o del Ministerio de Hacienda y Finanzas. 

Artículo 16º- - Además de la fijación de porcentajes de ritmo del gasto el Ministerio de Hacienda y Finanzas o la Subsecretaría de Hacienda contarán con herramientas para mantener el equilibrio presupuestario y financiero tales como: la confección de volantes de reservas de créditos, la fijación de asignaciones presupuestarias mensuales en las distintas etapas del gasto, una combinación de las antes citadas y cualquier otra medida o procedimiento necesario para lograr un mejor control y seguimiento de las erogaciones. Estas herramientas permiten compatibilizar la relación con las proyecciones mensuales de recaudación, de forma tal que la programación presupuestaria y la financiera tengan igual ritmo de ejecución; todo ello a fin de evitar desequilibrios financieros. En todos los casos se deberá tener presente en relación a las erogaciones con financiamientos y/o recursos afectados lo dispuesto en el Artículo 14 del presente decreto-acuerdo, en relación a que no se podrán comprometer gastos afectados sino en la medida de su efectiva recaudación. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 6/7 

Artículo 17º- A los fines de tramitar las excepciones y/o autorizaciones que se mencionan en el presente decreto acuerdo se deberá gestionar la misma a través de una nota proforma cuyo modelo se adjunta a la presente norma legal. 

Artículo 18º- Deróguese toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto acuerdo. 

Artículo 19º- El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir del 02 de enero de 2025 y mantendrá su vigencia hasta que entre en aplicación el decreto que corresponde al próximo ejercicio. Artículo 20º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. 


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