Este es el proyecto del PD para eliminar las PASO en Mendoza y prohibir el desdoblamiento

Afirman que las PASO representan "una intromisión del Estado en la vida interna de los partidos" y quieren que en años electorales sólo se vote una vez. Este es el proyecto que anunció días atrás la diputada Llano.

La diputada Mercedes Llano (PD), quien encabeza además la lista de legisladores nacionales de Javier Milei, presentó un proyecto de ley para eliminar las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Mendoza y, además, prohibir el desdoblamiento de elecciones generales provinciales y municipales; sí o sí deberían ser simultáneas a las nacionales.

Las precandidaturas presentadas, partido por partido, provincia por provincia

Con esto, Llano dijo que busca evitar incomodidades en los mendocinos que, de acuerdo al departamento en el que vivan, en un mismo año pueden tener que votar hasta 6 veces (7 si hay balotaje presidencial). Además, consideró que las PASO son un gasto innecesario y que "suponen una intromisión del Estado en la vida interna de los partidos".

El proyecto de ley presentado por Llano:

HONORABLE CÁMARA: 

Ponemos a consideración de los Señores Diputados el siguiente proyecto de ley que propone la derogación de todo el Título I (arts. 1 a 30) de la Ley N° 8.619/13, su decreto reglamentario N° 2400/14, el art. 1 de la Ley N° 8.967/17 y toda otra norma referida a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) con la finalidad de proceder a su eliminación total del sistema electoral mendocino. Además, propone la modificación del art. 85 del Código Electoral de Mendoza, Ley N° 2.551/59, con el propósito de que las elecciones municipales y provinciales, para todos los cargos, obligatoriamente sean simultáneas y concurrentes con las elecciones nacionales, conforme los términos previstos por la Ley nacional N° 15.262/59 salvaguardando el sistema de boleta única previsto en la Ley N° 9.375/22, de la cual se elimina la posibilidad de votar lista completa. 

FUNDAMENTOS 

Que el gobierno provincial, en diciembre del año 2013, modificó el sistema electoral mendocino incorporando las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) mediante la Ley N° 8.619/13, la cual reglamentó con el decreto N° 2400/14, y con su posterior modificatoria 8.967/17. 

Que la finalidad prevista con ello fue la apertura de la elección de los candidatos de todos partidos políticos y de las alianzas transitorias con la posibilidad de que los municipios desdoblen su elección de la provincia y que, ésta a su vez, pueda hacerlo respecto a la Nación. 

Que dicha situación generó, en diferentes partes de nuestro territorio, elecciones P.A.S.O. en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 20231 a las cuales siempre se sumaron las generales respectivas e incluso las P.A.S.O. y definitivas nacionales.

 Que luego del conocimiento empírico adquirido y la percepción negativa generalizada de la ciudadanía respecto a este sistema, consideramos urgente su eliminación para que el año 2025 nos encuentre con un sistema electoral más ordenado y menos agobiante para los mendocinos. Esta antelación tiene la finalidad de ser previsibles para todas las fuerzas políticas, no cambiar las reglas del juego electoral a pocos meses de una elección, construir consensos y respetar las normas básicas de convivencia en nuestro sistema democrático. 

En esa inteligencia, son varios los fundamentos que nos llevan a este proyecto de ley. Primeramente, que su eliminación es necesaria pues las P.A.S.O. significan un enorme gasto2 para el Estado, provincial o municipal, ámbitos que tienen prioridades más relevantes en su agenda institucional, como son la lucha contra la pobreza y la corrupción, la educación o la inseguridad, entre otras. 

Que en consonancia con el gasto mal dirigido, lo cual produce descontento a la ciudadanía, en segundo lugar se agrega el hartazgo generalizado por la gran cantidad de elecciones a las que debe asistir. Este año en algunos municipios (por ej. Maipú, Santa Rosa, Lavalle, San Rafael, etc.) los ciudadanos estarán obligados a participar de los comicios seis o siete veces en el mismo año contando elecciones P.A.S.O. y generales municipales, provinciales y nacionales. 

Este hecho implicó que en la última P.A.S.O. provincial, entre ausentes, votos blancos y nulos, el 43%3 del padrón no emitiera voto afirmativo alguno. En tercera instancia, sostenemos que se ha perdido el propósito original con que fueron pensadas las elecciones P.A.S.O. pues se ha tergiversado la relación del elector con el voto, terminando así de elegir entre dos precandidatos principales y desdibujando la figura de las terceras o cuartas fuerzas, las cuales quedarán totalmente relegadas para las generales, prácticamente condenadas al ostracismo. Las primarias sólo buscan mantener en la "competencia" electoral a los partidos gobernantes, aquellos que cuentan con más recursos y que pueden sostener costosas campañas en los grandes medios a través del uso irregular de la pauta oficial y de los recursos públicos. 

Seguidamente, el cuarto fundamento de este proyecto esgrime que la obligatoriedad de las P.A.S.O. a presentarse en ellas supone una intromisión del Estado en la vida interna de los partidos. La ley impide que los afiliados de un partido decidan el mecanismo que democráticamente determine cuáles serán sus candidatos. Además, su carácter "abierto" genera la posibilidad de que sean los aparatos clientelares tradicionales, no la ciudadanía ni los afiliados, quienes diriman las internas de otros partidos de acuerdo con sus propias especulaciones. 

Que por su parte y el quinto punto a remarcar es que en tiempos electorales se paraliza el sistema de toma de decisiones pues los funcionarios se dedican en forma permanente a la negociación de cargos y a los comicios. Como simple ejemplo véase la paupérrima producción legislativa de esta Cámara que se ha transformado en un ente declarador de efemérides y proyectos de interés. 

Que, finalmente, como solución para paliar todos los efectos negativos producidos por las elecciones P.A.S.O., su eliminación se impone. Luego y conforme lo permite la Ley nacional N° 15.262/59, proponemos también la simultaneidad de fechas y concurrencia obligatoria de elecciones municipales, provinciales y nacionales debiendo los funcionarios locales realizar las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo Nacional y arbitrar los medios necesarios para mantener en funcionamiento el sistema de boleta única papel previsto en la Ley N° 9.375/22. Ello de ninguna manera implica pérdida de soberanía electoral sino simplemente es una cuestión de agilidad, orden, previsibilidad, austeridad en el gasto público, respeto a las decisiones internas de las agrupaciones políticas las cuales deberán responder al interés de sus afiliados y escucha a una súplica reiterada de los mendocinos que no quieren votar seis - y hasta siete- veces en un mismo año. 

Asimismo, revalidando la eficacia de la boleta única, proponemos una última modificación, consistente en la eliminación del casillero de "Lista completa" ya que consideramos que este nuevo diagrama de formato rompe el efecto del arrastre de la lista sábana horizontal, garantizando la identificación de los candidatos en los diferentes niveles de gobierno en una elección unificada. 

De este modo, este diseño de boleta única, conforme al modelo que aplica Santa Fe, hace posible la unificación de las elecciones, sin problemas de visibilización de los candidatos, permitiendo, consecuentemente, que los comicios en cada estamento gubernamental se desarrollen bajo una lógica electoral autónoma. 

Por todo ello solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de ley:

Artículo 1: Deróguese todo el Título I (arts. 1 a 30) de la Ley N° 8.619/13, su decreto reglamentario N° 2.400/14, el art. 1 de la Ley N° 8.967/17 y toda otra norma referida a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) con la finalidad de proceder a su eliminación total del sistema electoral mendocino. 

Artículo 2: Modifíquese el artículo 85 del Código Electoral de Mendoza, Ley N° 2.551/59, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 85- En la Provincia de Mendoza sólo podrán realizarse elecciones definitivas y en única instancia para los cargos de concejales, intendentes, legisladores, vicegobernador y gobernador. Dicho acto electoral obligatoriamente será celebrado en forma simultánea en cuanto a sus fechas y concurrente con las elecciones legislativas y/o ejecutivas nacionales según corresponda, conforme los términos previstos por la Ley nacional N° 15.262/59 debiendo los funcionarios locales realizar las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo Nacional y arbitrar los medios necesarios para mantener en funcionamiento el sistema de boleta única papel previsto en la Ley N° 9.375/22". 

Artículo 3: Derogar el inc. 3 del punto 1 del art. 17 bis de la Ley N° 2.551, su consecuente incorporación por el art. 3 de la Ley N° 9.375 y toda referencia a la posibilidad de votar lista completa en el sistema de boleta única y/o en el Código Electoral de la Provincia de Mendoza. 

Artículo 4: Dé forma. 

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