La última gran obra que adjudicaría Suarez costará casi $5.000 millones

A partir de los tiempos que corren, el Baqueano no llegaría a adjudicarse durante la gestión de Rodolfo Suarez. Por lo tanto, la que se confirmó hoy sería la última.

La semana pasada en San Rafael, el gobernador anunció la adjudicación del acueducto ganadero Monte Comán-La Horqueta a la empresa Corporación del Sur S.A., al considerar que era la oferta más conveniente de las tres que se habían presentado en la licitación.

Suarez prevé gastos por $770.000 millones en 2023 y pedirá deuda para dos obras

Hoy, a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial, se supo que la totalidad del acueducto ganadero Monte Comán-La Horqueta costará casi $5.000 millones, muy por encima del presupuesto oficial anunciado meses atrás (a comienzos de año se dijo que serían $2.900 millones).

En realidad, lo que las autoridades informaron en su momento corresponderá a la obra básica ($ 2.918.467.872), pero se le agregaron "variaciones de precios" por la inflación por $ 1.716.967.225 y "gastos generales" por $ 1.000.000, dando un total de $ 4.636.435.097.

Si bien se contempló la posibilidad de pagar esta obra con créditos solicitados por la provincia, lo que generó un áspero debate en la Legislatura con la oposición, finalmente el Gobierno utilizará recursos de la Tesorería General de Mendoza, los cuales saldrán del Presupuesto 2022, 2023 y 2024.

A partir de que se aproxima el final de la gestión de Suarez y que el principal proyecto de obra pública que anunció aún no está listo para licitar (el dique El Baqueano, también en San Rafael), se presume que el acueducto Monte Comán-La Horqueta sería la última gran obra en adjudicarse en su gestión.

El decreto de adjudicación:

VISTO el EX-2022-07400851-GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual obran los antecedentes del llamado a Licitación Pública para la contratación de la obra: ACUEDUCTO GANADERO MONTE COMAN - LA HORQUETA - SAN RAFAEL - LA PAZ - MENDOZA; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1892/2022 se aprobó la documentación técnica legal que rige el citado llamado y entre ellas se encuentran los Pliegos de Bases y Condiciones Generales Legales (orden 38) y el de Bases y Condiciones Particulares Legales (orden 80).

Que dichos pliegos prevén un procedimiento de recepción y apertura de sobres y se estipuló "Presentación Simultánea" y "Apertura Diferida" de sobres.

Que también a los efectos de proceder a la evaluación de las ofertas, dicho cuerpo legal estipuló etapas del proceso licitatorio.

Que el punto 1.10.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales establece lo siguiente: "PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS: El procedimiento adoptado para la presente licitación es de presentación SIMULTANEA DE DOS (2) SOBRES y apertura DIFERIDA según las etapas que se detallan a continuación. La Administración indicará por el medio correspondiente la fecha, hora y lugar en el que se llevarán a cabo los actos de apertura. ETAPA 1: En primer lugar, se abrirán los SOBRES N° 1 DE CADA OFERENTE. Para resultar admitido en esta etapa 1, se deberá por parte de los proponentes demostrar documentadamente cumplir CONJUNTAMENTE con los requisitos de los puntos 1 y 2 del Art. 1.12 del presente Pliego. Para poder participar en la segunda etapa se deberá haber sido declarado admitido mediante acto administrativo, previo informe de la Comisión de Evaluación de Ofertas. ETAPA 2: A los proponentes que se les hubiere admitido en la Etapa 1 se les abrirá los sobres N° 2 de oferta económica."

Que la cláusula 1.12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales Legales establece que una comisión estará a cargo de realizar el análisis de las propuestas y que la misma será designada por acto administrativo, en este sentido establece "La administración designará por Acto Administrativo, a los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, que intervendrán en el proceso de estudio de las mismas. Dicha Comisión deberá estar integrada al menos por tres (3) o más personas, de acuerdo a la envergadura de la contratación. La Comisión designada al efecto, analizará la Documentación correspondiente a cada uno de los Proponentes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos...".

Que por Decreto N° 154/2023 se ratificó el Acta de la Comisión de Estudio y Evaluación de Propuestas que obra en el orden 189, en la que se analizó el contenido del Sobre N° 1 (a)- Análisis del cumplimiento de los requisitos de presentación; b) -Análisis patrimonial financiero de las propuestas; c) - Análisis de aspectos técnicos de las propuestas (Capacidad técnica) presentados por CORPORACION DEL SUR S.A.; HUGO DEL CARMEN OJEDA S.A. y CEOSA - OASA - ACUEDUCTO GANADERO UT. Como consecuencia de lo anterior, las propuestas para la Etapa 1 (Sobre 1), resultaron admisibles, debiendo ser consideradas para continuar con el trámite de apertura del Sobre N° 2 - Oferta Económica (Etapa 2).

Que además, en la citada norma legal se convocó al Acto de Apertura del Sobre N° 2 - Oferta Económica (Etapa 2) del llamado a Licitación Pública de la obra ACUEDUCTO GANADERO MONTE COMAN - LA HORQUETA - SAN RAFAEL - LA PAZ - MENDOZA.

Que en el orden 211 rola el Acta de Apertura (Sobre 2), de la cual surge que al acto de que se trata se presentaron las empresas:

CORPORACION DEL SUR S.A.: con una oferta básica de $ 2.918.467.872,15.

HUGO DEL CARMEN OJEDA S.A.: con una oferta básica de $ 3.027.679.313,00.

CEOSA - OASA - ACUEDUCTO GANADERO UT: con una oferta básica de $ 3.980.095.017,00.

Que en el orden 217 rola el Presupuesto actualizado, el que asciende a la suma de $ 2.412.441.276,62, con precios a octubre de 2022, esto a los fines comparativos.

Que en el orden 220 obra el Acta de la Comisión de Estudio y Evaluación de Propuestas, donde se realiza un pormenorizado análisis de las ofertas, dejando constancia que se procedió a actualizar el monto del presupuesto oficial al solo efecto comparativo de ofertas (orden 217), debido al contexto macroecómico que afecta la economía nacional del modo altamente inflacionario e imprevisible, surgiendo lo siguiente:

CORPORACION DEL SUR S.A.: con una oferta básica de $ 2.918.467.872,15, superando el presupuesto oficial actualizado en un 20,98%.

HUGO DEL CARMEN OJEDA S.A.: con una oferta básica de $ 3.027.679.313,00, superando el presupuesto oficial actualizado en un 25,50%.

CEOSA - OASA - ACUEDUCTO GANADERO UT: con una oferta básica de $ 3.980.095.017,00, superando el presupuesto oficial actualizado en un 64,98%.

Que la citada Comisión expresa que, habiendo sido analizada la documentación presentada por las empresas oferentes para la licitación de referencia, estima que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los pliegos licitatorios, razón por la cual solicita se apruebe la Etapa 2 del proceso licitatorio y se adjudique, según lo normado en el Artículo 1.10.1 y 1.12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales, la ejecución de la obra de referencia a la empresa CORPORACION DEL SUR S.A., por un monto de $2.918.467.872,15, según su oferta básica, toda vez que es la más económica de las propuestas recibidas y solo se encuentra un 20,98% por encima del presupuesto oficial actualizado a octubre de 2022.

Que en el orden 222 obra el dictamen del Consejo de Obras Públicas el cual comparte el criterio adoptado por la citada Comisión.

Que en el orden 226 rola la distribución del gasto de la obra de que se trata.

Que en el orden 248 rola informe explicativo, de la Dirección de Gestión de Proyectos y Contratos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, con relación a la diferencia entre el Presupuesto Oficial y el precio de adjudicación.

Que asímismo en el citado informe se aclara que no se rechazaron ofertas, ni en el acto de apertura ni al momento del análisis de las mismas por parte de la Comisión de Estudio y Evaluación de Propuestas. La sugerencia emitida por dicha Comisión, luego ratificada por el Consejo de Obras Públicas, surge del estricto cumplimiento a las normas establecidas en los pliegos licitatorios, más precisamente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales, el cual en su Artículo 1.12 establece que las ofertas que fueron admitidas en la Etapa 1 (legal y técnica) pasarían a la Etapa 2 (económica). En tal sentido, la totalidad de las ofertas fueron admitidas para participar en la Etapa 2 y la Comisión consideró ganadora a la oferta más económica.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos 10, 16 y 25 del Decreto - Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas) y modificaciones y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública y por Fiscalía de Estado,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1° - Ratifíquese el Acta de la Comisión de Estudio y Evaluación de Propuesta, designada por Resolución N° 593-PIP-2022, para la Licitación Pública de la obra: ACUEDUCTO GANADERO MONTE COMAN - LA HORQUETA - SAN RAFAEL - LA PAZ - MENDOZA, obrante en el orden 220 del EX-2022-07400851-GDEMZA-MESA#MIPIP en la que se analizó el contenido del Sobre Nº 2 (Oferta Económica) de las oferentes. Dicha Acta integra el presente decreto como Anexo constante de CUATRO (4) fojas.

Artículo 2° - Establézcase el presupuesto total de la obra: ACUEDUCTO GANADERO MONTE COMAN - LA HORQUETA - SAN RAFAEL - LA PAZ - MENDOZA, en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.636.435.097,61), discriminado según el siguiente detalle:

  • OBRA BÁSICA .............................. $ 2.918.467.872,15
  • VARIACIONES DE PRECIOS ............ $ 1.716.967.225,46
  • GASTOS GENERALES DE OBRA ...... $ 1.000.000,00

TOTAL GENERAL ........................... $ 4.636.435.097,61

Artículo 3º - Adjudíquese a la firma CORPORACION DEL SUR S.A., la ejecución de la obra: ACUEDUCTO GANADERO MONTE COMAN - LA HORQUETA - SAN RAFAEL - LA PAZ - MENDOZA, de acuerdo a su Oferta Básica, que asciende a la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 2.918.467.872,15) presentada al llamado a Licitación Pública autorizado por Decreto Nº 1892/2022, según los argumentos vertidos en el Acta que se aprueba en el Artículo 1° de este decreto.

Artículo 4º - El gasto que demande la ejecución de los trabajos de que se trata será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia en la siguiente forma y proporción:

1- Con cargo al Presupuesto de Erogaciones Ejercicio 2022, Unidad de Gestión de Crédito O52706-512-01 000, Unidad de Gestión de Consumo O52706:

  • Gastos Generales de Obra ... $ 1.000.000,00

Subtotal Ejercicio 2022

Financiamiento 000 .... $ 1.000.000,00

2-Con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2023: Unidad de Gestión de Crédito O52706-512-01-000 - Unidad de Gestión de Consumo O52706:

  • Obra Básica .................... $ 1.994.902.089,82
  • Variaciones de Precios ..... $ 1.038.754.649,78

Subtotal Ejercicio 2023

Financiamiento 000 ... $ 3.033.656.739,60

3- Con cargo al Presupuesto de Erogaciones Ejercicio 2024: Unidad de Gestión de Crédito O52706-512-01 000-Unidad de Gestión de Consumo O52706:

  • Obra Básica ...................... $ 923.565.782,33
  • Variaciones de Precios ....... $ 678.212.575,68

Subtotal Ejercicio 2024

Financiamiento 000 ..... $ 1.601.778.358,01

TOTAL GENERAL EJERCICIOS

2022/2024 ...... $ 4.636.435.097,61

Artículo 5° - Autorícese a los Servicios Administrativos, que en cada caso corresponda, a imputar, liquidar y abonar directamente del crédito presupuestario de la partida de la obra pública de que se trata, el monto necesario para atender los Ítems: Variaciones de Precios y Gastos Generales de Obra, en los casos en que no se haya establecido o bien cuando la suma prevista originalmente resulte insuficiente para atender las obras en ejecución y a ejecutarse en el futuro.

Artículo 6º - En caso de que los oferentes decidiesen cuestionar o impugnar los términos de la adjudicación (Artículo 179 de la Ley Nº 9003) podrán, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 150 de la Ley Nº 9003, interponer Recurso Jerárquico ante el Señor Gobernador de la Provincia (Artículo 179 de la Ley Nº 9003).

Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIAN ISGRÓ


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