Ley de lobby: quién controlará el nuevo sistema que impulsa el presidente Milei

El proyecto, inspirado en normas vigentes en Estados Unidos, establece registros obligatorios, controles sobre gestores de intereses y sanciones para quienes incumplan las reglas. Sin embargo, el Gobierno aún no definió qué organismo será el encargado de fiscalizar el régimen y aplicar las penalidades previstas.

El Gobierno nacional avanzó con el envío al Congreso de un proyecto de Ley de Lobby que busca regular la actividad de los gestores de intereses ante el Estado. La iniciativa toma como referencia tres normas vigentes en Estados Unidos, aunque desde la Casa Rosada aseguran que se trata de una adaptación al esquema institucional argentino y rechazan que haya sido impulsada por exigencias o recomendaciones provenientes de Washington.

Según fuentes oficiales, el texto se inspiró en la Lobbying Disclosure Act (LDA) de 1995, la Honest Leadership and Open Government Act de 2007 y la Foreign Agents Registration Act (FARA) de 1938, tres marcos regulatorios que establecen obligaciones de registro, transparencia y control para quienes buscan influir sobre decisiones públicas.

Dentro del oficialismo sostienen que la propuesta formaba parte de las reformas previstas originalmente por La Libertad Avanza, aunque no había sido incorporada en la primera versión de la Ley Bases enviada al Congreso a fines de 2023. El proyecto fue impulsado por el asesor presidencial Santiago Caputo y elaborado por equipos de la Secretaría Legal y Técnica que conduce María Ibarzabal, con participación de áreas del Ministerio del Interior encabezado por Diego Santilli.

Uno de los aspectos que más llamó la atención dentro del propio Gobierno fue la ausencia del Ministerio de Justicia en la redacción de la iniciativa, pese a que el texto incorpora sanciones administrativas, figuras penales, restricciones para exfuncionarios y un apartado específico vinculado a la representación de intereses extranjeros. En Balcarce 50 descartan que esa cartera tenga a su cargo la aplicación de la futura ley, en medio de las tensiones políticas internas y de la reciente llegada de Juan Bautista Mahiques al ministerio.

Un esquema que combina modelos estadounidenses

La comparación con la normativa estadounidense muestra diferencias relevantes. En Estados Unidos, la FARA  (Foreign Agents Registration Act) es administrada por el Departamento de Justicia y obliga a inscribirse a quienes actúan en nombre de gobiernos, partidos políticos u organizaciones extranjeras con el objetivo de influir sobre la política o la opinión pública.

Por otro lado, la LDA (Lobbying Disclosure Act) y sus posteriores modificaciones funcionan a través de registros y reportes presentados ante dependencias administrativas del Senado y de la Cámara de Representantes.

El proyecto argentino combina elementos de ambos sistemas. Por un lado, crea registros obligatorios de gestores de intereses, establece reportes trimestrales y exige la publicación de contactos con funcionarios, siguiendo la lógica de transparencia de la LDA. Por otro, incorpora una regulación específica para quienes representen intereses extranjeros, con controles adicionales y sanciones agravadas en áreas consideradas sensibles para el Estado.

Entre esos ámbitos figuran la defensa nacional, la seguridad interior, los servicios de inteligencia, las relaciones exteriores, la contratación pública, la infraestructura crítica y la administración de recursos naturales.

La principal incógnita: quién fiscalizará el régimen

La mayor discusión gira en torno al organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la ley. El proyecto establece que, dentro del Poder Ejecutivo, esa función recaerá en la dependencia que el propio Gobierno determine mediante reglamentación.

Para el Congreso, en cambio, la tarea quedará a cargo de las secretarías administrativas de la Cámara de Diputados y del Senado.

La indefinición en el ámbito del Ejecutivo genera interrogantes porque la autoridad de aplicación tendrá amplias facultades. Entre ellas se encuentran verificar la información presentada por los inscriptos, exigir correcciones, solicitar documentación adicional, controlar reportes, recibir denuncias, iniciar sumarios, aplicar sanciones y remitir antecedentes a organismos con competencia administrativa, política o penal.

La discusión no es menor. El diseño previsto exige capacidad técnica para analizar información compleja, autonomía operativa y coordinación con áreas vinculadas a la seguridad, la inteligencia y la justicia.

Controles especiales para intereses extranjeros

Uno de los capítulos más sensibles del proyecto es el referido a los gestores de intereses extranjeros. El artículo 24 prevé que, además de los informes periódicos obligatorios, estos actores deberán presentar documentación adicional cuando existan razones vinculadas con la transparencia institucional, la defensa nacional, la seguridad interior, la inteligencia nacional, la política exterior u otros motivos considerados de interés público.

La inclusión de estas materias abre un debate sobre cómo se compatibilizará la obligación de informar con la existencia de datos reservados o estratégicos para el Estado.

La iniciativa también se vincula con otro objetivo que impulsa el oficialismo: la reforma electoral. Mientras el Gobierno trabaja en una propuesta para limitar la contratación de consultores extranjeros en campañas políticas, el proyecto de lobby crea una categoría específica para la representación de intereses del exterior y obliga a identificar beneficiarios finales, clientes o mandantes extranjeros.

Restricciones para exfuncionarios y nuevas penas

La propuesta establece un período de enfriamiento de 24 meses para quienes hayan ejercido cargos públicos. Durante ese plazo no podrán realizar gestiones de lobby ante el organismo donde trabajaron ni intervenir en asuntos relacionados con expedientes o decisiones en los que hayan participado durante su función.

La limitación también alcanzará a empresas o personas jurídicas cuando el exfuncionario tenga capacidad de dirección, representación o control dentro de ellas.

Además, el proyecto incorpora sanciones penales para distintas conductas. La gestión de intereses sin inscripción previa contempla penas de entre seis meses y dos años de prisión, junto con inhabilitación especial.

También se castiga la presentación de información falsa o el ocultamiento de datos destinados a encubrir al verdadero cliente, beneficiario o representado. En los casos de representación clandestina de intereses extranjeros vinculados con defensa, seguridad, inteligencia, relaciones exteriores, infraestructura crítica, contratación pública o recursos naturales, las penas podrán llegar hasta los tres años de prisión.

La iniciativa también sanciona la obstrucción deliberada de controles estatales. Quienes oculten, alteren, destruyan o eliminen documentación requerida por la autoridad de aplicación podrán enfrentar multas de entre 100 y 2.000 salarios mínimos e inhabilitaciones de uno a cuatro años.

Antecedentes en Argentina

Aunque la regulación integral del lobby no existe actualmente en el país, sí hay antecedentes. El principal es el Decreto 1172 de 2003, que estableció la publicidad de las audiencias de gestión de intereses dentro del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, aquella normativa no creó un sistema integral de registro ni contempló mecanismos equivalentes para el Poder Legislativo. El nuevo proyecto busca avanzar sobre esos aspectos y construir un régimen más amplio de transparencia, aunque todavía deja sin respuesta una cuestión central: quién tendrá la responsabilidad de controlar, investigar y sancionar dentro del Estado nacional.