Mendoza amplió el marco legal para el uso de armas de fuego por parte de la Policía

La Ley 9.700 redefine qué se considera peligro inminente, establece nuevas condiciones para el empleo de armas reglamentarias y limita las sanciones administrativas cuando el accionar policial se ajuste a la normativa vigente.

La provincia de Mendoza actualizó las reglas que regulan el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad. A través de la Ley 9.700, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno provincial modificó distintos artículos de la Ley 6.722 con el objetivo de precisar los escenarios en los que los efectivos podrán recurrir al uso de sus armas y establecer mayores definiciones sobre el concepto de peligro inminente.

La norma incorpora nuevos criterios para determinar cuándo un policía puede emplear la fuerza letal, regula las advertencias previas al disparo y fija pautas sobre las consecuencias administrativas posteriores a los hechos en los que se produzcan heridos o fallecidos.

Entre las modificaciones más relevantes, se ratifica que los efectivos podrán utilizar armas de fuego en situaciones de legítima defensa, defensa de terceros o estado de necesidad. También se habilita su uso cuando exista un riesgo inminente de muerte o lesiones graves, para impedir la comisión de delitos de extrema gravedad que representen una amenaza seria contra la vida o la integridad física, para detener a personas que generen ese peligro y se resistan a la intervención policial, o para evitar la fuga de individuos que representen una amenaza de esas características.

Uno de los principales cambios es la incorporación de una definición más detallada de lo que se entenderá por "peligro inminente". La ley enumera una serie de circunstancias concretas que podrán ser consideradas como tales al momento de evaluar el accionar policial.

Entre ellas figuran los casos en los que una persona porte un arma letal, aun cuando posteriormente se determine que se trataba de una réplica; cuando exhiba cuchillos, elementos cortantes o punzantes y oponga resistencia; cuando existan indicios razonables de que posee un arma y realice movimientos compatibles con una acción ofensiva inminente; o cuando, incluso sin portar armamento, tenga capacidad cierta o altamente probable de provocar la muerte o lesiones de gravedad.

La legislación también contempla situaciones vinculadas a sospechosos armados que intenten mejorar una posición de ataque, personas que escapen tras haber provocado o intentado provocar lesiones graves o muertes, y escenarios en los que la cantidad de agresores, el tipo de armas utilizadas o la dinámica del enfrentamiento generen un riesgo concreto para los agentes o para terceros.

En relación con el procedimiento previo al uso de armas de fuego, la ley establece como principio general que el efectivo deberá identificarse como miembro de una fuerza de seguridad y advertir claramente su intención de emplear el arma.

No obstante, se incorporan excepciones. La advertencia podrá omitirse cuando represente un riesgo para la vida del agente o de otras personas, cuando revele la ubicación de los efectivos, cuando exista una desventaja táctica o numérica frente a varios agresores, cuando pueda agravar la amenaza o cuando las circunstancias hagan que resulte inútil o inaplicable.

La normativa también fija obligaciones posteriores a cualquier intervención armada. En aquellos casos en que el uso del arma genere lesiones o provoque la muerte de una persona, el personal policial deberá brindar asistencia inmediata, solicitar atención médica urgente, informar el hecho a la autoridad judicial competente y facilitar la comunicación con los familiares de los afectados.

Otro de los aspectos que introduce debate es la incorporación del artículo 8 bis. La disposición establece que, cuando existan elementos verosímiles que indiquen que el accionar policial se ajustó a la ley, el Ministerio de Seguridad, la Inspección General de Seguridad y las autoridades policiales deberán abstenerse de aplicar sanciones o medidas disciplinarias vinculadas exclusivamente con ese hecho mientras no exista una resolución judicial firme que determine lo contrario.

Según el criterio oficial, la medida busca otorgar respaldo institucional a los efectivos que actúen dentro del marco legal. Sin embargo, sectores críticos advierten que el desafío estará en garantizar mecanismos de control adecuados para evitar interpretaciones excesivamente amplias de esa protección administrativa.

Además de las modificaciones sobre el uso de armas, la Ley 9.700 amplía las funciones generales asignadas al personal policial. Entre ellas se incluyen acciones destinadas a proteger personas y bienes frente a situaciones de inseguridad, incendios, inundaciones, explosiones u otras emergencias; la custodia de funcionarios y bienes públicos; tareas de observación y vigilancia; y la intervención para preservar el orden público, prevenir conflictos y hacer cesar delitos en espacios públicos.

La norma también incorpora cambios vinculados al personal retirado convocado para cumplir funciones específicas. Quienes sean reincorporados para tareas de conducción, dirección de personal y disponibilidad permanente podrán percibir hasta el 100% de la asignación correspondiente al grado que tenían al momento del retiro. Para otras funciones especializadas, la remuneración podrá alcanzar hasta el 80% de esa referencia salarial.

La ley había sido aprobada por la Legislatura provincial el pasado 11 de marzo y con su publicación quedó formalmente incorporada al marco normativo que regula la actuación policial en Mendoza.