Mendoza habilita el uso veterinario del cannabis medicinal

La provincia reglamentó el programa REPROVET, que establece un sistema de acceso, prescripción, cultivo y control de derivados de cannabis para tratamientos veterinarios. La normativa alcanza a profesionales, tutores de mascotas y organizaciones vinculadas al bienestar animal.

Carina Luz Pérez

Mendoza se convirtió en la primera jurisdicción argentina en establecer un marco regulatorio integral para la utilización de cannabis medicinal en animales. A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno provincial formalizó la creación del Programa de Acceso a Cannabis Medicinal para Pacientes Veterinarios (REPROVET), una iniciativa que busca ordenar y supervisar el uso terapéutico de estos productos en distintas especies.

El programa funcionará bajo la órbita del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial (RPCCI) y tiene como objetivo garantizar que los tratamientos se desarrollen bajo criterios de seguridad, trazabilidad y control sanitario.

La normativa parte de una concepción que reconoce a los animales como seres sintientes y promueve mecanismos de protección orientados a mejorar su bienestar, especialmente en aquellos casos en los que el cannabis pueda utilizarse como alternativa terapéutica o paliativa frente a determinadas patologías.

Cómo funcionará el sistema

La reglamentación contempla distintos registros obligatorios para quienes intervengan en el proceso. Por un lado, los tutores o responsables de animales que requieran tratamientos con cannabis deberán obtener una certificación específica. Sin embargo, la inscripción no podrá realizarse de manera particular, ya que el trámite deberá ser iniciado por el médico veterinario tratante mediante la carga de la documentación clínica correspondiente en la plataforma oficial.

Una vez aprobado el registro, el certificado habilitará la tenencia y administración de los productos indicados, aunque no permitirá actividades vinculadas al cultivo de cannabis.

Registro para veterinarios

La resolución también crea el Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP). Los profesionales que deseen indicar tratamientos con cannabis deberán acreditar capacitación específica en medicina cannabinoide veterinaria y demostrar que no poseen sanciones éticas o disciplinarias vigentes.

La autorización tendrá una vigencia de tres años y será renovable. Además de prescribir, los veterinarios podrán realizar el seguimiento clínico de los pacientes y gestionar la documentación exigida por el sistema.

Cultivo con fines terapéuticos

La normativa contempla la posibilidad de que determinados veterinarios produzcan cannabis destinado exclusivamente a sus pacientes. Para ello deberán obtener un permiso especial de cultivo, declarar el lugar de producción, presentar planes anuales, mantener registros de trazabilidad y someter cada lote a controles técnicos y de laboratorio.

También podrán participar asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro dedicadas al cuidado animal. Estas entidades deberán contar con dirección médica veterinaria habilitada y un responsable técnico especializado en producción de cannabis.

Límites y controles

El esquema establece restricciones precisas para la cantidad de plantas permitidas, diferenciando entre cultivos exteriores e interiores y vinculando la producción con el número de pacientes registrados.

En cultivos al aire libre, una planta en floración anual podrá abastecer a 13 pacientes activos. Los veterinarios tendrán autorización para producir hasta 16 plantas por año, mientras que las asociaciones podrán llegar a 32.

Para cultivos bajo techo, la relación será de una planta por paciente registrado. En estos casos, los profesionales podrán alcanzar hasta 140 plantas anuales distribuidas en cuatro ciclos productivos, mientras que las organizaciones podrán llegar a 280 plantas por año.

Análisis obligatorios y seguimiento científico

Todos los aceites, extractos y derivados destinados al uso veterinario deberán ser sometidos a estudios en laboratorios acreditados por el RPCCI, con el fin de verificar la composición y concentración de cannabinoides presentes en cada producto.

Además, cualquier traslado de material vegetal o preparados cannábicos requerirá una guía específica emitida por las autoridades provinciales.

La reglamentación también prevé la creación de un Comité Consultivo Honorario Veterinario, integrado por representantes del Colegio Veterinario de Mendoza, especialistas del sector, investigadores, organizaciones vinculadas al bienestar animal y referentes académicos de la Universidad Nacional de Cuyo y de la Universidad Juan Agustín Maza.


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