La DGE creó la Defensoría del Personal de la Educación
Este nuevo organismo actuará como instancia obligatoria en todos los sumarios, centralizando denuncias, promoviendo la mediación y garantizando el debido proceso de docentes y personal de escuelas.
La Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza dispuso la creación de la Defensoría del Personal de la Educación (De.P.E.), un nuevo organismo destinado a intervenir de forma obligatoria en todos los procedimientos disciplinarios que involucren a agentes del sistema educativo. La medida fue oficializada este lunes 19 de mayo a través de la Resolución 2791 firmada por el Director General de Escuelas, Tadeo García Zalazar, en línea con lo establecido por el Reglamento General de Sumarios y Procedimientos Disciplinarios aprobado en diciembre de 2024.
El objetivo central de la De.P.E. es garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de docentes y personal no docente, en un marco de mayor transparencia, celeridad y legalidad administrativa. Según la resolución, este nuevo organismo funcionará como instancia inicial obligatoria en todos los procesos sumariales dentro del ámbito educativo provincial.
La Defensoría estará integrada dentro de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, y tendrá un rol activo tanto en la investigación preliminar como en la recolección de pruebas y el análisis de los conflictos administrativos que surjan.
Además de recibir denuncias por posibles faltas o incumplimientos -ya sea de forma verbal o escrita-, la De.P.E. también podrá aplicar herramientas de mediación y conciliación, promoviendo una resolución temprana y colaborativa de los conflictos, antes de escalar a instancias disciplinarias más severas.
En caso de que una denuncia sea presentada ante otras áreas de la DGE, como la Junta de Disciplina, la norma establece que deberá ser remitida a la Defensoría dentro de un plazo máximo de 48 horas hábiles, lo que apunta a centralizar los procedimientos en un organismo especializado.
La creación de este organismo responde al plan de modernización del sistema educativo provincial, y busca mejorar la eficiencia de la administración pública en el tratamiento de situaciones conflictivas, asegurando trazabilidad, seguimiento transparente y respeto por los derechos de todos los trabajadores de la educación.
Según se detalla en la resolución, las funciones específicas de la Defensoría se encuentran ampliadas en un anexo complementario que acompaña la norma legal.
ANEXO
Funciones específicas de la Defensoría del Personal de la Educación (DePE)
1. Recepcionar las denuncias por faltas administrativas o hechos por incumplimiento de los deberes del personal docente o empleado público, en relación con el cumplimiento de sus funciones.
2. Completar el acta de denuncia, de conformidad con los requisitos establecidos en el Art. 6 del Reglamento General de Sumarios y Procedimientos Disciplinarios.
3. Recepcionar denuncias que hayan sido presentadas ante otro organismo de la DGE, las cuales deberán haber sido remitidos dentro de las 48hs de la presentación.
4. Llevar adelante la sustanciación de las informaciones sumarias, en caso de carecer de indicios suficientes sobre la comisión de los hechos denunciados.
5. Evaluar los hechos investigados, determinando si existen indicios razonables de la comisión de la falta administrativa.
6. Emitirá dictamen vinculante con modalidad de excepción razonada, indicando la autoridad a la que deberán remitirse las actuaciones, disponiendo: a) Desestimación de la denuncia. b) Iniciar el proceso de conciliación obligatoria, entre denunciante y denunciado, a fin de acercar a las partes para la resolución del conflicto. Con excepción de hechos contemplados en la Ley Nº 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en Argentina. c) Instar la aplicación de sanciones directas, para las cuales no sea necesario un procedimiento sumarial. d) Instar la apertura de sumario administrativo
7. Avocarse en la instrucción de sumario disciplinario de docentes que haya sido ordenada por el Director General de Escuelas, luego de la pérdida de competencia de la Junta de Disciplina por vencimiento del plazo. (Art. 13.4 del Reglamento)
8. Actuará como instructor sumariante, en caso de ser designado por el Director General de Asuntos Jurídicos a tal fin, con las obligaciones establecidas en el Art. 17 y cumpliendo los plazos otorgados en el Art. 19.
9. Sugerir el traslado preventivo o, en su caso, la suspensión de la persona denunciada, de conformidad con lo establecido en el Art 20 y 21, respectivamente.
10. Otorgar intervención a la Coordinación del Área de Género, en aquellos casos que guarden vinculación con temáticas inherentes a género, previo a las disposiciones establecidos en el Art. 22.1
Editó: Carina Pérez