Cuatro años después, echaron a un empleado público que no iba a trabajar
Faltó 7 días entre abril y septiembre de 2019. Presentó copias de certificados médicos, pero nunca los originales. Qué dice el decreto firmado por Suarez.
En junio de 2019, al empleado de la Dirección de Parques y Pases Públicos Víctor Patricio Vaca se le inició un sumario por haber faltado 7 días al trabajo, motivo suficiente para analizar su cesantía según la Ley de Régimen Disciplinario en la Administración Pública. Cuatro años después, el gobernador ordenó su despido.
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El agente estatal tuvo 7 faltas injustificadas desde el mes de febrero a junio de 2019. Al ser notificado de ello, presentó copias de certificados médicos que al menos justificaban 4 ausencias (la ley plantea la cesantía a partir de 6 faltas injustificadas). Sin embargo, desde entonces, se le pidió al hombre que presentara los certificados originales, algo que nunca hizo.
"Aplíquese la sanción de cesantía al agente Víctor Patricio Vaca, Régimen Salarial 13, Clase 004, planta personal temporario de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Secretaría de Ambiente, en violación al Artículo 13 inc. a) del Decreto Ley Nº 560/1973, encuadrando su conducta en el Artículo 5 inc. a) del Anexo de la Ley Nº 9103", decretó el gobernador Rodolfo Suarez..
En los argumentos del decreto, se plantea que se "reiteró" en varias notificaciones al sumariado para que "acredite en original los certificados médicos presentados en copia en su descargo". Sin embargo, "no ha comparecido ante la instrucción sumarial a fin de presentar en original los cuatro certificados médicos, como así tampoco ha constituido nuevo abogado defensor".
"El propio sumariado en su descargo propuso acreditar dichos certificados médicos en original ante el requerimiento de la autoridad; el requerimiento ocurrió y el sumariado no acreditó tal documentación ante la instrucción sumarial (Teoría de los Actos Propios)", plantea el decreto publicado este martes en el Boletín Oficial.
El decreto completo:
Visto el Expediente N° EX-2019-03672625-GDEMZA-DPP#SAYOT, por el cual se tramita un sumario administrativo al agente de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, VÍCTOR PATRICIO VACA, C.U.I.L. Nº 20-23452140-4, por faltas injustificadas; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 304/2019-SAYOT, se dispuso una instrucción de Sumario Administrativo al agente VÍCTOR PATRICIO VACA, C.U.I.L. Nº 20-23452140-4, Régimen Salarial 13, Clase 004, planta personal temporario de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a fin de esclarecer la situación denunciada en relación al posible incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 inc. a) y n) del Decreto-Ley N° 560/1973.
Que en orden 02 obra Nota con control de inasistencias del Sr. VÍCTOR PATRICIO VACA, donde constan siete (7) faltas injustificadas desde el mes de febrero a junio de 2019 e informando que los descuentos fueron realizados en las novedades mensuales correspondientes a cada mes, lo cual está reflejado en el Sistema Signos. Los días de inasistencias que constan son 11, 18 y 25 de febrero, 01 y 15 de abril, 7 de mayo y 13 de junio del 2019.
Que en orden 122 obra informe de SITUACIÓN DE REVISTA del agente VÍCTOR PATRICIO VACA.
Que en orden 39 obra Acta del 23 de agosto de 2019 donde se tomó declaración indagatoria al agente VÍCTOR PATRICIO VACA quien se abstiene de declarar.
Que en orden 40 glosa descargo del sumariado, quien expresa que reconoce no haber justificado inasistencias de los días que le imputan, pero sí hay algunos días que tienen justificación y que él no ha llevado esos certificados médicos que lo justifican por haber faltado por razones de salud en los días: 1 y 15 de abril, 7 de mayo y 13 de junio, todos del 2019.
Que el agente ofrece como prueba instrumental: a) las constancias del expediente bajo análisis, en cuanto le sean favorables; b) copia de certificado médico de la Dra. Barros (mat.3200), de fecha 01/04/2019; copia de certificado médico del Dr. Clavel (Mat 11.878) de fecha 15/04/19; copia de certificado médico del Dr. Pérez (Mat. 9641) de fecha 13/05/19; copia de certificado médico del Dr. Clavel (Mat. 11.878) de fecha 13/06/19. Aclara además que se ponen a disposición los certificados originales, los que serán acompañados con su solo requerimiento.
Que en orden 44 se incorpora Dictamen de Clausura Nº 33, sugiriendo se aplique la sanción de cesantía al agente Sr. VÍCTOR PATRICIO VACA.
Que en orden 50 interviene la Junta de Disciplina.
Que en orden 62 obra Decreto 991/2020 emitido por el Sr. Gobernador de la provincia, el cual se dejó sin efecto por Decreto N° 1583/2021, obrante en orden 95, en su Artículo 2, el cual fue tramitado mediante Expediente EX-2020-04378015-GDEMZA-CCC.
Que en orden 95 el Jefe de la Oficina General de Sumarios emite Resolución ordenando designación de nueva instructora sumariante, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Nº 1583/2021 y en consecuencia dispone se vuelva a instruir el sumario bajo análisis a partir de la Resolución de Admisión de Pruebas de fecha 11/09/2019 (orden 42), debiendo notificarse la misma, como así también todos los actos posteriores a reeditarse, tanto al domicilio electrónico del sumariado como al de su abogado defensor.
Que la mencionada Resolución establece en su Artículo 2º: "Una vez que se avoque la nueva instructora, notifíquese la nueva designación a los fines de la recusación prevista por el Artículo 116 de la Ley Nº 9003".
Que en orden 97 consta avoque de la actual instructora sumariante.
Que en orden 99 obra constancia de notificación vía correo electrónico tanto al ex abogado patrocinante, José Alejandro Terk, como así también a la parte sumariada Sr. VÍCTOR PATRICIO VACA, respecto del nuevo avoque y del emplazamiento para presentar la documentación en original, en los términos de la Resolución de Admisión de Prueba de fecha 11 de septiembre de 2019.
Que en orden 100 el abogado José Alejandro Terk, presenta su renuncia al patrocinio en la actuación sumarial.
Que la notificación mediante cédula ocurrió efectivamente en fecha 16 de marzo de 2022, firmada por el Sr. VÍCTOR PATRICIO VACA.
Que en orden 106 se emite Resolución Prueba de Cargo, a fin de reiterar por segunda vez notificación al sumariado para que acredite en original los certificados médicos presentados en copia en su descargo (de manera electrónica).
Que en orden 109 se incorpora constancia de notificación electrónica al sumariado, al correo electrónico denunciado en las actuaciones, en fecha 27 de mayo de 2022.
Que en orden 111 se incorpora constancia de diligenciamiento efectivo de la notificación cédula papel, firmada ésta por el Sr. VÍCTOR PATRICIO VACA, cuya fecha de notificación ocurrió el día 30 de mayo de 2022, siendo firmada por el sumariado.
Que en el presente caso las actuaciones relevantes fueron anoticiadas a los correos electrónicos oportunamente constituidos, tanto al ex letrado que fuera designado como defensor por el propio sumariado, en fecha 24 de enero de 2022, a fin de continuar con el control técnico de la defensa que asumiera oportunamente; como así también al sumariado.
Que posteriormente se recepciona acuse de recibo por parte del ex abogado patrocinante José Alejandro Terk, conjuntamente con su renuncia al patrocinio letrado en las actuaciones, Expediente N° EX-2019-03672625-GDEMZA-DPP#SAYOT.
Que el sumariado no acusa recibo de dicha notificación electrónica.
Que ante esta circunstancia, se diligenció efectivamente la notificación al sumariado mediante cédula papel, cuya fecha de efectiva recepción por el sumariado ocurrió el día 16/03/2022, encontrándose ésta firmada por el Sr. VÍCTOR PATRICIO VACA y adjuntada en orden 105.
Que en atención al debido proceso, atento la naturaleza de los derechos afectados y en especial al principio pro homine, se consideró prudente "notificar por segunda vez al Sr. VÍCTOR PATRICIO VACA", a fin de considerar ampliamente su posibilidad de defensa, razón por la cual se emitió Resolución Prueba de Cargo ordenando "reiterar por segunda vez" notificación al sumariado para que acredite en original los certificados médicos presentados en copia electrónica en su descargo.
Que en dicha resolución, se le detalla los certificados médicos que se comprometió a presentar en original; se le hace saber al sumariado que, en esta instancia también podrá constituir nuevo abogado defensor, como así también, podrá ratificar el correo electrónico denunciado en el sumario y/o constituir otro domicilio electrónico; se le indica que la reiteración del referido emplazamiento en todos sus conceptos, es por el TÉRMINO de CUARENTA Y OCHO (48) HS. HABILES, "bajo apercibimiento de tener por desistidos" tanto el correo electrónico denunciado (ovispovaca@gmail.com), efectuándose en adelante las notificaciones que por su derecho correspondan mediante cédula papel; como así también tener por desistida la prueba ofrecida por el sumariado en su descargo, incorporada ésta en modalidad archivo electrónico; que se le detalló la documentación a incorporarse junto con la cédula de notificación en la fecha de efectivo diligenciamiento.
Que el sumariado no ha comparecido ante la instrucción sumarial a fin de presentar en original los cuatro certificados médicos, como así tampoco ha constituido nuevo abogado defensor, ni ha ratificado el correo electrónico denunciado en el sumario y/o constituido otro domicilio electrónico; razón por la cual se efectiviza el antedicho apercibimiento.
Que resulta evidente que se ha vencido ampliamente el plazo oportunamente concedido, sin que el sumariado presentara fehacientemente, los originales en papel de los cuatro (4) certificados médicos detallados, ofrecidos por el sumariado en su descargo en modalidad electrónica y que justificaran las inasistencias por razones de salud, siendo los precitados certificados médicos de fecha: 1 y 15 de abril, 7 de mayo y 13 de junio, todos del año 2019, razón por la cual continúan siendo días de inasistencias injustificadas.
Que en orden 112 obra Dictamen de Clausura en el cual se expresa que se ha comprobado la existencia de un hecho pasible de sanción; se ha reunido la prueba de las circunstancias que puedan influir en su calificación legal; se ha determinado la responsabilidad administrativa del agente interviniente en el hecho principal o sus accesorios, incluido el sumariado.
Que el supuesto de hecho con relevancia disciplinaria, es decir, un acto u omisión (conducta humana o acción humana exterior) presuntamente atribuido a un agente público, resulta una situación acontecida y comprobada cabal y plenamente en la instrucción del sumario.
Que de la documentación incorporada, surge que se imputaron al sumariado una serie de hechos: como es la no asistencia a su lugar de trabajo, como así también no justificar sus inasistencias de manera clara y precisa.
Que también consta que el Sr. VÍCTOR PATRICIO VACA fue efectivamente notificado por la instrucción sumarial tanto en modalidad on line como mediante cédula papel, totalizando cuatro (4) notificaciones. A través de correo electrónico, dos (2) veces, al domicilio electrónico oportunamente denunciado, en fechas 24 de enero y 27 de mayo, ambos del corriente año 2022. Mediante cédula papel, dos (2) veces, la primer notificación en fecha 16 de marzo de 2022 y la segunda en fecha 30 de mayo de 2022, siendo ambas notificaciones firmadas por el sumariado, siendo el segundo emplazamiento bajo apercibimiento de tener por desistida la prueba ofrecida por el mismo.
Que el sumariado no presentó en original papel los referidos certificados médicos, razón por la cual se efectiviza el apercibimiento realizado, dando por desistida la prueba ofrecida en su descargo.
Que el propio sumariado en su descargo propuso acreditar dichos certificados médicos en original ante el requerimiento de la autoridad; el requerimiento ocurrió y el sumariado no acreditó tal documentación ante la instrucción sumarial (Teoría de los Actos Propios).
Que la manda establecida en el Artículo 5 del Decreto Nº 1583/2021 se encuentra fehacientemente cumplida.
Que el derecho de defensa, la tutela y debido proceso administrativo en armonía con las garantías procesales establecidas en el Artículo 18 de la Carta Magna Nacional, se encuentran cumplidos.
Que es evidente que el agente sumariado no acreditó fehacientemente en original los referidos certificados médicos, resultando así que los días de inasistencias injustificadas y sin aviso, ya sean éstas continuas o discontinuas detallados por la autoridad de origen, ocurrieron en las fechas 11, 18 y 25/02/2019; 01 y 15/04/2019; 07/05/2019 y 13/06/2019; totalizando siete (7) inasistencias injustificadas desde el mes de febrero de 2019 a junio de 2019, encontrándose reflejados los respectivos descuentos en el sistema SIGNOS.
Que en consecuencia, no cabe duda que la conducta del agente se configura como irregular y contraria a los deberes impuestos legalmente, infringiendo con la misma el Régimen Disciplinario, transgrediendo la conducta que exige el Artículo 13 incisos a) y n) del Decreto Ley N° 560/1973, siendo pasible de la sanción de cesantía que prevé la norma, razón por la cual se aconseja aplicar la mencionada sanción al agente Sr. VÍCTOR PATRICIO VACA, D.N.I. Nº 23.452.140, C.U.I.L. N° 20-23452140-4, atento haberse ausentado de su lugar de trabajo siete (7) días continuos o discontinuos durante el termino de seis (6) meses (Artículo 5 inciso a) del Anexo de la Ley N° 9103).
Que la instrucción sumarial sugiere clausurar el sumario bajo análisis, conforme lo prescribe el Artículo 28 y ss. del Anexo de la Ley Nº 9103 y que del mismo modo se dé por producido su dictamen, por el cual se da por demostrado el hecho o conducta del agente Sr. VÍCTOR PATRICIO VACA, D.N.I. Nº 23.452.140, C.U.I.L. N° 20-23452140-4, quien desarrollara tareas en la Dirección de Parques y Paseos Públicos, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, responsable de siete (7) faltas injustificadas desde el mes de febrero 2019 a junio 2019, siendo que los días de Inasistencias se corresponden a las fechas 11, 18 y 25/02/2019; 01 y 15/04/2019; 07/05/2019 y 13/06/2019; transgrediendo así las obligaciones consignadas en el Artículo 13 inciso a), n) del Decreto Ley N° 560/1973 y aconsejando se aplique la sanción de Cesantía según el Artículo 5 inciso a) del Anexo de la Ley N° 9103: "son causas para la cesantía: a) inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en el término de seis (6) meses".
Que la Junta de Disciplina en Acta N° 71, de fecha 02 de septiembre de 2022, obrante en orden 119, indica que se puede acreditar que los actos efectuados a partir de la fecha 11/09/2019 han vuelto a sustanciarse. Por lo tanto, se puede sostener que las notificaciones cursadas al sumariado se encuentran en concordancia con los términos y alcances dispuestos por la Ley N° 9003. La Instructora Sumariante ha comprobado la existencia de un hecho pasible de sanción, reuniendo las pruebas que determinan la responsabilidad del agente SR. VÍCTOR PATRICIO VACA (7 faltas injustificadas desde el mes de febrero 2019 a junio 2019, los días 11, 18 y 25/02/2019; 01 y 15/04/2019; 07/05/2019 y 13/06/2019, sin previo aviso ni documentación formal que justifique las mismas) Asimismo, se corrobora que el sumariado fue notificado del dictamen de clausura del sumario el día 3 de agosto de 2022 conforme cédula de notificación en papel incorporada en el orden 115, sin que hasta el día de la fecha se hayan presentado alegatos. Por todo ello, la Honorable Junta de Disciplina decide por voto unánime de todos sus miembros, compartir en todo su contenido y extensión el dictamen del Instructor Sumariante que luce en el orden 112, el cual sugiere la aplicación de la sanción de cesantía, conforme las causales contempladas en el Artículo 5 inciso a) del Anexo de la Ley N° 9103.
Por ello, en virtud de lo establecido en los Artículos 13 inc. a) del Decreto-Ley N° 560/1973, Artículo 5 inc. a) del Anexo de la Ley Nº 9103 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Aplíquese la sanción de cesantía, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto, al agente VÍCTOR PATRICIO VACA, C.U.I.L. Nº 20-23452140-4, Régimen Salarial 13, Clase 004, planta personal temporario de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en violación a las obligaciones consignadas en el Artículo 13 inc. a) del Decreto-Ley Nº 560/1973, encuadrando su conducta en el Artículo 5 inc. a) del Anexo de la Ley Nº 9103.
Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros.
Artículo 3° - Comuníquese el presente decreto a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública a los efectos previstos en el Artículo 27 inc. 6 de la Ley N° 8993.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ