En 2020 el peronismo mendocino (sin CFK de por medio) opinaba distinto sobre Ficha Limpia

"Son leyes para que seamos mejores", dijo en 2020 el entonces senador peronista (kirchnerista) Alejandro Abraham al votar favorablemente, en general, la ley de Ficha Limpia en Mendoza. Qué dijeron otros legisladores y qué dudas plantearon.

Memo Política

El peronismo se unió a nivel nacional para impedir que se les ponga un freno a las personas condenadas para integrar listas de candidatos. Los legisladores nacionales de las diversas corrientes del Partido Justicialista (kirchneristas o no) hicieron causa común tanto en la Cámara de Diputados de la Nación, con el voto de Adolfo Bermejo, Martín Aveiro y Liliana Paponet como en el senado, con la voz cantante de Anabel Fernández Sagasti para rechazar el proyecto de ley de Ficha Limpia.

Finalmente, la Argentina no tiene la herramienta de Ficha Limpia, pero sí Mendoza.

Aquí el peronismo planteó "dudas" sobre la constitucionalidad, en el año 2020, pero avanzó apoyándola, actitud que no conservó cuando estuvo en juego la figura de su máxima líder, Cristina Fernández de Kirchner.

Ganó el "poto sucio"; perdió Ficha Limpia

En septiembre se trató en Diputados de Mendoza, con la presidencia de Andrés Peti Lombardi y en noviembre, la propuesta fue aprobada por el Senado de Mendoza. Hubo debate.

En Diputados, se avanzó con la unificación de proyectos presentados por María José Sanz y José Orts (UCR), referidas a introducir modificaciones a la Ley 4746, Orgánica de Partidos Políticos, de tal modo de imposibilitar que quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, puedan ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas. 

Lucas Ilardo, desde el peronismo, resaltó luego que se trabaja en los consensos y explicó cuáles son las modificaciones impulsadas por su bancada. "La primera es incluir otros delitos, como el homicidio simple, el falso testimonio y que se impida el acceso a cargos a personas que tengan empresas off shore"

Luego, en Senadores, se le introdujeron las reformas acordadas. Uno de los principales cambios que se acordaron en el Senado al proyecto original, fue la incorporación del delito de homicidio simple como condicionante a la hora de aspirar a un cargo electivo.

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También fueron incorporados todos los delitos graves condenables como delito contra la propiedad: robo cuando es seguido de muerte; conducción imprudente que cause víctimas fatales; delitos contra la libertad; extorsión; coacciones agravadas; estafas agravadas cuando tiene perjuicio para el Estado; y delitos contra el orden público y contra los poderes constitucionales. Asimismo, se incorporaron los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.

Cómo actuó el peronismo en aquella oportunidad

El peronismo empezó su actuación hace 5 años apoyando la idea, antes de cambiar de idea.

El diputado Germán Gómez, titular de la bancada del FdT-PJ, indicó que "la corrupción se debe atacar no sólo desde lo material sino con actos concretos, sobre todo con una Ley de estas características".

"Lo que estamos acá discutiendo son los actos de corrupción, y lo que reclaman esas entidades, y lo que reclama la sociedad, esas 360.000 firmas, hay que también después expresarles la verdad de este proyecto, el cual vamos a apoyar". A la hora de la votación, el bloque votó afirmativamente en general, pero se abstuvo en el primer artículo. 

El Senado rechazó el proyecto de Ficha Limpia por un voto

Según señaló Gómez en 2020, "tenemos una duda respecto a la inconstitucionalidad", en lo referente a la instancia judicial. "Nos abstenemos de votar ese concepto porque entendemos que puede haber cuestiones ligadas a la inconstitucionalidad, al privarse a una persona de su libertad, que pueda interponer recursos que ya están regulados".

En idéntico sentido se expresó Eduardo Martínez (PI), quien anticipó por su parte el voto negativo al artículo 1: "Creo que hay que reformar el servicio de justicia, no puedo aceptar que se proscriba a una persona por una sentencia en primera instancia. Estoy convencido de que debe darse con sentencia firme".

Por su parte, Mario Vadillo (que en esa época se identificaba como "Protectora Línea Fundadora"), dijo a su turno que "conforme con lo que se ha logrado con todos los bloques, es importante que las fuerzas políticas se unan para esto. Creo que lo que hemos logrado, es algo superador. Ficha Limpia ampliada, superada, espero que se pueda copiar para todas las provincias".

Mientras que, en el Senado, el exintendente de Guaymallén y ex diputado nacional, el entonces senador Alejandro Abraham expresó la propuesta que viene de Diputados tiene como finalidad evitar hechos de corrupción. "Es cuando más se nos debe exigir, cuando nos toque ocupar cargos públicos debemos ser un ciudadano simple, alguien que no cometió delitos. Es escaso el despacho venido de Diputados como así también el de mayoría. Igual lo vamos a acompañar en general, ya que son leyes para que seamos mejores", aseveró.

Asimismo, afirmó en cuanto a la sentencia firme que "es preocupante las ganas que tienen algunos dirigentes de meterse en la justicia para obtener réditos políticos y electorales". Por ello es que explicó que en particular no acompañarán la propuesta.

Con las reformas que le puso el Senado, en diciembre de 2020 volvió a Diputados y allí nuevamente el peronismo apoyó. Germán Gómez, desde la presidencia del bloque del Frente de Todos - PJ, indicó que "hay que hablar de una ley de calidad institucional y en su momento remarcamos que hay ciertos tipos delictivos que debían estar en la ley y sugerimos que su incorporación fuera paulatina, son muy buenos los aportes del Senado".

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Asimismo, Gómez resaltó la importancia de abordar estas leyes de relevancia "para la institucionalidad de la provincia", tras lo cual, aclaró el acompañamiento de su bancada a excepción del artículo 1, por una cuestión de "técnica legislativa", teniendo en cuenta que la oposición del bloque estaba dada sólo en el primer párrafo de dicho artículo.

"En su oportunidad, cuando dimos la media sanción, atento a que no estábamos de acuerdo con el primer párrafo del inciso 3ro, del artículo 1ro, manifestamos nuestro voto de manera negativa. Por una cuestión de técnica legislativa, como no podemos votar ese párrafo de manera separada al resto del artículo, nos vemos en la obligación nuevamente de ratificar ese voto negativo al artículo 1ro, pero coincidiendo en todo lo demás", aclaró el legislador en aquella oportunidad.

Cómo quedó entonces el texto de la ley de Ficha Limpia mendocina, más dura que la propuesta a nivel nacional y que el peronismo rechazó

El texto incorporó el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), estableciendo que no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (...), las personas que se encuentren condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por:

  1. a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
  2. b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
  3. c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
  4. d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
  5. e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
  6. f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
  7. g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
  8. h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.

Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de los incisos 2 y 3, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, "siendo responsables directos de su presentación" ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales y municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.

Se agrega por otra parte, el artículo 17 bis a la Ley 2551 - Ley Electoral de la provincia - señalando que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido en el artículo 37º de la ley 4746.

Además, se incorpora una modificación al artículo 5 de la Ley 8993 (de Ética Pública -Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública), estableciendo que los sujetos comprendidos en la presente ley deberán presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos ya incorporados en esta normativa.

Los funcionarios públicos deberán acreditar, observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente ley en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

El planteo de Anabel Fernández Sagasti en 2025

La senadora nacional Anabel Fernández Sagasti argumentó que se trabaja para proscribir a Cristina Fernández de Kirchner con el proyecto de Ficha Limpia y embistió no solo contra "los editorialistas", empatándole a Javier Milei en sus críticas a la prensa, pero además cuestionó al ministro de la Corte Ricardo Lorenzetti.

"El pueblo solo recuerda a quien puso en valor la dignidad", dijo al considerar como víctima al peronismo, metiendo en el debate la eliminación del Instituto Juan Domingo perón y la fecha de nacimiento de Eva Duarte de Perón, Evita, que se conmemora este 7 de mayo.

"Si se ejecuta esta proscripción, no solamente estarán proscribiendo a la política más importante de la historia reciente de la Argentina, sino darle un tiro de gracia a la democracia", dramatizó la senadora nacional y precandidata en Mendoza.

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