Buscan regular por ley la instalación de piletas en las casas de Mendoza

Avanza un proyecto para prohibir el uso de piletas sin el equipamiento de filtrado y reciclado. La iniciativa también limita el tamaño de las piscinas, que no podrían almacenar más de 50m3 de agua.

Dos legisladores de Cambia Mendoza -Mercedes Rus y Rolando Baldasso- presentaron un proyecto que establece los presupuestos mínimos de aplicación en relación al uso y gestión del recurso hídrico para piscinas de uso recreativo, familiar y/o comercial, con la finalidad de preservar el recurso.

"La presente ley se aplicará en el territorio de la Provincia de Mendoza, independientemente del destino de vivienda permanente, temporaria, fin de semana, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo los usos mixtos, o sujetos al régimen de propiedad horizontal, se trate de viviendas unifamiliares, barrios públicos, clubes de campo, barrios cerrados, semicerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico", reza un fragmento de la propuesta.

Es importante destacar que será autoridad de aplicación de esta norma cada uno de los Municipios a través de las áreas pertinentes según cada organigrama municipal, teniendo a su cargo la habilitación, así como el ejercicio de la fiscalización y el control correspondiente. Siendo además de aplicación las ordenanzas y disposiciones vigentes en cada uno sobre la materia.

Cabe destacar que se entiende por recinto de pileta o piscina al área determinada con equipamiento, que incluye la pileta y el lugar que la circunda cerrado por un cerco perimetral o reja. Pileta: depósito de agua de construcción artificial destinado al baño y recreación de las personas.

"Queda prohibido el uso de piletas tipo estanque, sin el equipamiento de filtrado y reciclado necesario y adecuado que permita mantener el agua en condiciones de salubridad e higiene por largos períodos de tiempo. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la reglamentación de las exigencias técnicas, la inspección y el control del equipamiento especificado en el artículo anterior y existente en los comercios locales del rubro", argumentan los senadores.

En el caso de "obra nueva" con piscina o pileta no se otorgará plano final de obra y habilitación edilicia si no se cumplen con las especificaciones técnicas de esta ley y las que establezca la específica normativa municipal. En el caso de "piletas o piscinas no declaradas o clandestinas" los municipios deberán exigir las consideraciones de esta norma, sin perjuicio de las consecuencias y sanciones que establezca la normativa municipal.

"No se permitirán en viviendas unifamiliares piscinas o piletas con volúmenes de agua mayores a 50 m3 (50.000 litros). En caso que supere este volumen se deberá pedir autorización al organismo responsable de la distribución de agua potable en la zona y abonar el servicio de llenado mediante camión cisterna. En todos los casos que se dispongan de piletas, piscinas o cisternas en cualquier formato, se aplicara a la utilización de agua potable el régimen tarifario volumétrico. A tal fin el proveedor del servicio de la zona donde se encuentre la piscina (Aysam, Municipios, Operadores Comunitarios, Cooperativas), colocaran el medidor correspondiente y cambiaran su régimen tarifario al mencionado", indican.

En todos los casos que verifique que la propiedad posee espacios verdes importantes (mayor de 100 m2) y que se verifique que la misma ha renunciado al derecho de riego del predio frente al DGI, también se deberá cambiar el régimen tarifario de la propiedad al volumétrico, tomando los mismos recaudos del artículo precedente.

La propuesta se seguirá debatiendo en Comisiones.

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