Teletrabajo en el Estado: prorrogaron la medida pensada sólo para Semana Santa

Los organismos y dependencias del Estado nacional seguirán bajo régimen de teletrabajo. Originalmente, se dijo que sería sólo para la semana pasada.

El Gobierno nacional prorrogó una medida que originalmente había sido anunciada solamente para la semana pasada y que tiene que ver con la priorización del teletrabajo en dependencias y organismos del Estado.

Así lo oficializó este lunes el Gobierno a través de una decisión administrativa publicada en Boletín Oficial, que autoriza el teletrabajo hasta el viernes 9 de abril inclusive.

Tal como sucedió días atrás cuando entró en vigencia, el Gobierno vuelve a invitar a los otros poderes del Estado y a las provincias para que eximan a sus trabajadores de realizar tareas de manera presencial.

Sin embargo, ni bien se conoció la primera decisión administrativa, el gobernador Rodolfo Suarez ratificó que en Mendoza no habría teletrabajo para los empleados provinciales.

La decisión administrativa:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 280/21, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 280/21, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2°.- Quedan expresamente excluidos de la presente decisión administrativa:

- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS).

- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

- Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales

- Personal de las Fuerzas Armadas.

- Personal del Servicio Penitenciario Federal.

- Personal de salud y del sistema sanitario.

- Personal del cuerpo de Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).

- Dirección Nacional de Migraciones.

- Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)".

ARTÍCULO 3°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios. Asimismo, se recomienda al Sector Privado la adopción de medidas en consonancia con las establecidas en la Decisión Administrativa N° 280/21, prorrogada por la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Carla Vizzotti

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