La Corte Suprema de Mendoza aplaza la aplicaci髇 de la reforma penal en el Sur
Tunuy醤, Alvear y Malarg黣 continuar醤 a cargo de los debates correccionales hasta que se implementen los Tribunales Penales Colegiados, en una medida que busca evitar traslados y proteger el acceso a la justicia.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidi este mi閞coles posponer la aplicaci髇 plena de la Ley 9.666, que modific el C骴igo Procesal Penal el pasado 17 de octubre y establec韆 que los Tribunales Penales Colegiados asumir韆n los debates correccionales, mientras que los Juzgados Penales Colegiados solo intervendr韆n en la etapa inicial de las causas.
En su Acordada, firmada por la mayor韆 de los ministros -con la excepci髇 de Mario Adaro, quien se encuentra de licencia-, la Corte resolvi que los juzgados de Tunuy醤, General Alvear y Malarg黣 continuar醤 a cargo de los juicios correccionales por tiempo indefinido. La medida responde a planteos de la Federaci髇 de Colegios de Abogados y busca evitar perjuicios funcionales e institucionales, as como garantizar que v韈timas, testigos, fiscales y defensores no deban trasladarse largas distancias.
El resto de la provincia seguir la nueva distribuci髇 establecida por la ley, con reglas claras para mantener la validez de los actos procesales ya realizados. Seg鷑 la acordada:
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Las causas cuya Audiencia de Acusaci髇 haya finalizado hasta el 16 de octubre permanecer醤 bajo la responsabilidad del juez que ya las ten韆 asignadas.
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Las causas cuya Audiencia de Acusaci髇 concluya a partir del 17 de octubre ser醤 remitidas a los Tribunales Penales Colegiados, que determinar醤 la sala unipersonal correspondiente para el debate.
Con esta decisi髇, la Suprema Corte busca asegurar la continuidad de los juicios, proteger los derechos de las partes y garantizar un acceso eficiente a la justicia penal en toda la provincia, mientras se implementan los cambios previstos por la Ley 9.666.
El texto de la acordada
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Acordada N 32269 VISTO: MENDOZA, 29 DE OCTUBRE DE 2025. El informe del Ministro Coordinador del Fuero Penal Colegiado sobre la sanci髇 de la ley 9.666 que modific el C骴igo Procesal Penal, que entr en vigencia el 17 de octubre pasado, en cuanto dispone el establecimiento de una nueva distribuci髇 equitativa de trabajo entre los jueces penales de los Juzgados Penales Colegiados y los jueces penales integrantes de los Tribunales Penales Colegiados,
y CONSIDERANDO:
I.- Que la ley 9.666 (B.O. 16/10/2025) dispone que los jueces penales de primera instancia en el procedimiento correccional intervendr醤 hasta la elevaci髇 a juicio (seg鷑 el inc. 3 del art. 48), y cuando no se aplique un Criterio de Oportunidad o Juicio Abreviado se llevar a cabo la Audiencia Preliminar y luego el Juez 玱rdenar la remisi髇 de la causa al Tribunal Penal Colegiado para que en sala unipersonal realice el debate correccional (art. 417 quinquies). Que la ley dispuso en el art. 5) su entrada en vigencia al d韆 posterior a su publicaci髇, sin establecer reglas para determinar c髆o deber醤 proceder ante la diversas situaciones jur韉icas en la que se encuentran las distintas causas que han ingresado a los Juzgados Penales Colegiados, por lo que se impone el deber de disponer en ejercicio de la superintendencia -que le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia (art. 144 de la Constituci髇 de Mendoza y la ley 9.423)- establecer las reglas m韓imas de distribuci髇 de las mismas, asegurando el objetivo que motiv la sanci髇 legislativa de hacer m醩 eficiente, 醙il y brindar un mejor servicio de justicia penal a la sociedad.
II.- Que, si bien la regla es la aplicaci髇 inmediata de la ley procesal (ver SCJM "Di Cesare"; CSJN "Canales"), la Corte Federal dispuso como excepci髇 a la inmediata aplicaci髇 de nuevas normas de competencia, incluso para causas pendientes, cuando ello significare "...despojar de efecto a actos procesales v醠idamente cumplidos, lo que obstaculizar韆 la pronta terminaci髇 de los procesos que exige una buena administraci髇 de justicia, supuesto que la parte ni siquiera alega que se haya verificado en el presente caso (Fallos: 327:5496).". Por otra parte, tenemos que la ley 9.040 al disponer la transformaci髇 de la justicia penal creando el Fuero Penal Colegiado estableci como regla que "Las causas radicadas para juicio, hasta la implementaci髇 de cada Tribunal Penal Colegiado y Juzgado Penal Colegiado, continuar醤 a cargo del Juez que era competente. La tramitaci髇 hasta la resoluci髇 final de las causas estar a cargo de la OGAP." (art. 26), determinando el principio de radicaci髇 de las causas para juicio en estricto cumplimiento y aplicaci髇 del art. 3 del C骴igo Procesal Penal y el art. 18 de la Constituci髇 Nacional, disposici髇 normativa que se encuentra vigente. En consecuencia, resulta evidente que el actual desdoblamiento de la intervenci髇 de los jueces dispuesto para el procedimiento correccional, entre los jueces de los Juzgados Penales Colegiados y de los Tribunales Penales Colegiados, rige sin lugar a dudas en las causas en las que se realiza la Audiencia Preliminar desde el 17 de octubre del presente a駉. En Bolet韓 Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial P醙ina 1/3 consecuencia, corresponde que el Juez de la Audiencia de Acusaci髇 disponga su elevaci髇 a juicio o remisi髇 al Tribunal Penal Colegiado a fin que la OGAP respectiva sortee la sala unipersonal seg鷑 art. 417 quinquies del CPP, para que realice el debate correccional. Por otra parte, conforme a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci髇, de este Tribunal y de las disposiciones de la ley 9.040, y teniendo en cuenta que la ley 9.666 no dispuso nada respecto a las causas que tienen realizada la Audiencia de Acusaci髇 y habiendo concluido la Audiencia Preliminar se orden que la OGAP fijara fecha de debate, o en su caso, que tenga ya fijada la fecha para realizar la audiencia de debate con jueces designados, corresponde-siguiendo las disposiciones de los arts. 148 y 149 de la C. de M.- disponer que se debe tener por radicadas las causas en el Juzgado Penal Colegiado y a cargo del juez penal establecido, hasta la realizaci髇 y conclusi髇 del juicio correccional respectivo, en raz髇 del principio de radicaci髇 y del juez natural en cumplimiento de las disposiciones Constitucionales, Convenciones y legales. Ello, a fin de resguardar los actos procesales v醠idamente cumplidos, as como pedidos de traslados y citaciones, garantizando la m醩 eficiente realizaci髇 de todas las audiencias agendadas, los derechos a una pronta resoluci髇 judicial y el acceso a la justicia.
III.- Que la Federaci髇 de Colegios de Abogados plantea dificultades institucionales y funcionales derivadas de la aplicaci髇 de la ley 9.666, en la Cuarta Circunscripci髇 Judicial en cuanto a la realizaci髇 de los debates de juicio correccionales por los Tribunales Penales Colegiados. Se馻la que, ya que esa circunscripci髇 carece de los mismos, la aplicaci髇 de la ley conllevar韆 una afectaci髇 seria del acceso de la justicia a v韈timas y testigos -entre otros- que tendr韆n que desplazarse a la Primera Circunscripci髇 Judicial; que, adem醩 de ello, ocasionar韆 inconvenientes para Fiscales y Defensores (oficiales y particulares) quienes tambi閚 deber韆n trasladarse, generando inconvenientes institucionales, tanto como de gesti髇 y costos econ髆icos como del ejercicio profesional. Por ello solicita que se suspenda la aplicaci髇 de la ley en la Cuarta Circunscripci髇 Judicial hasta tanto se cree y se ponga en funcionamiento un Tribunal Penal Colegiado con radicaci髇 y competencia local. Que la petici髇 formulada por la Federaci髇 de Colegios de Abogados de la provincia resulta razonable, siendo conveniente hacer lugar al pedido atento los fines que ha tenido como motivaci髇 la sanci髇 de la ley 9.666 y hasta tanto no puedan realizarse los debates correcionales en un Tribunal Penal Colegiado sin afectar derechos, ni ocasionar graves perjuicios institucionales y funcionales. Asimismo, aunque no existe petici髇 expresa, en tanto se encuentran en similar situaci髇, que requieren soluci髇 semejante las causas del procedimiento correccional tramitadas ante el Juzgado Penal Colegiado de General Alvear y el Juzgado Penal Colegiado de Malarg黣, ambos de la Segunda Circunscripci髇 Judicial. Aunque por el volumen de trabajo no resulte conveniente proponer, ni crear y poner en funcionamiento Tribunales Penales Colegiados, tambi閚 resulta razonable y conveniente atender dicha situaci髇 en esta oportunidad. Por ello, fundado en la interpretaci髇 teleol骻ica de la ley 9.666 se impone en raz髇 de los fundamentos expuestos que, en ejercicio de la Superintendencia que le corresponde constitucional y legalmente a este Tribunal, disponer que seguir醤 interviniendo los jueces de los Juzgados Penales Colegiados en la realizaci髇 de los debates correccionales, en la Cuarta Circunscripci髇 hasta tanto se crea y ponga en funcionamiento el Tribunal Penal Colegido y en los Juzgados Penales Colegiados de Alvear y Malarg黣 hasta tanto no puedan realizarse los mismos en Tribunal Penal Colegiado sin afectar derechos, ni ocasionar graves perjuicios Bolet韓 Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial P醙ina 2/3 institucionales y funcionales. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 144 inc. 1 de la Constituci髇 Provincial, la ley 9423 y a tenor de las normas legales vigentes, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en PLENO;
RESUELVE:
I.- Disponer que las causas radicadas en los Juzgados Penales Colegiados para realizar la audiencia de debate correccional que haya sido fijada o debi serlo seg鷑 la orden emanada durante la audiencia de acusaci髇 finalizadas hasta el 16 de octubre de 2.025 continuar醤 a cargo del juez competente, y en su caso, la OGAP determinar el reemplazo del mismo seg鷑 las disposiciones vigentes de la ley 9.040.
II.- Disponer que los Tribunales Penales Colegiados deber醤 recibir las causas elevadas por los Juzgados Penales Colegiados luego de la Audiencia de Acusaci髇 que haya finalizado a partir del 17 de octubre de 2.025 y cuyo resultado sea debate correccional.
III.- Disponer transitoriamente que las causas para realizar los debates correccionales a partir del 17 de octubre del corriente a駉 del Juzgado Penal Colegiado de Tunuy醤, del Juzgado Penal Colegiado de General Alvear, y del Juzgado Penal Colegiado de Malarg黣 mantendr醤 su radicaci髇 ante dichos juzgados, debiendo los jueces penales de los mismos realizar las audiencias debate, conforme las razones y por el tiempo expresadas en los considerandos de la presente. Reg韘trese. Comun韖uese. Publ韖uese.
Arch韛ese. FDO. DR DALMIRO GARAY CUELI PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DRES. OMAR PALERMO, JULIO G覯EZ, JOS VALERIO, MAR虯 TERESA DAY Y NORMA LLATSER MINISTROS. NO SUSCRIBE EL DR. MARIO ADARO POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA. Publicaciones: 1 Fecha de Publicaci髇 30/10/2025 Nro Bolet