Sesiones virtuales: la Corte rechazó el pedido de CFK

A través de una acordada rechazó el pedido de certeza constitucional y afirmó que ese cuerpo legislativo tiene "todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento".

La Corte Suprema de Justicia avaló que el Senado sesione a distancia y afirmó que ese cuerpo legislativo tiene "todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento", en un fallo firmado por los cinco miembros del tribunal en una acordada virtual.

Sin embargo, la Corte rechazó en su acordada el pedido de certeza constitucional de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, el cual apuntaba a evitar que pudieran judicializarse las decisiones que se tomen durante este período.

Cristina Kirchner, advertía en su pedido expresamente que la definición era de suma importancia porque se buscaba analizar proyectos de ley sobre cuestiones impositivas, como el impuesto a la riqueza durante la emergencia desatada por la epidemia del covid-19.

La vicepresidenta reclamó que el máximo tribunal "despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos". Es que el artículo 30 del Reglamento del la Cámara de Senadores de la Nación indica que "los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional".

Sesiones virtuales

En su acordada la Corte señala que "el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción iniciada".

Fundamentó que "la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones" y dice que "en efecto, la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones", en el punto 16 del fallo.

Agregó que "tal posibilidad (sesiones virtuales) no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado" y que "sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado".

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