ARCA extiende el plazo de pago de Ganancias y Bienes Personales
El ente recaudador dispuso prorrogar hasta el pr髕imo jueves 26 de junio el plazo para cumplir con la presentaci髇 de las declaraciones juradas y el pago de saldos de los 2 impuestos.
Mediante la Resoluci髇 5715/2025 publicada en el Bolet韓 Oficial, la Agencia de Recaudaci髇 y Control Aduanero otorg 2 d韆s m醩 a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones de pago de Ganancias y Bienes Personales.
Seg鷑 argument la resoluci髇 oficial, la medida tiene el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto para la presentaci髇 de declaraciones juradas, como as tambi閚 para el pago del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
As, las personas humanas y sucesiones indivisas podr醤 cumplirse excepcionalmente hasta el pr髕imo 26 de junio de 2025, inclusive.
Lee la resoluci髇 completa:
Resoluci髇 General 5715/2025
RESOG-2025-5715-E-ARCA-ARCA - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Per韔do fiscal 2024. Plazo especial para la presentaci髇 de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente Electr髇ico N EX-2025-02396680- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resoluci髇 General N 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el a駉 calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas, en funci髇 de la terminaci髇 de la Clave 趎ica de Identificaci髇 Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que a trav閟 de la Resoluci髇 General N 5.702 se extendi el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de presentaci髇 de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante de los citados impuestos.
Que razones de administraci髇 tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el p醨rafo precedente, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervenci髇 que les compete la Direcci髇 de Legislaci髇 y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur韉icos, Recaudaci髇 e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art韈ulo 20 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el art韈ulo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI覰 Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ART虲ULO 1.- Las obligaciones de presentaci髇 de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al per韔do fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podr醤 cumplirse excepcionalmente -en sustituci髇 de lo previsto en la Resoluci髇 General N 5.702- hasta el 26 de junio de 2025, inclusive.
ARTICULO 2.- Esta resoluci髇 general entrar en vigencia a partir del d韆 de su dictado.
ART虲ULO 3.- Comun韖uese, dese a la DIRECCI覰 NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial y arch韛ese.
Juan Alberto Pazo