Con la polémica por el caso Oil, se debate en Diputados la "moratoria para todos"

Desde la oposición reclaman por uno de los artículos del texto que obtuvo dictamen de mayoría y que, aseguran, está hecho a medida Cristóbal López.

La Cámara de Diputados debatirá hoy en una sesión especial los proyectos de moratoria impositiva y previsional y la reforma de la ley de quiebra que determina la ampliación de los plazos procesales en el caso de los concursos acreedores y la suspensión de ejecuciones por 180 días.

El presidente del bloque oficialista, Máximo Kirchner, pidió que hoy -a partir de las 15- se celebre una sesión especial para debatir la ampliación de la moratoria y la reforma de la ley de quiebras.

Por ese motivo, la comisión de Justicia fue citada para mañana a las 11 para debatir los proyectos presentados por el oficialismo y la oposición para consensuar un solo dictamen, que luego sera debatido en el recinto de sesiones.

De esta forma, la Cámara de Diputados buscará aprobar también hoy el proyecto que amplía la moratoria impositiva -que obtuvo el martes dictamen de mayoría- y contempla que a los beneficios podrán incorporarse las deudas vencidas al 30 de junio pasado, incluye premios para los contribuyentes cumplidores y excluye la posibilidad de que bancos y telefónicas puedan acogerse.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, convocó para las 12 a la comisión de Labor Parlamentaria, para ultimar con los diferentes bloques los detalles de la sesión virtual.

En base a este nuevo temario, el proyecto que amplía el presupuesto en $1.8 billones, que recibió esta tarde dictamen de comisión, se debatirá finalmente la próxima semana en el recinto.

Los puntos principales de la "moratoria para todos" son:

1.- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

2.- El primer pago vencerá en diciembre, en lugar del 16 de noviembre como establecía el proyecto original.

3.-Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas

4.-Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

5.-La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados,

6.-Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria

7.-Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

8.-Mantiene el beneficio de moratoria para empresas en quiebra sin continuidad de actividades.

9.-Se establece un premio a los cumplidores y en el caso del monotributo una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.

10-En caso de las categorias C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

11.-En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorias G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

12.-En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

13.-Habrá un descuento del 15 por ciento para quiénes paguen al contado.

14.-Las personas inscriptas podrán aumentar un 50% la deducción especial

15.- No podrán acceder a la moratoria los bancos y a las telefónicas y a quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30 por ciento dentro de los 60 días.

16.-Las Minipymes telefónicas podrán sumarse a la moratoria, a diferencias de las grandes empresas del rubro.

17.-La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

18.-Se invitó a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

19.-Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

20.-El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

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