Inocencia Fiscal: los 10 cambios que propone el Gobierno

La iniciativa amplía beneficios para contribuyentes, redefine los controles de ARCA y establece nuevas reglas para los dólares fuera del sistema. Buscan captar parte de los US$170.000 millones que los argentinos mantienen fuera del circuito formal.

El Gobierno nacional ultima los detalles de una reforma a la ley de Inocencia Fiscal, aprobada a fines de 2025, con el objetivo de ampliar los incentivos para que los contribuyentes ingresen ahorros no declarados al sistema formal. La iniciativa, que será enviada al Congreso, introduce cambios en el Régimen Simplificado de Ganancias y establece nuevas reglas para la relación entre los contribuyentes y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La apuesta oficial está vinculada a la posibilidad de movilizar parte de los fondos que permanecen fuera del sistema financiero. Según estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), los argentinos mantienen alrededor de US$170.000 millones fuera de los bancos y del circuito formal.

Sin límites de ingresos ni patrimonio

Uno de los cambios centrales consiste en la eliminación de las restricciones patrimoniales y de facturación que regían para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias.

La normativa vigente permitía adherir únicamente a personas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonios inferiores a $10.000 millones. El nuevo proyecto elimina ambos requisitos, por lo que cualquier persona física residente en el país que tribute Ganancias y obtenga rentas exclusivamente de fuente argentina podrá optar por el régimen, independientemente de su nivel de riqueza o ingresos.

Nuevos parámetros para las fiscalizaciones

La reforma también busca precisar cuándo ARCA podrá cuestionar una declaración jurada.

El borrador establece que sólo existirá una "discrepancia significativa" cuando la diferencia detectada supere simultáneamente dos condiciones: representar más del 15% del impuesto determinado y exceder el 5% del límite de evasión simple, actualmente fijado en $100 millones.

En la práctica, esto implica que el monto observado deberá superar los $5 millones para habilitar una revisión bajo estos criterios.

La carga de la prueba recaerá sobre ARCA

Otro de los cambios incorporados al proyecto es que será el organismo recaudador quien deberá demostrar la existencia de diferencias relevantes en las declaraciones presentadas.

De esta manera, la iniciativa busca otorgar mayor previsibilidad jurídica a los contribuyentes, estableciendo expresamente que no serán ellos quienes deban probar la corrección de lo declarado ante una observación inicial.

Menos herramientas presuntivas para el fisco

La propuesta limita además algunas facultades históricamente utilizadas por el organismo tributario.

Entre otras cuestiones, ARCA no podrá basarse en presunciones vinculadas con incrementos patrimoniales no justificados ni en movimientos bancarios para impugnar declaraciones de quienes estén adheridos al régimen simplificado.

Posibilidad de corregir errores sin perder beneficios

El nuevo esquema prevé que, si el organismo detecta inconsistencias que superen los umbrales establecidos, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la información presentada, cancelar las diferencias o regularizar la situación mediante un plan de pagos.

Incluso podrá hacerlo hasta 15 días después de haber sido notificado formalmente, sin perder los beneficios obtenidos por su adhesión al régimen.

Una fecha límite para los "dólares del colchón"

Uno de los puntos más relevantes del proyecto es la fijación de un plazo concreto para utilizar fondos no declarados.

La iniciativa establece que quienes adhieran al régimen podrán incorporar esos recursos al circuito formal hasta el 31 de diciembre de 2027. Durante ese período, ARCA no podrá utilizar esos fondos como indicio para determinar ingresos omitidos o ganancias no declaradas.

La intención oficial es brindar una ventana temporal clara para incentivar la utilización de ahorros que actualmente permanecen fuera del sistema.

Adherir no implica blanquear fondos

El proyecto aclara que la incorporación al Régimen Simplificado de Ganancias no obliga a exteriorizar dinero no declarado.

Los contribuyentes podrán adherir únicamente para acceder a los beneficios fiscales y administrativos del esquema, sin necesidad de movilizar sus ahorros.

Presunción de exactitud y menor plazo de revisión

Quienes presenten correctamente la declaración simplificada correspondiente al período fiscal 2025 y cumplan con el pago del impuesto accederán a dos ventajas principales.

Por un lado, obtendrán una presunción de exactitud sobre la información presentada, limitando futuras revisiones sobre períodos anteriores. Por otro, el plazo de prescripción para contribuyentes cumplidores se reducirá de cinco a tres años, acortando el período durante el cual el fisco podrá revisar declaraciones pasadas.

Tratamiento especial para grandes contribuyentes

La iniciativa también contempla la incorporación de los grandes contribuyentes nacionales al régimen, aunque bajo condiciones distintas.

Podrán utilizar el esquema simplificado para la liquidación y pago de Ganancias, pero no accederán a los beneficios vinculados con la presunción de exactitud ni al denominado "tapón fiscal" que sí alcanzará al resto de los adherentes.

Continúan vigentes los controles antilavado

El proyecto no modifica las atribuciones de los organismos encargados de prevenir el lavado de activos.

Tanto la Unidad de Información Financiera como las entidades bancarias conservarán sus facultades para requerir documentación y explicaciones sobre el origen de los fondos cuando corresponda. La adhesión al régimen podrá ser considerada un elemento favorable, pero no reemplazará la obligación de acreditar la procedencia del dinero.

De acuerdo con el borrador, los beneficios previstos sólo serán aplicables a recursos provenientes de actividades lícitas.