Eliminarán el Impuesto de Sellos para alquileres de viviendas y algunos comercios

Así se plantea en el proyecto de Impositiva que ingresó esta semana a la Cámara de Diputados de Mendoza. La medida también incluirá a locales comerciales con un alquiler que no supera $1.250.000 mensuales.

Este jueves, el ministro de Hacienda de Mendoza, Víctor Fayad, presentó en la Legislatura el paquete de leyes presupuestarias e impuestos que, una vez que se aprueben, regirán para el año 2024. Allí, entre tantas novedades, surge que se eliminará el impuesto de Sellos a alquileres de casas y departamentos, y algunos comercios.

El Presupuesto 2024 de Mendoza superará ampliamente el billón de pesos

"A partir de 2024 estarán exentos del pago todos los contratos de locación con destino a casa habitación o vivienda familiar", dice el proyecto de Impositiva 2024, y agrega: "Se ha previsto que solamente tributen los contratos de locación con destino comercio cuyo canon supere los $1.250.000 mensuales". 

Hoy, la alícuota que se aplica en concepto de impuesto de Sellos en Mendoza a un alquiler para vivienda, es del 1,5% del total del contrato, mismo porcentaje que se cobra en el alquiler de un local comercial. Si se aprueba tal como está el proyecto de Impositiva 2024, será del 0%, excepto para locales comerciales con alquiler mensual superior a $1.250.000.

El impuesto de Sellos para alquiler de comercios.

Por otra parte, en el proyecto de Impositiva también se establecieron reducciones del impuesto de Sellos a la compra de autos cero kilómetro. "Se propone la reducción de la alícuota por la inscripción de vehículos cero kilómetro de 3% a 2,5%", dice al iniciativa que regirá en el primer año del nuevo gobierno de Alfredo Cornejo.

Como considerando, el proyecto de Impositiva 2024 se enfatiza que "el Gobierno de Mendoza viene ejecutando ininterrumpidamente medidas de alivio en materia tributaria durante los últimos ocho ejercicios fiscales, entre los cuales se destaca un plan de reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alivio en materia de impuestos patrimoniales y reducción de la carga del Impuesto de Sellos".

El apartado del Impuesto de Sellos 2024

La alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es uno y medio por ciento (1,5%), excepto para los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación, que quedarán gravados a la alícuota que se indica en cada uno: 

a) Del dos por ciento (2%) en el caso de operaciones financieras con o sin garantías a las que se refieren los Artículos 2270 y 234O del código Fiscal. 

b) Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones y actos que se refieran a inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, incluso la constitución de derechos reales sobre los mismos, y los compromisos de venta. 

c) Del dos y medio por ciento (2,5%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza. 

d) Del uno por ciento (1%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados siempre que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza. 

e) Del uno por ciento (1%) por la inscripción inicial y la transferencia de dominio a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial. 

f) Contratos de locación con destino a comercio tributarán conforme al Artículo 228O del Código Fiscal según el detalle siguiente: Hasta $ 15.000.000.-anuales, exento. Desde $ 15.000.001.-anuales,1,5%. A los fines de determinar el tramo que corresponda en el presente inciso, deberá dividirse el monto total convenido por la cantidad de años pactada como vigencia del contrato. 

g) Del cuatro y medio por ciento (4,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial 

h) Del dos por ciento (2%) la constitución de prenda sobre automotores, 

i) Del uno por ciento (1%) los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley NO 4.416 y sus modificatorias, por un monto superior a pesos ciento sesenta y seis millones, seiscientos noventa y cuatro mil, ochocientos veinte ($ 166.694.820.-). 


Esta nota habla de:
¿Hay que prohibir el uso de celulares en las aulas?