El Inpres fue absorbido por el Servicio Geológico Minero y transforman el INA

El gobierno nacional resolvió la disolución del Instituto Nacional de Prevención Sísmica como ente derscentralizado. Qué hará con el Instituto Nacional de Agua. Pondrán en venta las propiedades.

Con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, el gobierno nacional transformo diversos organismos descentralizados, cambiándoles la jurisdicción de dependencia.

Así se dispuso mediante Decreto 396/2025, publicado este miércoles 18 de junio de 2025, basándose en la la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, mediante la cual se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.

Lo fundamentó en que "en miras de la consecución de una gestión de gobierno más eficiente, la presente administración inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional".

Lo resuelto, textualmente:

- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en una unidad organizativa a incorporarse a la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

- Dispónese la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

- El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) asumirá las competencias, facultades, compromisos y obligaciones del Organismo que se fusiona por este acto, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.126 por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA".

- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 19.616 por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA serán desempeñadas por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA".

- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 1663/96 por el siguiente:

- El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará dirigido por UN (1) Presidente designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL".

- Sustitúyese el artículo 6°, inciso f) del Decreto Nº 1663/96 por el siguiente:

"f) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)".

- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, conforme las previsiones del presente decreto, así como la normativa reglamentaria correspondiente, con el fin de garantizar la continuidad de las funciones esenciales de los organismos que se reestructuran por el presente decreto.

- Establécese que para el organismo alcanzado por el artículo 1° del presente decreto se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta tanto se adecúen las estructuras organizativas correspondientes. Los créditos presupuestarios, recursos financieros, compromisos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA se considerarán transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

- Los titulares de los organismos alcanzados por los artículos 1º y 2º del presente deberán informar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

a. Un listado completo y actualizado de la flota automotor, aérea, naval, así como de la maquinaria agrícola, industrial y vial asignada a los organismos a su cargo.

b. La información actualizada de bienes inmuebles solicitada en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

c. Un inventario de los inmuebles en alquiler, consignando la misma información requerida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), junto con el monto de los cánones de alquiler a abonar.

- Dispónese que los bienes inmuebles identificados como sin uso o innecesarios, conforme al relevamiento previsto en el artículo anterior, serán transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su reasignación a otras jurisdicciones o entidades, o bien para su disposición y/o enajenación. La disposición y enajenación de los bienes inmuebles deberá contar con la autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en los organismos afectados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o Entidad o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, los artículos 3º, inciso h) y del 6º al 9º de la Ley Nº 19.616; los artículos 3º al 10 de la Ley Nº 20.126 y los artículos 7° y 15 del Decreto Nº 1663/96.



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